El Supremo critica la complejidad de las hipotecas en divisas
Afirma que son productos que necesitan explicaciones espec¨ªficas por el riesgo que conllevan, algo que las entidades no realizaban
El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia, con fecha 30 de junio, que puede tener una gran influencia en el elevado n¨²mero de demandas presentadas por los clientes contra las hipotecas en yenes o francos suizos.
?Aunque el alto tribunal da la raz¨®n a Kutxabank en este caso por la alta cualificaci¨®n profesional del afectado, afirma que ¡°los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los cr¨¦ditos hipotecarios a inter¨¦s variable en euros¡±. En este caso, el Supremo dice que la entidad ¡°incumpli¨® las obligaciones legales relativas al deber de informar al cliente sobre los riesgos de un producto derivado y complejo que estaban contratando¡±.
La sala ¡°no acepta¡± que Kutxabank no estuviera obligada a informar, como ha defendido el banco. Incluso afirma que ¡°la falta de informaci¨®n puede crear un error de vicio¡±.
A continuaci¨®n, el Supremo dice que la Sala ¡°considera que la hipoteca multidivisa es, en tanto un pr¨¦stamo, un instrumento financiero. Es, adem¨¢s, un instrumento financiero derivado¡± porque el pago de las cuotas y el c¨¢lculo del capital pendiente de amortizaci¨®n, ¡°depende de otro valor distinto, denominado activo subyacente, en este caso una divisa extranjera¡±.
Instrumento financiero
Al considerarlo un instrumento financiero denominado con divisas, ¡°est¨¢ incluido en el ¨¢mbito de la Ley del Mercado de Valores. Y es un instrumento financiero complejo, seg¨²n lo dispuesto en el art¨ªculo 79. bis. 8 de la Ley de Mercado de Valores en relaci¨®n con el art¨ªculo 2.2 de dicha ley¡±.
En opini¨®n de Patricia Gabeiras, del bufete EJ Abogados, que representa a clientes con hipotecas multivisas, esta sentencia ¡°implica que los clientes deb¨ªan haber sido informados de los riesgos financieros de este producto, algo que no hicieron los bancos cuando comercializaron las hipotecas multivisas¡±.
Por eso, en su opini¨®n, aunque la sentencia no es favorable al reclamante, establece un camino para que todos los implicados en se apoyen en ella para sus reclamaciones. El Supremo resalta lo extraordinario de estos productos porque aunque el cliente fuera pagando todas sus cuotas, al cabo de un tiempo si la divisa se apreciaba, pod¨ªa deber cuotas m¨¢s altas y m¨¢s capital que el que le entreg¨® el banco inicialmente.
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