Todo lo que debes saber si eres aut¨®nomo y quieres cobrar el paro
Existe toda una serie de requisitos para acceder a la prestaci¨®n por cese de actividad
Desde 2010, los aut¨®nomos tambi¨¦n pueden cobrar el paro. Esta posibilidad, conocida como prestaci¨®n por cese de actividad, est¨¢ disponible para los trabajadores por cuenta propia que deciden cotizar por ella. Adem¨¢s, la modificaci¨®n a la ley de mutuas que entr¨® en vigor el pasado enero facilita los procedimientos y suaviza los requisitos exigidos a los 624.079 aut¨®nomos que est¨¢n actualmente cotizando para poder acceder a esta prestaci¨®n.
Pero no solo hay solo que cotizar para beneficiarse del cese de actividad. La normativa impone que se cumpla con toda una serie de condiciones, desde estar al corriente con el pago de cuotas de la Seguridad Social, hasta justificar un cierto nivel de p¨¦rdidas econ¨®micas ante el organismo que nos proporcionar¨¢ la prestaci¨®n, que en la mayor¨ªa de casos ser¨¢n las mutuas.
1. Estar dado de alta en la Seguridad Social ?
Todos los trabajadores que quieran acceder a la prestaci¨®n tienen que estar dados de alta como aut¨®nomos cuando presenten la solicitud, que debe realizarse antes del ¨²ltimo d¨ªa del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
2.?Cotizar por cese de actividad
Antes de la modificaci¨®n de la normativa entrada en vigor este a?o, solo pod¨ªan solicitar el ¡®paro¡¯ aquellos aut¨®nomos que cotizaran por contingencias profesionales ¡ªenfermedad profesional y accidente de trabajo¡ª, ya que la prestaci¨®n por cese de actividad estaba vinculada a ellas y no se pod¨ªa escoger por s¨ª sola. ¡°Desde el 1 de enero de 2015 se puede cotizar de forma independiente; hay que mirar en la domiciliaci¨®n de la Seguridad Social cu¨¢les son las coberturas de cada trabajador¡±, explica Celia Ferrero, vicepresidenta ejecutiva de ATA (Federaci¨®n Nacional de Trabajadores Aut¨®nomos). ¡°Para poder acceder a esta prestaci¨®n debes cotizar un 2,2% por ella, pero si tienes tambi¨¦n las otras puedes acceder a una bonificaci¨®n del 0,5%, as¨ª se queda en un 1,7%¡±, detalla Ferrero.
3. Estar al corriente con el pago de las cuotas
La normativa niega la prestaci¨®n a aquellos trabajadores por cuenta propia que tengan alguna cuota pendiente con la Seguridad Social. El ente, explica?Sebasti¨¢n Reyna, secretario general de UPTA (Uni¨®n de Profesionales y Trabajadores Aut¨®nomos),?tiene que invitar al aut¨®nomo a subsanar sus eventuales deudas para as¨ª poder tener acceso a la ayuda si ha estado cotizando por ella.
4. Haber cotizado durante 12 meses
La ley prev¨¦ que el trabajador haya estado cotizando de manera continuada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, incluido el mes en el que se produce el cese de actividad. La duraci¨®n ser¨¢n mayores seg¨²n el tiempo de cotizaci¨®n y la edad del aut¨®nomo, pero nunca ser¨¢ superior a los 12 meses. ¡°Aproximadamente, se cobran dos meses?por cada a?o¡±, explica Domingo Remoj¨®n, director en iAsesoria.com y experto del portal iAhorro. El importe de la prestaci¨®n ser¨¢ el 70% de la base reguladora, es decir ¡°el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los ¨²ltimos?12 meses anteriores al cese¡± (lo que para los asalariados viene a ser el sueldo), detalla Remoj¨®n. Si en 2014 hemos cotizado por la base m¨ªnima (875,70 euros), el importe ser¨¢ de 612,99 euros.
Como para los asalariados, existen una cuant¨ªa m¨¢xima y una m¨ªnima a cobrar: la primera ser¨¢ el 175% del IPREM (Indicador P¨²blico de Renta de Efectos M¨²ltiples) ¡ªsi el aut¨®nomo tiene un hijo a cargo ser¨¢ el 200% y si tiene m¨¢s de uno el 225%¡ª, y la segunda ser¨¢ del 80% ¡ªy aumentar¨¢ hasta el 107% si el trabajador tiene hijos¡ª. ?
5. Justificar el cese involuntario?
La Seguridad Social establece que sea el trabajador quien justifique que el cese ha sido involuntario y que se inscriba en una de las siguientes causas: motivos econ¨®micos, t¨¦cnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, p¨¦rdida de licencia administrativa, violencia de g¨¦nero, divorcio o acuerdo de separaci¨®n matrimonial. La nueva ley de mutas ablanda los requisitos por razones econ¨®micas: si antes se exig¨ªa un 30% de p¨¦rdidas durante el ¨²ltimo a?o o el 20% en los ¨²ltimos 24 meses, a partir de enero de 2015 el nivel se rebaja al 10% durante el a?o inmediatamente anterior al cese.?
El trabajador tendr¨¢ que entregar una declaraci¨®n jurada que acredite la causa del cese, acompa?ada por la documentaci¨®n fiscal (declaraci¨®n de la renta y de IVA o certificados que recojan los ingresos percibidos) cuando los motivos sean econ¨®micos.?¡°Con la nueva ley se prev¨¦ que el aut¨®nomo tambi¨¦n pueda aportar toda aquella documentaci¨®n que ¨¦l considera relevante para justificar las p¨¦rdidas¡±, explica Reyna, ¡°pero estamos todav¨ªa pendientes de que la Seguridad Social emita un reglamento interpretativo para las mutuas, por ejemplo que una ca¨ªda en ventas en un comercio se pueda reflejar en el terminal punto de venta y que este documento se acepte¡±.
6. No haber alcanzado la edad de jubilaci¨®n?
Para tener derecho al cobro de la prestaci¨®n, no hay que haber alcanzado la edad ordinaria de jubilaci¨®n. Adem¨¢s, la ley prev¨¦ una serie de incompatibilidades por las que no se tendr¨¢ acceso a la ayuda: no se puede seguir trabajando ni por cuenta propia ni ajena, ni tampoco se puede beneficiarse del cese de actividad si ya se cobran pensiones o prestaciones econ¨®micas de la Seguridad Social.?
7. Subscribir el compromiso de actividad
Por ¨²ltimo, habr¨¢ que facilitar la propia reintegraci¨®n al mercado de trabajo. Esto implica que el aut¨®nomo tendr¨¢ que suscribir el compromiso de actividad para realizar las actividades propias por los servicios p¨²blicos de empleo, como formaci¨®n u orientaci¨®n profesional, as¨ª como inscribirse como demandante de empleo y renovar esta demanda en los plazos establecidos por la ley.
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