Nueve trucos para bajar la factura fiscal antes de que acabe el a?o
Claves para planificar su estrategia tributaria para obtener los mayores ahorros en la declaraci¨®n de la renta de 2015 que tendr¨¢ que presentar los pr¨®ximos meses
Quedan apenas dos semanas para finalizar 2015. Este periodo es clave en la planificaci¨®n tributaria para poder pagar menos a Hacienda. Las aportaciones a los planes de pensiones o los pagos por la vivienda habitual son las claves m¨¢s conocidas para que la pr¨®xima primavera les pueda salir la declaraci¨®n de la renta a devolver, pero hay otros trucos de ¨²ltima hora que hay que tener presente. Los expertos incluso recomiendan aplazar algunas operaciones al pr¨®ximo a?o, cuando entrar¨¢ en vigor la ¨²ltima fase de la reforma fiscal.
La asociaci¨®n de t¨¦cnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcula que los contribuyentes podr¨ªan ahorrarse hasta 5.168 euros en la pr¨®xima declaraci¨®n de la renta si se aplican todas las desgravaciones. Para ello es necesario tener patrimonio e ingresos suficientes. Es decir, que cu¨¢nto m¨¢s rico sea uno m¨¢s ventajas fiscales puede encontrar. En el cat¨¢logo de trucos para bajar el recibo con el fisco destacan:
1. Deducci¨®n por vivienda solo para los que compraron antes de 2013
Los afortunados que adquirieron una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 podr¨¢n deducirse hasta el 15% de las cantidades que destinaron al pago del inmueble durante el a?o, siempre que sea su residencia habitual, con el l¨ªmite del 9.040 euros. Desde Gestha explican que "teniendo en cuenta este l¨ªmite, podr¨ªa resultar interesante realizar un pago adicional de 4.379 euros de media, para amortizar la hipoteca o construir el inmueble antes de que finalice el a?o para reducir la factura fiscal en 656,8 euros", seg¨²n los c¨¢lculos realizados por esta organizaci¨®n. La desgravaci¨®n tambi¨¦n afecta a quienes realizaron alg¨²n pago para su construcci¨®n o hayan invertido para ampliar la superficie habitable de la vivienda antes de enero de 2013, cuando el PP elimin¨® esta deducci¨®n.
2. Aportaciones a planes de pensiones
Recuerde que las aportaciones a sistemas de previsi¨®n social (planes de pensiones) le ayudar¨¢n a rebajar la factura fiscal. Podr¨¢ deducirse de base imponible de su IRPF una parte de las aportaciones que haga a su plan de pensi¨®n. No obstante, la reforma fiscal que entr¨® en vigor en enero de 2015 cambia los l¨ªmites que ven¨ªan funcionando hasta este a?o. El tope m¨¢ximo de las aportaciones que se pueden deducir se ha rebajado desde los 10.000 euros con car¨¢cter general o los 12.500 euros para los que tuvieran m¨¢s de 65 a?os, hasta los 8.000 euros al a?o a partir de 2015. Tambi¨¦n existe un l¨ªmite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades econ¨®micas, seg¨²n explican los Asesores Fiscales del Colegio General de Economistas (REAF-REGAF).
Los t¨¦cnicos de Hacienda tambi¨¦n recuerdan que la reforma fiscal del Gobierno ampl¨ªa la deducci¨®n que se aplica sobre la base imponible por las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el c¨®nyuge de contribuyente cuando ¨¦ste perciba rendimiento de trabajo inferior a 8.000 euros. En este caso, el tope de la aportaci¨®n ha pasado de 2.000 a 2.500 euros.
3. Aplazar algunas operaciones a 2016
La reforma fiscal que rebaja los tipos de las rentas del trabajo y del ahorro (IRPF) se aplica en dos fases. Una que entr¨® en vigor en enero de 2015 y se ampli¨® en julio de este mismo a?o y otra que se completar¨¢ en 2016. Esto provoca que pueda resultar m¨¢s rentable fiscalmente aplazar decisiones al a?o que viene. Aunque la diferencia no es mucha siempre es aconsejable aprovechar cada oportunidad para ahorrar un euro m¨¢s. As¨ª ser¨¢ recomendable esperar a vender las acciones, inmuebles u otro patrimonio.
Tambi¨¦n es el caso de los dividendos. Si es socio de una sociedad y puede influir en la pol¨ªtica de reparto de dividendos, quiz¨¢s le interese posponer dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro m¨¢s bajo y, adem¨¢s, hacerlo un a?o despu¨¦s, explican desde el REAF.
Cabe recordar que la reforma fiscal elimin¨® la exenci¨®n para los primeros 1.500 euros obtenidos por dividendos, por lo que a partir de 2015 la totalidad percibida tributar¨¢ en la base del ahorro. Adem¨¢s, las plusval¨ªas generadas en menos de un a?o, como consecuencia de una transmisi¨®n patrimonial, tributar¨¢n desde 2015 en la base del ahorro, m¨¢s reducida, frente a la tributaci¨®n en 2014 en la escala progresiva de base general.
4. El hachazo fiscal inmobiliario
As¨ª es como llaman desde Gestha a una de las medidas incluidas en la nueva reforma fiscal que suprimi¨® los coeficientes de correcci¨®n monetaria a partir de 2015. Estos coeficientes limitaban las plusval¨ªas que se produc¨ªan en la venta de un inmueble por el efecto de la inflaci¨®n. Es decir, eliminaban parte de la inflaci¨®n en el valor de una vivienda que, por ejemplo, se compr¨® en 1992 por 35.000 euros y se vende en 2015 por 120.000 euros. Una parte de esa diferencia se debe a la inflaci¨®n que a efectos fiscales era matizada. Pero la reforma fiscal elimina la inflaci¨®n a efectos tributarios.
Adem¨¢s, se ampl¨ªa la limitaci¨®n de los coeficientes de abatimiento --un mecanismo que permiten disminuir parte de las plusval¨ªas en las ventas de bienes no relacionados con actividades econ¨®micas adquiridos entre el 31 de diciembre de 1994 y 2006-- se aplican s¨®lo hasta un importe de 400.000 euros. Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Hay que recordar, adem¨¢s, que las ganancias que han obtenido los mayores de 65 a?os por la venta cualquier bien, est¨¢n exentas de tributaci¨®n tras la reforma fiscal. Ahora bien, esa exenci¨®n se producir¨¢ siempre y cuando se destinen a la creaci¨®n de una renta vitalicia asegurada, con un l¨ªmite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. Si la venta consiste en la vivienda habitual, y usted tiene m¨¢s de 65 a?os, la ganancia patrimonial o plusval¨ªa estar¨¢ completamente exenta.
5. La solidaridad tiene premio
Una de las claves que no hay que olvidar a la hora de hacer la declaraci¨®n el pr¨®ximo a?o y, por tanto, hay que considerar antes de cerrar el ejercicio fiscal 2015 es la posibilidad de deducirse las aportaciones a fundaciones sin ¨¢nimo de lucro, ONG, partidos pol¨ªticos, sindicatos, colegios profesionales... Por eso, Gestha recomienda conservar los justificantes de los importes donados. En este cap¨ªtulo tambi¨¦n se pueden deducir los gastos de defensa jur¨ªdica contra el empleador, con un l¨ªmite m¨¢ximo de 300 euros.
Con las nuevas medidas de incentivos fiscales para apoyar el micromecenazgo, el contribuyente podr¨¢ desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido desde 2013. Adem¨¢s, est¨¢n exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes. Tambi¨¦n es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad p¨²blica.
Las empresas tambi¨¦n podr¨¢n beneficiarse de estos incentivos al mecenazgo con deducciones de hasta el 37,5% de sus donaciones a entidades sin ¨¢nimo de lucro en el impuesto de sociedades si ha mantenido la aportaci¨®n en los dos a?os anteriores.
6. El ahorro desgrava
Otra de las novedades de la reforma fiscal consisti¨® en crear incentivos fiscales para promover el ahorro. Entre estos mecanismos destacaban los planes ahorro 5. Este instrumento consiste b¨¢sicamente en un plan de ahorro cuyos rendimientos est¨¢n exentos del IRPF hasta un l¨ªmite de 5.000 euros anuales si se mantienen durante un plazo de cinco a?os. Estos productos financieros no est¨¢n teniendo mucho ¨¦xito hasta el momento pero es una oportunidad a tener en cuenta en el futuro.
La asociaci¨®n de t¨¦cnicos de Hacienda advierte sobre los supuestos beneficios de este mecanismo. "Hay que tener en cuenta que los tipos de inter¨¦s est¨¢n bajos, lo que se traduce en que con una inversi¨®n anual de 5.000 euros y a un tipo de inter¨¦s anual estimado del 2% podr¨ªa alcanzar 100 euros de inter¨¦s, y cuando a los cinco a?os se hayan depositado 25.000 euros, se alcanzar¨ªan 1.540,6 euros de intereses acumulados en esos cinco a?os si los tipos siguen en la misma l¨ªnea, por lo que el beneficio fiscal real en ese lustro ser¨ªa de 292,7 euros. La indisponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los planes de ahorro 5 hacen que no sean especialmente atractivos, al menos con los tipos actuales, salvo para aquellos que prefieran incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades".
Otras de las novedades que permite a las empresas pagar menos a Hacienda consiste en una reserva de capitalizaci¨®n. Un incentivo al ahorro que permite reducir la base imponible del impuesto de sociedades hasta en un 10% si las empresas constituyen una reserva indisponible y mantienen los fondos propios durante cinco ejercicios. Las pymes tambi¨¦n podr¨¢n aplicar una reducci¨®n por reserva de nivelaci¨®n que reduce la tributaci¨®n del ejercicio en previsi¨®n de p¨¦rdidas en los cinco siguientes.
Por eso los asesores fiscales del REAF aconsejan que "si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015 es conveniente que analice si le conviene dotar la reserva de capitalizaci¨®n y as¨ª reducir su base imponible del per¨ªodo hasta un m¨¢ximo del 10% del incremento de dichos fondos con el l¨ªmite del 10% de la base imponible del ejercicio previa a la reducci¨®n". Y advierten: "En este an¨¢lisis parece importante tener en cuenta que la reducci¨®n le compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de entidades que tuvieran importantes reservas acumuladas". Por eso proponen: "Una soluci¨®n podr¨ªa ser renunciar a la reducci¨®n en 2015 y repartir las reservas en este per¨ªodo, quedando en disposici¨®n de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes".
7. Planificar si sale del r¨¦gimen de m¨®dulos
La reforma fiscal limit¨® la posibilidad para aplicar el r¨¦gimen de m¨®dulos ¨Cel sistema que calcula los rendimientos en funci¨®n de una serie de factores como el n¨²mero de empleados, los metros del local o el consumo el¨¦ctrico--. Los l¨ªmites entran en vigor en 2016 por eso, los asesores fiscales del Consejo General de Economistas (REAF) recuerdan que los contribuyentes que est¨¦n en el r¨¦gimen de m¨®dulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales y en 2016 pueden continuar aplic¨¢ndolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a ¨¦l.
Los que no puedan seguir aplicando este r¨¦gimen de estimaci¨®n objetiva deber¨¢n tener en cuenta que tendr¨¢n que cumplir con las obligaciones formales del m¨¦todo de estimaci¨®n directa. Adem¨¢s, han de tener en cuenta que si ven¨ªan aplicando el r¨¦gimen simplificado del IVA, pasar¨¢n a r¨¦gimen general en este impuesto.
8. Compense ganancias con las p¨¦rdidas
La compleja legislaci¨®n tributaria permite compensar las p¨¦rdidas con las ganancias. Por eso, los afortunados que tengan dinero suficiente para invertir en Bolsa podr¨¢n compensar las minusval¨ªas. Gestha avisa de que el final de a?o es un buen momento para hacer cuentas y compensar las p¨¦rdidas generadas por un fondo de inversi¨®n, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. "Cabe recordar que no se podr¨¢n adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta", recuerda.
La reforma fiscal, adem¨¢s, elimin¨® las restricciones para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y p¨¦rdidas patrimoniales. As¨ª desde este a?o se podr¨¢n compensar los rendimientos negativos del capital mobiliario (acciones, fondos de inversi¨®n) con las ganancias patrimoniales (venta de inmuebles u otro patrimonio). El porcentaje de compensaci¨®n para el presente a?o ser¨¢ de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 ser¨¢ del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.
Por tanto, si existe rendimiento de capital mobiliario positivo es recomendable estudiar la materializaci¨®n de las p¨¦rdidas en venta de acciones y otros productos patrimoniales, o bien si existen ganancias patrimoniales, compensar con rendimientos negativos de capital mobiliario.
9. Incentivos para los emprendedores
El paquete de novedades fiscales de este a?o tambi¨¦n favorece a los inversores en nuevas empresas. El REAF recuerda "invertir en empresas de nueva o reciente creaci¨®n. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripci¨®n de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos".
Desde Gestha recuerdan que esta deducci¨®n proviene de la ley de emprendedores de 2013 que establec¨ªa incentivos fiscales para los denominados business angels ¨Cinversores que aportan para el inicio de una actividad de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres a?os desde su constituci¨®n¨C. Estos inversores deben mantener su participaci¨®n entre tres y 12 a?os.
"Estas inversiones permiten una deducci¨®n del 20% en la cuota estatal del IRPF de la inversi¨®n realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base m¨¢xima de la deducci¨®n de 50.000 euros anuales, limitada a una participaci¨®n, junto con su c¨®nyuge y familiares, hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podr¨¢n superar los 400.000 euros al inicio del per¨ªodo de la entidad en que el inversor adquiera las acciones", precisan desde la Asociaci¨®n de t¨¦cnicos de Hacienda. Adem¨¢s, tendr¨¢n una exenci¨®n de la plusval¨ªa al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creaci¨®n.
Gestha calcula que "esta deducci¨®n es la m¨¢s potente del IRPF permitiendo deducir 8.347 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa de una inversi¨®n media de 41.737 euros, lo que la convierte en la tercera deducci¨®n m¨¢s rentable de media en el IRPF, despu¨¦s de los donativos y los planes de pensiones".
Y otras recomendaciones
Los asesores fiscales recuerdan a las sociedades que si cantidades pendientes de cobrar por parte de una Administraci¨®n p¨²blica o ente p¨²blico, y prev¨¦ que este no pagar¨¢ en un plazo razonable, pueden iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la cuant¨ªa del cr¨¦dito y, si es as¨ª, podr¨¢ deducirse la cantidad.
Adem¨¢s, si antes de final de a?o una entidad quiere efectuar gastos por atenciones a clientes y proveedores, debe de tener en cuenta que el importe anual m¨¢ximo deducible por este concepto ser¨¢ del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.