El desplazamiento de los empleados sin oficina es tiempo de trabajo
Una sentencia del Tribunal de la UE se?ala que lo contrario vulnerar¨ªa la legislaci¨®n comunitaria
El Tribunal de Justicia de la UE considera que los desplazamientos de un empleado sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o ¨²ltimo cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo, y no de descanso. Lo contrario, advierte el tribunal, chocar¨ªa con el objetivo de protecci¨®n de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva comunitaria.
La Justicia europea responde as¨ª a una consulta de la Audiencia Nacional espa?ola sobre un litigio que afecta a dos empresas dedicadas a la instalaci¨®n de sistemas de seguridad antirrobo que cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribieron a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, ambas contabilizaban como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que en ocasiones superaban los 100 kil¨®metros o las tres horas.
En su sentencia de este mi¨¦rcoles, el Tribunal declara que, en caso de que los trabajadores carezcan de centro de trabajo habitual, el tiempo que dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y ¨²ltimo cliente ¡°constituye tiempo de trabajo¡±.
En opini¨®n del tribunal, estos trabajadores est¨¢n ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos, ya que ese tiempo es ¡°instrumento necesario para ejecutar prestaciones t¨¦cnicas¡± en esos centros. Si se mantuviera el criterio de las empresas, a?ade la sentencia, se ¡°menoscabar¨ªa el objetivo de protecci¨®n de la seguridad y de la salud de los trabajadores¡±.
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