Este a?o es bisiesto, ?cobrar¨¢s un d¨ªa m¨¢s por trabajar el 29 de febrero?
Recibir o no un salario mayor por la jornada extra de este mes depende del tipo de contrato y el convenio, entre otras cosas
Este a?o es bisiesto. Tiene un d¨ªa m¨¢s y, adem¨¢s, este 29 de febrero cae en lunes. Es decir, es un d¨ªa laborable. ?Lo cobrar¨¢n los asalariados? ?Trabajar¨¢n de m¨¢s y no cobrar¨¢n? ?Qu¨¦ pasa con ese d¨ªa en los sueldos? La respuesta a estas preguntas no es s¨ª o no, ni blanco ni negro. Eso depender¨¢ mucho de qu¨¦ tipo de contrato tiene el trabajador y del convenio que rija en su empresa y en su sector.
B¨¢sicamente, para saber si un asalariado cobrar¨¢ ese d¨ªa extra que el calendario depara cada cuatro a?os hay qu¨¦ dicta el convenio colectivo, si lo hay (sino lo fija el contrato y el Estatuto de los Trabajadores), y c¨®mo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el sistema de retribuci¨®n (diario, semanal o mensual). No obstante, antes de continuar hay que advertir que la llamada ¡°autonom¨ªa de las partes¡± en la negociaci¨®n colectiva (empresarios y trabajadores) hace que pueda haber muchos supuestos.
Si tu convenio fija la jornada anualmente
Cuando el convenio fija anualmente una jornada de trabajo medida en horas (1.758,6 horas de media pactada en 2015), da igual cu¨¢l sea el sistema de retribuci¨®n. A lo largo del a?o el empleado tiene que trabajar las horas que fija el convenio. Una vez se supere ese c¨®mputo, toda hora trabajada pasar¨¢ a considerarse como hora extraordinaria. As¨ª que si este a?o trabajas m¨¢s horas por tener un d¨ªa m¨¢s, y te pasas de las estipuladas para un a?o, las cobrar¨¢s. O, quiz¨¢, para que no superes las horas anuales estipuladas, tengas un d¨ªa libre m¨¢s.
El Estatuto de los Trabajadores establece esta posibilidad, la de fijar la jornada en un n¨²mero determinado de horas al a?o, siempre y cuando no se superen las 40 horas de media a la semana en c¨®mputo anual. Esto, en principio, dar¨ªa una suma de 2.080 horas. Sin embargo, a esta cifra hay que restarle los d¨ªas de vacaciones y los festivos, con lo que la cuenta mengua considerablemente.
Si tu contrato se rige por horas a la semana
La situaci¨®n cambia cuando el convenio fija el tiempo trabajado en horas a la semana y el sistema de cobro es mensual. Entonces, como sucede con los meses de 30 o 31 d¨ªas, da igual si febrero tiene 28 d¨ªas o 29, el sueldo ser¨¢ el mismo. Salvo que se d¨¦ el caso de que el pacto entre el empresario y el comit¨¦ de empresa contemple alg¨²n tipo de complemento salarial por cada d¨ªa de asistencia al trabajo. Entonces el sueldo base ser¨¢ el mismo, pero ese complemento reflejar¨¢ el d¨ªa adicional.
Si tu retribuci¨®n es por d¨ªas
Hay otra situaci¨®n posible dentro de una casu¨ªstica inmensa, la de quienes tienen fijada su retribuci¨®n por d¨ªas, como sucede con quienes cobran el salario m¨ªnimo interprofesional. En este caso, si el mes tiene un d¨ªa m¨¢s o menos, se refleja en la n¨®mina. Es decir, en un febrero correspondiente a un a?o bisiesto (29 d¨ªas), el empleado cobra m¨¢s que en un febrero normal (28 d¨ªas).
Otros efectos del a?o bisiesto
Las implicaciones de un a?o bisiesto no se quedan solo en el sueldo, apunta Javier Blasco, director jur¨ªdico de Adecco. Tambi¨¦n pueden variar otros conceptos como las indemnizaciones por despido (no es lo mismo que la base de c¨¢lculo para la compensaci¨®n por rescisi¨®n de contrato o finalizaci¨®n de contrato temporal se haga sobre un sueldo anual de 365 d¨ªas o de 366) o para las prestaciones por incapacidad temporal (suelen calcularse sobre el periodo anterior, normalmente, el mes, a la baja laboral). No obstante, en este aspecto tambi¨¦n hay que tener en cuenta los programas inform¨¢ticos que utilizan las empresas, en las que, como apunta Blasco, no es extra?o que se redondee sobre 360 d¨ªas al a?o o meses de 30 d¨ªas como periodos de referencia.
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