Hacienda embargar¨¢ tambi¨¦n los dep¨®sitos a plazo por Internet
Hasta ahora la Agencia Tributaria solo pod¨ªa embargar de forma telem¨¢tica cuentas corrientes
El Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) public¨® este martes una resoluci¨®n por la que se establece el procedimiento por el que la Agencia Tributaria podr¨¢ efectuar a trav¨¦s de Internet el embargo de dinero en dep¨®sitos bancarios e imposiciones a plazo fijo a partir del d¨ªa 1 de octubre del presente a?o. De esta forma, se extiende el procedimiento telem¨¢tico que ya se aplica desde 2011 al embargo de cuentas corrientes a otros productos de ahorro a plazo fijo
?El procedimiento se realizar¨¢ a trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la Agencia Tributaria y las entidades de cr¨¦dito podr¨¢n optar por actuar mediante capturas manuales en pantalla o mediante intercambios telem¨¢ticos de datos.? Al posibilitar la automatizaci¨®n del tratamiento de las diligencias de embargo, permitir¨¢ que aquellas entidades que se decanten por esta segunda modalidad puedan llevar a cabo una gesti¨®n m¨¢s ¨¢gil, seg¨²n el Ministerio de Hacienda.
?Tras la modificaci¨®n legal de 2011, la totalidad de las actuaciones de embargo de los ¨®rganos de recaudaci¨®n de la Agencia Estatal de Administraci¨®n Tributaria respecto de las cuentas a la vista abiertas en bancos se llevan cabo actualmente de forma no presencial.
La Agencia Tributaria explica en el razonamiento de la resoluci¨®n que a la luz de la experiencia obtenida en el embargo por medios telem¨¢ticos de los saldos de cuentas a la vista y como consecuencia de los resultados favorables de tales actuaciones, tanto para la Administraci¨®n Tributaria, como para las entidades de cr¨¦dito destinatarias de las diligencias, se considera necesario extender el uso de tales t¨¦cnicas a los saldos o importes depositados en dichas Entidades en imposiciones a plazo fijo, cuyo denominador com¨²n consiste en el dep¨®sito a un plazo cierto y definido contractualmente y la no disponibilidad del saldo por el depositante durante ese plazo.
Procedimiento
El procedimiento se iniciar¨¢ mediante la selecci¨®n por la Agencia de los deudores y de las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de las que aqu¨¦llos sean titulares. Una vez obtenida dicha informaci¨®n, se determinar¨¢n aquellas cuentas que pretendan embargarse, sin que puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias en la misma entidad.
A diario, la Agencia Tributaria pondr¨¢ a disposici¨®n de las entidades las diligencias de embargo que hayan sido emitidas durante ese mismo d¨ªa. En cada una de ellas se consignar¨¢ un m¨¢ximo de tres cuentas a plazo o imposiciones a plazo fijo. El n¨²mero de diligencias de embargo puestas a disposici¨®n de una misma entidad en un mismo d¨ªa no podr¨¢ exceder de setenta y cinco.
A trav¨¦s de la sede electr¨®nica de la Agencia Tributaria o mediante el intercambio telem¨¢tico de datos, cada entidad deber¨¢ recoger diariamente las diligencias de embargo que el organismo haya puesto a su disposici¨®n el d¨ªa anterior.? Hacienda impulsar¨¢ una comisi¨®n de seguimiento para realizar an¨¢lisis del proceso y la subsanaci¨®n de incidencias. Adem¨¢s, podr¨¢n acordarse periodicidades y plazos diferentes de los anteriores.
Retenci¨®n del importe
El mismo d¨ªa en el que la entidad de cr¨¦dito acceda a una diligencia de embargo, deber¨¢ retener el importe a embargar que figure en el documento, si existe saldo suficiente, o el total del saldo en otro caso. En el plazo m¨¢ximo de cinco d¨ªas h¨¢biles, contados desde la puesta a disposici¨®n del env¨ªo de diligencias por la Agencia, las entidades de cr¨¦dito deber¨¢n haber accedido a la totalidad de las diligencias de embargo que consten en ese env¨ªo.
?Previo requerimiento de los ¨®rganos competentes del Fisco, las entidades de cr¨¦dito estar¨¢n obligadas a justificar documentalmente la fecha y la hora en la que se ha producido el embargo efectivo.?
Cuando en dichas cuentas o imposiciones no existiera saldo disponible que cubra el importe total a embargar, la entidad extender¨¢ el embargo a aquellas otras cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo de titularidad del deudor abiertas en cualquiera de sus sucursales, hasta un m¨¢ximo de seis por diligencia.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.