El Supremo obliga a Hacienda a pagar las reclamaciones del c¨¦ntimo sanitario
El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados
Hacienda tendr¨¢ que pagar ¨ªntegramente las cantidades que solicitaron al Consejo de Ministros los afectados por el c¨¦ntimo sanitario, despu¨¦s de que la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo haya estimado los primeros recursos de reclamaci¨®n de responsabilidad patrimonial del Estado.
El c¨¦ntimo sanitario es un impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades aut¨®nomas entre 2001 y 2011 y cuyos ingresos se destinaban a financiar la sanidad.
Estas reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) que en febrero de 2014 declar¨® que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva europea. El alto tribunal tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares de afectados, especialmente transportistas.
Los recursos se interpusieron contra decisiones del consejo de ministros que, a instancias del titular de Hacienda, Crist¨®bal Montoro, rechazaron las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por afectados por este impuesto.
Al estimar estos recursos, el Supremo anula las decisiones del consejo de ministros y reconoce de manera expresa el derecho de la devoluci¨®n de las cantidades solicitadas, sin que haya necesidad de que la Administraci¨®n tenga que comprobar en v¨ªa administrativa la conformidad de la cantidad solicitada. Adem¨¢s, reconoce los intereses legales de la cantidad reclamada desde el d¨ªa de la presentaci¨®n de la reclamaci¨®n hasta la fecha de notificaci¨®n de esta sentencia.
En concreto, el recurso impugna el acuerdo del Consejo de Ministros que desestim¨® la reclamaci¨®n formulada por la compa?¨ªa Freire, SL. La reclamaci¨®n econ¨®mica presentada se fundamentaba en el incumplimiento del derecho comunitario, declarado por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea.
Sosten¨ªa que la Ley que cre¨® el 'c¨¦ntimo sanitario' no cumpl¨ªa ni traspon¨ªa una directiva comunitaria, sino que se trataba de una actuaci¨®n del legislador espa?ol en el ¨¢mbito de su competencia. Adem¨¢s, argumentaba que se trataba de una regulaci¨®n que generaba confusi¨®n, pues diversos Tribunales Superiores de Justicia fallaron a favor de la compatibilidad del impuesto con el derecho de la Uni¨®n Europea.
Por su parte, el Abogado del Estado, adem¨¢s de se?alar que el impuesto fue declarado constitucional, adujo que no concurr¨ªan los requisitos propios de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por incumplimiento del derecho de la Uni¨®n Europea al no tratarse de una "violaci¨®n suficientemente caracterizada".
Adem¨¢s, se?alaba que la actuaci¨®n de Espa?a fue de buena fe, colaborando con la Comisi¨®n, y que la jurisprudencia del TJUE sobre la indicada directiva no concretaba como deb¨ªa ser interpretada, pues los propios Tribunales Superiores de Justicia expresaron serias dudas de derecho que as¨ª lo demuestran.
El Supremo cree que hay infracci¨®n
Frente a estos argumentos, el Supremo anula las decisiones del Consejo de Ministros al concluir que la infracci¨®n est¨¢ suficientemente caracterizada porque cuando entra en vigor el impuesto las autoridades espa?olas eran conscientes de que el tributo no se ajustaba a la directiva comunitaria, o deber¨ªan haberlo sido.
As¨ª, la Administraci¨®n General del Estado deber¨¢ indemnizar a los reclamantes por la suma de todas las cantidades abonadas durante la vigencia del 'c¨¦ntimo sanitario' y reclamadas en los recursos. Podr¨¢n restarse las cantidades que, en el momento de efectuarse el pago de la indemnizaci¨®n por responsabilidad, los demandantes ya hubieran percibido por devoluci¨®n de ingresos indebidos. Tambi¨¦n podr¨¢n restarse las cantidades percibidas por las devoluciones del tramo auton¨®mico.
Adem¨¢s, el Estado deber¨¢ abonar los intereses legales de la cantidad reclamada una vez restadas, en su caso, las cantidades anteriores, desde el d¨ªa de la presentaci¨®n de la reclamaci¨®n hasta la fecha de notificaci¨®n de esta sentencia.
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