LOS PISOS VAC?OS (III)
El 80% de los arrendadores que demandan por falta de pago de los inquilinos son particulares. Y el desahucio nada tienen que ver con las ejecuciones hipotecarias
Antes que nada hay que hacer una aclaraci¨®n importante y de cuyo error somos todos causantes, sobre todo las instituciones, los medios de comunicaci¨®n y los juristas, porque hemos confundido a los ciudadanos hablando en general de desahucios, cuando este concepto solo tiene lugar legalmente cuando un arrendador demanda a un arrendatario por falta de pago de la renta. Y cerca de un 80% son personas f¨ªsicas, que sacan una renta (no muy alta en viviendas normales), para rentabilizar su inversi¨®n o herencia, para complementar ingresos, incluso en pensiones por jubilaci¨®n o viudedad.
Debe quedar claro que las ejecuciones hipotecarias o similares, no tienen nada que ver con los desahucios. Incluso, en una proposici¨®n de Ley que present¨® la plataforma que lidera la que puede ser Alcaldesa de Barcelona no empleaba nunca esta ¨²ltima acepci¨®n. Es as¨ª, aunque mis esperanzas de clarificaci¨®n, antes y ahora, tendr¨¢n poco ¨¦xito, y esa confusi¨®n hace que parezca un "maleante" esa persona f¨ªsica que desahucia al arrendatario por falta de pago.
He numerado esta tribuna (III) porque es la tercera vez en poco tiempo que escribo sobre el particular en este importante medio de comunicaci¨®n (el 23 febrero y 24 de marzo del presente a?o y quiz¨¢s, casi seguro, que lo tendr¨¦ que hacer en m¨¢s ocasiones, en estas acogedoras p¨¢ginas de El PAIS y en otras de Colegios Profesionales, no solamente porque el tema est¨¢ en boga, -mucho m¨¢s despu¨¦s de estas ¨²ltimas elecciones auton¨®micas y municipales-, siendo muy probable que Comunidades y Ayuntamientos tengan la idea de hacer algo en contra de los pisos vacios, sean de entidades financieras, de constructoras e incluso de particulares, aunque realmente carezcan de competencias.
Ejemplo importante, entre otros, es el de San Sebastian-Donostia, ya consumada la elevaci¨®n del Impuesto de bienes Inmuebles y las normas que se est¨¢n tramitando en el Parlament de Catalunya en relaci¨®n igualmente a pisos vacios y con la pol¨ªtica al respecto anunciada por el nuevo equipo que parece puede gobernar el Ayuntamiento de Barcelona, que ha hecho campa?a indicando que suspender¨¢ los "desahucios" en t¨¦rminos generales. Ya veremos.
Es claro que ninguno de esos organismos administrativos tiene capacidad para expropiar fuera de la Ley Estatal, o poner impuestos especiales por estar el piso vac¨ªo, supuesto que, desde mi punto de vista, es un tanto demag¨®gico y poco social, como se quiere hacer ver.
El criterio defendido por este comentarista ocasional ya ha tenido respuestas reciente en los Tribunales. Hace poco el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en Sentencia de 16 febrero 2015 (reiterando otra jurisprudencia) anul¨® la Ordenanza Municipal de Oviedo que impuso un impuesto especial a los pisos vacios. Y ahora, el d¨ªa 14 de mayo de este a?o 2015 la Sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto la normativa de "expropiaci¨®n" dictada por la Comunidad Aut¨®noma de Andaluc¨ªa, indicando expresamente que tiene que ajustarse a la Ley Estatal 1/2013, de "medidas para reforzar la protecci¨®n a los deudores hipotecarios, reestructurando la deuda y alquiler social" y a?adiendo que contraviene las facultades del Estado previstas en el art. 149.1.3 de la Constituci¨®n.
Mi postura no es en defensa de las entidades financieras, ni mucho menos, aunque todos debemos saber que cuando reciben ayuda del Estado (como ha ocurrido con muchas Cajas), con independencia de la responsabilidad de los directivos, el dinero que se pone para evitar la bancarrota en detrimento de los depositantes (cada uno de nosotros) es a cuenta de los impuestos de todos. Pero eso es otra cuesti¨®n, lo que hay que reiterar es que las expropiaciones por "motivos sociales", no son competencias de Ayuntamientos ni de Comunidades Aut¨®nomas, que deben respetar la norma general del Estado, que es el competente al respecto; y tampoco imponer sanciones o subida de impuestos por tener los pisos vacios.
La propiedad privada est¨¢ contemplada en el art. 33 de la Constituci¨®n y si bien el art¨ªculo 47 habla de la "finalidad social" ello no puede interpretarse de manera que una persona jur¨ªdica o f¨ªsica, sobre todo estos ¨²ltimos, tenga que alquilar obligatoriamente un piso por una cantidad rid¨ªcula, cuando lo tiene destinado para completar sus ingresos, para un hijo, para sus vacaciones o jubilaci¨®n, etc¨¦tera. La pregunta es, si esta persona ha satisfecho y paga todos los impuestos ?cu¨¢l es la falta que ha cometido?
Por supuesto, me parece muy bien que cualquier organismo oficial ayude a los m¨¢s necesitados, pero no a cuenta de la propiedad privada y muchos menos de los particulares. Que les concedan subvenciones a unos u otros, que el Estado, Comunidades o Ayuntamientos hagan viviendas de tipo social. Eso es una cosa y otra muy diferente que un propietario tenga que alquilar de forma obligada y, adem¨¢s, claramente con una renta muy inferior al mercado. Pero, adem¨¢s, si un propietario tiene el piso a la venta o en alquiler ?se a?ade a la lista de los obligados y que la Administraci¨®n le impida lo primero y le marque la renta en el segundo supuesto? Tremenda pregunta, sin respuesta hasta el momento.
Es bueno que los propietarios sepan (aunque sean pocos los que se atreven) que si acuden a los Tribunales tienen muchas posibilidades de ganar, ya que la referencia del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo y, sobre todo, el Tribunal Constitucional ha marcado un camino a seguir, sabiendo, como saben dichos ¨®rganos administrativos, que las impugnaciones judiciales no son f¨¢ciles, resultan costosas y, adem¨¢s, marcan al "atrevido" casi como un apestado. Yo solo digo lo que jur¨ªdica y socialmente corresponde con la verdad., simplemente que la Ley se cumpla......... ?Casi nada!
Daniel Loscertales Fuertes es abogado y presidente de la editorial jur¨ªdica SEPIN.
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