La Iglesia Evang¨¦lica se queda sin su casilla del 0,7% en el IRPF
La Audiencia Nacional rechaza la pretensi¨®n de la confesi¨®n protestante
No habr¨¢ casilla del IRPF para los protestantes. Al menos, por ahora. La Audiencia Nacional ha confirmado en una sentencia el rechazo por parte de Hacienda a incluir una casilla espec¨ªfica en la declaraci¨®n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) que permita destinar un 0,7% de la cuota a pagar a la Iglesia Evang¨¦lica o Protestante.
La Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦licas de Espa?a (Ferede) solicit¨® a Hacienda que se incluyese esa casilla, como las que hay destinadas a la Iglesia Cat¨®lica o a otros fines de inter¨¦s social. Marcarla no supone pagar m¨¢s impuestos, sino que una parte de los que se pagan, el 0,7% en cada caso, se destina a esos fines.
En una resoluci¨®n del pasado 26 de enero, Hacienda rechaz¨® esa petici¨®n de Ferede a considerar que exced¨ªa de sus competencias. La Iglesia Evang¨¦lica recurri¨® a la Audiencia Nacional que, en una reciente sentencia, ha rechazado el recurso.
Ante los jueces, Ferede se?alaba que se hab¨ªan vulnerado el derecho a la Igualdad ante la Ley y el derecho a la Libertad Religiosa de los ciudadanos que forman la confesi¨®n religiosa Evang¨¦lica o protestante en Espa?a y ped¨ªa que se obligase a Hacienda a incluir esa casilla.
Sin competencias
Hacienda contest¨® que la petici¨®n de Ferede exced¨ªa con mucho de las competencias del propio Ministerio, que no puede decidir si parte de la renta de los contribuyentes debe destinarse a Ferede o cualquier otro que lo solicite. La Fiscal¨ªa se aline¨® con Hacienda.
El ministerio de Crist¨®bal Montoro explic¨® que la casilla para poder destinar a la Iglesia Cat¨®lica el 0,7% de las declaraciones del IRPF de los contribuyentes que lo deseen se fundamenta en el convenio firmado entre el Estado Espa?ol y la Santa Sede en fecha 3 de enero de 1979 y que para que Hacienda pudiese incluir otra para la Iglesia Evang¨¦lica, har¨ªa falta un acuerdo similar, lo que excede de las competencias del Ministerio.
El convenio de 1979 era una cierta adaptaci¨®n a la Democracia del Concordato firmado por el franquismo con la Iglesia Cat¨®lica. Algunos partidos, incluido el PSOE, han propuesto denunciar esos acuerdos, pero no es un proceso f¨¢cil al tratarse de un tratado internacional.
Ferede argument¨® que tambi¨¦n tiene acuerdos con el Estado, por lo que, a su entender, no deber¨ªan diferir en lo esencial de otros semejantes sin ser considerados discriminatorios o atentatorios contra la igualdad ante la Ley o vulneradores de otros derechos fundamentales.
Los jueces de la Audiencia Nacional se limitan a examinar la resoluci¨®n que deneg¨® la petici¨®n de la Iglesia Evang¨¦lica a Hacienda. "La Administraci¨®n ha dado una respuesta motivada y fundada en Derecho, por lo que dicha respuesta, en cuanto tal, no puede considerarse como vulneradora del derecho de petici¨®n".
Har¨ªa falta un convenio
La sentencia recuerda que un anexo del convenio celebrado entre Espa?a y la Santa Sede en enero de 1979 recoge que el Estado "se compromete a colaborar con la Iglesia cat¨®lica en la consecuci¨®n de su adecuado sostenimiento econ¨®mico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa" y que ya entonces se preve¨ªa que los contribuyentes pudiesen destinar a la Iglesia "un porcentaje del rendimiento de la imposici¨®n sobre la renta o el patrimonio neto u otra de car¨¢cter personal, por el procedimiento t¨¦cnicamente m¨¢s adecuado", siempre que el declarante lo manifestase expresamente. Esos acuerdos se han revisado en varias ocasiones. Algo m¨¢s de un tercio de los contribuyentes marca la equis que asigna fondos al catolicismo.
Los jueces comparan esa situaci¨®n con el Acuerdo de Cooperaci¨®n del Estado con la Federaci¨®n de Entidades Religiosas Evang¨¦licas de Espa?a, firmado en 1992. En ese acuerdo se tiene en cuenta el r¨¦gimen fiscal que regir¨¢ los bienes y actuaciones de dicha Confederaci¨®n, pero no existe ning¨²n precepto ni previsi¨®n semejante a la recogida en el convenio entre Espa?a y la Santa Sede. En ese acuerdo con la Iglesia Evang¨¦lica se establece que puede ser denunciado por cualquiera de las dos partes y que puede ser objeto de revisi¨®n, total o parcial, por iniciativa de cualquiera de ellas.
Y la sentencia se pronuncia: "La conclusi¨®n a la que se llega, es que establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la Ferede, como el que tiene la Iglesia Cat¨®lica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado Espa?ol y el organismo representativo de la correspondiente religi¨®n que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administraci¨®n, o alg¨²n Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral".
Los jueces explican que en la Ley 24/1999 se establecen los mecanismos de modificaci¨®n o ampliaci¨®n del contenido de los pactos a los que puedan llegar el Estado Espa?ol y la Ferede, "mecanismos que deber¨¢n ser observados para lograr la finalidad pretendida por la recurrente".
El rango legal
En los contenidos de los acuerdos que regulan la relaci¨®n del Estado con la Iglesia Cat¨®lica y con las confesiones minoritarias no hay diferencias. En ambos casos se regula el derecho de libertad religiosa, reconocido en la Constituci¨®n para las personas y las organizaciones religiosas. El rango legislativo de cada una de ellas marca, en cambio, una situaci¨®n radicalmente diferente: mientras los acuerdos con las religiones minoritarias se regulan con una ley ordinaria, susceptibles de ser derogada o modificada por una ley posterior, el acuerdo con Iglesia Cat¨®lica de 1979 es un tratado internacional, que para ser alterado requiere el mutuo acuerdo de las partes o la denuncia de uno de los firmantes por incumplimiento
Fuentes expertas en Derecho Eclesi¨¢stico apuntan al peso pol¨ªtico del "miedo a la movilizaci¨®n social" de la Iglesia Cat¨®lica ante el riesgo perder la financiaci¨®n que tiene garantizada con las aportaciones derivadas de marcar la casilla correspondiente de la declaraci¨®n del IRPF. "La posibilidad de que la Iglesia mueva a sus fieles retrae las iniciativas de reforma de la situaci¨®n". Desde el punto de vista de defensa de una sociedad laica, a?aden, "no se trata de ampliar la financiaci¨®n de las otras confesiones y establecer el caf¨¦ para todos sino de evitar que se detraigan de los presupuesto p¨²blicos fondos en gran medida destinados a sufragar gastos de culto y clero, y no a fines sociales".
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