El subsidio de paro es compatible con rescatar un plan de pensiones
El Supremo rechaza la pretensi¨®n de Empleo de quitar la ayuda a una mujer de 64 a?os que hab¨ªa cobrado su fondo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado dejar sin subsidio de paro a una mujer por rescatar los 16.125 euros de un plan de pensiones, tal y como pretend¨ªa el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal al ver una infracci¨®n por parte de la recurrente, de 64 a?os de edad, por obtener rentas "indebidas" al superar el 75 por ciento del salario m¨ªnimo interprofesional.
El Supremo cuestiona que el plan de pensiones pueda computar como un beneficio en plusval¨ªas o rentas y falla a favor de la recurrente en su derecho de subsidio de paro para mayores de 52 a?os. Los 16.125 euros rescatados de su plan de pensiones el 16 de enero de 2006 fueron declarados a la Agencia Tributaria en la campa?a del a?o siguiente y, en 2008, el INEM declar¨® extinguido el derecho de esta mujer a su mensualidad por desempleo.
Tanto el Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a dieron la raz¨®n a la trabajadora, que recurri¨® judicialmente las resoluciones del INEM, y declararon no ajustada a derecho la extinci¨®n del subsidio, estableciendo que deb¨ªa cobrarlo en la cuant¨ªa y el periodo reconocidos inicialmente (hasta 2017). Sin embargo, s¨ª se declaraba la suspensi¨®n temporal del subsidio entre el 16 de enero de 2007 (fecha de rescate del Plan de Pensiones) y el 15 de enero de 2008, con obligaci¨®n de devolver lo percibido en ese periodo.
Rectificaci¨®n de criterio
Tras el recurso en casaci¨®n del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal aludiendo a la jurisprudencia sobre esta materia, la Sala de lo Social se han pronunciado en una sentencia destacando que "en realidad" esta mujer "no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya", al sustituir un "elemento patrimonial" como un plan de pensiones por otro, en referencia al dinero obtenido por el rescate.
La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada en abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el plan de pensiones, consider¨¢ndolo un ingreso de naturaleza equiparable a renta de trabajo.
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