La aseguradora deber¨¢ cubrir los accidentes pese al impago de la p¨®liza
El Supremo establece que la entidad tiene que comunicar por escrito que da de baja al cliente
Si una aseguradora da de baja a un cliente por impago, tendr¨¢ que indemnizarle si tiene un accidente de tr¨¢fico mientras no le notifique el fin del contrato. As¨ª lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia que fija como doctrina que para que la compa?¨ªa quede liberada de la obligaci¨®n de indemnizar al perjudicado es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, ¡°o por cualquier otro medio admitido en derecho¡±, por el que se notifique la resoluci¨®n del contrato.
El pleno de la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casaci¨®n interpuesto por Seguros Bilbao y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que conden¨® a la aseguradora a pagar al Consorcio de Compensaci¨®n de Seguros la indemnizaci¨®n de 369.062,34 euros que el Consorcio hab¨ªa abonado a los perjudicados por un accidente ocasionado por un veh¨ªculo que, aparentemente, estaba sin asegurar.
El tomador del seguro hab¨ªa suscrito con Seguros Bilbao un contrato de un a?o que entr¨® en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta que le hab¨ªa facilitado el cliente y se lo comunic¨® al Fichero Informativo de Veh¨ªculos Asegurados (FIVA) para que diera de baja la p¨®liza.
El 1 de agosto de 2007, el asegurado tuvo un accidente y fue el Consorcio el que se hizo cargo en un principio de los da?os, pero luego reclam¨® el dinero a Seguros Bilbao. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebasti¨¢n Sastre Papiol, afirma que para resolver la p¨®liza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador por impago de la prima. En el caso analizado, el propio conductor reconoci¨® los hechos en el juicio contra ¨¦l y el Consorcio aport¨® una comunicaci¨®n de la aseguradora en la que le comunicaba al cliente que deb¨ªa regularizar el descubierto.
Sin embargo, los jueces concluyen que la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el accidente ¡°no libera al asegurador de su obligaci¨®n de indemnizar¡±, sino que es necesario acreditar, frente a terceros, la comunicaci¨®n dirigida al tomador en la que se declara resuelto y sin efecto.
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