?Eres emprendedor y has fracasado? Ahora tienes una segunda oportunidad
Entra en vigor la Ley de segunda oportunidad, que permite quitas y liberarse de sus deudas
Este jueves ha entrado en vigor la Ley de segunda oportunidad que permitir¨¢ que particulares, emprendedores peque?os empresarios y consumidores puedan liberarse de todas las deudas. Adem¨¢s, la norma elimina las cl¨¢usulas suelo para los colectivos vulnerables y prorroga dos a?os las moratoria para los desahucios. En realidad el Gobierno ha ido endureciendo la norma durante la tramitaci¨®n parlamentaria y beneficiarse de una quita de deuda conlleva unos requisitos muy exigentes.
La norma ha sido criticada por las asociaciones de aut¨®nomos que consideran que "no responde a las necesidades de los aut¨®nomos ni va a evitar que negocios viables que se han visto abocados a la quiebra por la falta de liquidez y la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social vuelvan a crear empleo", seg¨²n critic¨® Lorenzo Amor, presidente de ATA, unas de las principales organizaciones de aut¨®nomos.
?Qui¨¦n puede beneficiarse de una quita de deuda?
La nueva norma ampl¨ªa las posibles quitas de deuda a los particulares y aut¨®nomos ¡ªque hasta ahora ten¨ªan que responder de todas sus deudas de por vida¡ª con deudas que no superen los cinco millones de euros. A partir de ahora podr¨¢n negociar rebajas en las deudas con sus acreedores. Para ello deber¨¢n declarar un proceso concursal y se facilitan los acuerdos extrajudiciales de pagos. Para el resto de empresas y sociedades ya existe un proceso de concurso de acreedores.
?C¨®mo puede un particular o aut¨®nomo conseguir una quita de su deuda?
Aunque se agiliza el proceso, sigue siendo complejo y laborioso. Para conseguir una reducci¨®n del pasivo, el particular o el aut¨®nomo tendr¨¢n que liquidar sus bienes y destinar el dinero conseguido a liquidar el pasivo. Se fomenta el acuerdo extrajudicial entre el deudor y los acreedores, que ser¨¢ tutelado por un mediador o notario. En caso de no alcanzar un acuerdo se declarar¨¢ el concurso de acreedores y si este concluye por insuficiencia de masa ¡ªcuando se carece de recursos para pagar las deudas surgidas con posterioridad a la declaraci¨®n de concurso. Es decir, no se pueden afrontar los gastos de procedimiento¡ª se podr¨¢n aplicar quitas. Adem¨¢s, se exige haber actuado de buena fe. En este punto se exige que el deudor no haya sido condenado por delitos econ¨®micos o societarios en los ¨²ltimos 10 a?os, ni declarado culpable en el concurso de acreedores.
?Desaparecer¨¢n todas las deudas?
Este es uno de los puntos m¨¢s conflictivos de la nueva norma. Las deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, as¨ª como las derivadas por manutenci¨®n de hijos procedentes de una sentencia de divorcio, aquellas que vayan contra la masa y aquellos que tengan un privilegio general.
?Existe alg¨²n otro procedimiento?
Alternativamente y como novedad, cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores cr¨¦ditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 a?os siguientes para el abono de las deudas no exoneradas (contra la masa y aqu¨¦llos que gocen de privilegio general), el deudor podr¨¢ quedar exonerado del resto de sus cr¨¦ditos, excepto los p¨²blicos y por alimentos.
Para la liberaci¨®n definitiva de las deudas, el deudor deber¨¢ hacer frente en ese per¨ªodo a las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacci¨®n. En caso de acreedores con garant¨ªa real, la quita ser¨¢ sobre aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecuci¨®n de la garant¨ªa. La exoneraci¨®n de deudas podr¨¢ revocarse en el citado plazo de cinco a?os a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situaci¨®n.
?Podr¨¢ un particular exonerarse de la deuda de la hipoteca?
Para poder acogerse a la daci¨®n en pago ¡ªcancelar la parte de la hipoteca pendiente de pago con la entrega del inmueble¡ª, el deudor ha de aceptar someterse a un plan de pagos durante los cinco a?os siguientes al fin del concurso para abonar los cr¨¦ditos contra la masa y los que no gocen de privilegio en general. En este lustro, las deudas pendientes no devengan intereses. Con esto, el afectado quedar¨¢ exonerado de sus cr¨¦ditos, excepto de los p¨²blicos y los relacionados con pensiones alimenticias. En este periodo de tiempo, el deudor deber¨¢ realizar un esfuerzo sustancial para satisfacer sus deudas. La Ley, que busca evitar insolvencias estrat¨¦gicas o daciones en pago selectivas, obligar¨¢ a revocar este beneficio si se acredita que el deudor ha ocultado ingresos o bienes o que ha conseguido mejorar su situaci¨®n econ¨®mica. Cualquier daci¨®n en pago debe ser aprobada por un juez.
?Hay otras mejoras para los particulares con hipotecas?
Si, se flexibilizan los criterios que dan acceso al C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas. Se incrementa el l¨ªmite anual de renta familiar hasta tres veces el IPREM (Indicador P¨²blico de Rentas M¨²ltiples). Hasta ahora se calculaba por 12 pagas y ahora se har¨¢ por 14, con lo que pasa de 19.170,39 euros a 22.365,42 euros en 2015. Se ampl¨ªan tambi¨¦n los supuestos de especial vulnerabilidad, para incluir a los mayores de 60 a?os.
Adem¨¢s, se eleva el l¨ªmite de precio de adquisici¨®n de los inmuebles que podr¨¢n beneficiarse del C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas. Este podr¨¢ superar en un 20% el precio medio arrojado por el ¨ªndice elaborado por el Ministerio de Fomento con un l¨ªmite de 300.000 euros (250.000 euros para la daci¨®n en pago), antes 250.000 euros. Adem¨¢s, se ampl¨ªan las medidas a las que pueden acogerse los beneficiarios del C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas. Concretamente, se establece la inaplicaci¨®n definitiva de las cl¨¢usulas suelo, cuando las hubiere, para aquellos deudores situados en el nuevo umbral del C¨®digo de Buenas Pr¨¢cticas.
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