Los propietarios tienen 10 a?os menos para reclamar un contrato
Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo que tienen las comunidades de vecinos para exigir el cumplimiento de un servicio para de 15 a cinco a?os
Las comunidades de propietarios tienen un plazo de cinco a?os, en lugar de los 15 que exist¨ªan hasta ahora, para reclamar el servicio contratado a una empresa o para que se cumpla el contrato firmado entre dos propietarios.
El pasado 7 de octubre entr¨® en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que afecta a la Ley de Propiedad Horizontal en lo referente al plazo de prescripci¨®n de las obligaciones que los propietarios y las comunidades de propietarios tienen establecidas con terceros a trav¨¦s de un contrato. ¡°La contrataci¨®n de un servicio, cualquier relaci¨®n contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendr¨¢ un plazo de reclamaci¨®n del cumplimiento de lo acordado de cinco a?os, es decir, que quedan sujetas a este plazo todas las obligaciones contractuales, siempre que exista un v¨ªnculo jur¨ªdico del cual nazca una obligaci¨®n legal cuya efectividad no tenga un plazo especial de prescripci¨®n¡±, se?alan en el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de Espa?a (CGCAFE). Para su presidente, Salvador D¨ªez, ¡°esta reforma ¡°viene para dar mayor garant¨ªa jur¨ªdica a ambas partes, si bien la reducci¨®n del plazo es demasiado dr¨¢stica y podr¨ªa haberse hecho de manera gradual¡±.
Si las reclamaciones han comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma de la ley se pueden producir dos situaciones: para las acciones de hace 10 a?os o menos, el plazo de prescripci¨®n de las mismas ser¨¢ de cinco a?os adicionales desde el d¨ªa 7 de octubre; y para las que lleven m¨¢s de 10 a?os, el plazo finalizar¨¢, como m¨¢ximo, dentro de cinco a?os.
Cuando las demandas sean por da?os producidos por elementos comunes a propietarios particulares o por ¨¦stos a la comunidad, el plazo por responsabilidad extracontractual es de un a?o.
Las reclamaciones que surjan por parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguir¨¢n rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenaci¨®n de la Edificaci¨®n. En la actualidad, sin embargo, gran parte de estas reclamaciones vienen realiz¨¢ndose por incumplimiento del contrato al ser mayor el plazo que en el caso de la LOE. En estos supuestos tambi¨¦n se ver¨¢ reducido el plazo de reclamaci¨®n de 15 a cinco a?os.
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