El Supremo cuestiona la legalidad de la CNMC y pide opini¨®n a la UE
El Tribunal solicita a la Justicia Europea que aclare si la creaci¨®n del 'superregulador' espa?ol vulnera la independencia de los supervisores
El Tribunal Supremo ha puesto en duda la legalidad de la creaci¨®n en 2013 de la Comisi¨®n Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) como superregulador en sustituci¨®n de los anteriores supervisores sectoriales (de telecomunicaciones, competencia y energ¨ªa, entre otros) por entender que puede afectar a la independencia de esos organismos respecto al Gobierno en contra de las directivas comunitarias que regulan esta materia.
Por ello, el Supremo, en un auto fechado el pasado 3 de julio ?al que ha tenido acceso EL PA?S, acuerda plantear al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, tres cuestiones prejudiciales para conocer si la decisi¨®n adoptada por el Gobierno del PP se ajusta al marco regulador europeo.
En concreto, la primera cuesti¨®n es saber si es compatible con el marco regulador com¨²n de las redes y los servicios de comunicaciones electr¨®nicas ¡°la creaci¨®n por el legislador nacional de un ¨®rgano de regulaci¨®n y supervisi¨®n que responda a un modelo institucional de car¨¢cter no especializado, que fusiona en un solo organismo los ¨®rganos de control en el ¨¢mbito de la energ¨ªa, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces¡±.
Las otras dos cuestiones que plantea son si las condiciones de ¡°independencia¡± de las autoridades nacionales de regulaci¨®n en materia de redes y servicios de comunicaciones electr¨®nicas, a las que se refieren las directivas comunitarias, han de ser an¨¢logas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protecci¨®n de datos personales, y si el cese anticipado de sus consejeros, en los t¨¦rminos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.
Bernardo Lorenzo, el ¨²ltimo presidente de la CMT, denunci¨® su cese por ilegal?
Y es que el proceso iniciado en el Supremo se produce a instancias del anterior presidente de la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), Bernardo Lorenzo, y del consejero de este organismo Xabier Ormaetxea que recurrieron ante el Tribunal la decisi¨®n del Gobierno de cesarles en sus cargos en octubre de 2013, coincidiendo con la creaci¨®n de la CNMC. Argumentan en su recurso que su cese forzado se trataba de un acto nulo al producirse antes de expirar el t¨¦rmino de su mandato, inicialmente previsto de seis a?os, y sin concurrir ninguna causa legal de cese.
El Ejecutivo de Rajoy decidi¨® crear en 2013 la CNMC que aglutina en un solo organismo las funciones de varios supervisores: la Comisi¨®n Nacional de Energ¨ªa, la Comisi¨®n del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisi¨®n Nacional de la Competencia, el Comit¨¦ de Regulaci¨®n Ferroviaria, la Comisi¨®n Nacional del Sector Postal, la Comisi¨®n de Regulaci¨®n Econ¨®mica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La raz¨®n que dieron fue la necesidad de mejorar la coordinaci¨®n y de reducir los costes del conjunto de los organismos.
Cr¨ªticas de la Comisi¨®n Europea?
La Comisi¨®n Europea se mostr¨® muy cr¨ªtica con esta decisi¨®n por entender que socavar¨ªa la independencia en sectores como las telecomunicaciones electr¨®nicas y energ¨ªa, tambi¨¦n discrepaba el nombramiento de los miembros del Consejo, la financiaci¨®n y la atribuci¨®n de competencias a la misma autoridad.
En esa l¨ªnea, el auto del Supremo se?ala que ¡°es cuestionable¡± si la fusi¨®n en un solo ¨®rgano de regulaci¨®n de los anteriores supervisores resulta compatible, en concreto, con la configuraci¨®n de los ¨®rganos nacionales de regulaci¨®n en materia de redes y servicios de comunicaciones electr¨®nicas que se desprende de la Directiva 2002/21/CE que ¡°exige que las autoridades nacionales dispongan de un ¨®rgano regulador propio, no integrado en otro superior, de modo que quede suficientemente garantizada no solo su independencia sino tambi¨¦n su capacidad y competencia t¨¦cnica¡±.
El Supremo tambi¨¦n pone en duda ¡°la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasi¨®n de una reforma legal que reordena la organizaci¨®n general de los ¨®rganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los consejeros y presidente de la CMT inicialmente previsto¡±, en este caso seis a?os, ¡° sin que los titulares del ¨®rgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese¡±, siendo debido este, como ¨²nica raz¨®n, a la aprobaci¨®n de la CNMC.
Una decisi¨®n a dos bandas
Una vez elevado a la Justicia comunitaria el escrito del Supremo, el abogado general de la UE (una especie de fiscal) emitir¨¢ en los pr¨®ximos meses una opini¨®n sobre el caso. Aunque no es vinculante, en m¨¢s de un 80% de los casos coincide con el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, que tarda aproximadamente medio a?o en emitir su sentencia. Cuando tenga la contestaci¨®n del Tribunal europeo, el Supremo se pronunciar¨¢ definitivamente sobre el asunto.
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