Gas Natural debe pagar 2,6 millones por ¡°deslealtad¡± con sus competidores
El Supremo ratifica la sanci¨®n de Competencia de 2011 por enviar cartas a sus clientes advirtiendo contra otras empresas
Gas Natural deber¨¢ pagar 2,65 millones por una sanci¨®n que le impuso la Comisi¨®n Nacional de la Competencia en 2011. El Tribunal Supremo ha confirmado la multa por haber realizado en 2009 "una campa?a de informaci¨®n a sus clientes que fue desleal con sus competidores". En concreto, la empresa envi¨® millones de cartas a sus clientes en las que les advert¨ªa en contra de los agentes de otras comercializadoras de gas, y les avisaba de los riesgos que corr¨ªan si aceptaban cambiar de compa?¨ªa.
Para el Supremo, la carta, en los t¨¦rminos que estaba redactada ¡ªy teniendo en cuenta que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalizaci¨®n¡ª, alertaba contra los comerciales de la competencia e instaba a sus clientes "a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y enga?o de estas ofertas con la finalidad que permaneciesen con Gas Natural".
Adem¨¢s, a?ade, ¡°los t¨¦rminos vagos y confusos en los que se le informa" a los clientes, pod¨ªan hacer pensar a los usuarios de Gas Natural que, de aceptar una oferta de la competencia, no elegir¨ªan solo una nueva comercializadora, sino que el suministro de la energ¨ªa lo realizar¨ªa otro. "Afirmaci¨®n esta que no responde a la realidad", recuerda el Alto Tribunal, ya que operar y mantener las redes de distribuci¨®n y proceder a la lectura de contadores sigue siendo obligaci¨®n de Gas Natural tras la liberalizaci¨®n de la venta. "No es posible exigir al consumidor medio la captaci¨®n de estas sutilezas", cree el Supremo. De ah¨ª, que ratifique la sentencia de 2,65 millones de Competencia.
En concreto, seg¨²n recuerda el Supremo, la campa?a de marketing consisti¨® en el env¨ªo de unos cinco millones de cartas por parte de Gas Natural a sus consumidores dom¨¦sticos y pymes. Misivas que dec¨ªan, entre otras cosas: "En los ¨²ltimos meses algunos de nuestros clientes nos han expresado un cierto malestar derivado de la visita inesperada de agentes comerciales no pertenecientes a Gas Natural. Estos comerciales, utilizando nuestro nombre o el de otras compa?¨ªas energ¨¦ticas, ofrecen cambiar de compa?¨ªa comercializadora de gas de forma r¨¢pida y f¨¢cil. La normativa vigente facilita al m¨¢ximo el cambio de comercializadora. Y es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compa?¨ªas (...). Con el ¨²nico objetivo de que pueda seguir disfrutando de las m¨¢ximas garant¨ªas de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia est¨¢n acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones¡¡±.
Otra sanci¨®n por el cambio de empresa, anulada
La secci¨®n tercera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo s¨ª ha decidido anular otra sanci¨®n de 620.000 euros impuesta tambi¨¦n en 2011 por Competencia a Gas Natural, en este caso, por pr¨¢cticas relacionadas con el cambio de comercializadora de energ¨ªa a trav¨¦s del tel¨¦fono. El Alto Tribunal admite, como defendi¨® Gas Natural, que entre 2007 y 2009 (etapa al que se remonta la denuncia) la presentaci¨®n de una grabaci¨®n telef¨®nica no era suficiente para realizar un cambio de suministrador.
En ese momento, coincide el Supremo, la regulaci¨®n no era lo suficientemente clara acerca de la base documental para propiciar el switching (el cambio de operador) y Gas Natural Fenosa no cometi¨® ninguna irregularidad al rechazar los cambios que le solicitaba la competencia con grabaciones de los clientes. Mantuvo esta posici¨®n hasta 2010, momento en el que la normativa s¨ª acept¨® inequ¨ªvocamente las grabaciones como material suficiente.
Pese a que el procedimiento ya no es en la actualidad fruto de controversia, Gas Natural Fenosa e Iberdrola mantuvieron un enfrentamiento judicial acerca del cambio de suministrador entre julio de 2007 y mayo de 2009, en el que la CNC dio la raz¨®n a la segunda de estas dos empresas y mult¨® a la primera.
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