Solo Hacienda decide qui¨¦n incumple el objetivo de d¨¦ficit p¨²blico
La Audiencia Nacional desestima un recurso de Arag¨®n con el que pretend¨ªa corregir el tama?o del agujero presupuestario comunicado por el ministerio
El Ministerio de Hacienda es la ¨²nica administraci¨®n que puede decidir si las comunidades o ayuntamientos han aprobado o suspendido en el examen presupuestario que cada a?o viene determinado por los objetivos presupuestarios: d¨¦ficit y deuda p¨²blica, seg¨²n una sentencia dictada por la Audiencia Nacional. Esta sentencia servir¨¢ a Hacienda de escudo ante otras reclamaciones similares presentadas por otras comunidades..
Una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado siete de marzo desestima un recurso del Gobierno de Aragon contra el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de d¨¦ficit, deuda y la regla de gasto elaborado por el ministerio en cumplimiento con la la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en 2012 para tratar de embridar los n¨²meros rojos de las administraciones p¨²blicas.
Esta norma establece que el Ministerio debe presentar un primer informe sobre el grado de cumplimiento del d¨¦ficit antes del 1 de abril. En 2014, Hacienda elabor¨® el documento y se?al¨® que Arag¨®n hab¨ªa registrado un d¨¦ficit de 666 millones de euros en 2013, el equivalente al 2.06% del PIB, cuando el objetivo estaba en el 1,5% del PIB.
Arag¨®n aleg¨® en su recurso que durante todo el a?o hab¨ªa suministrado informaci¨®n a Hacienda. "Sin advertencia, se pasa por la Administraci¨®n del Estado a computar los ingresos de acuerdo con un criterio de caja y no de devengo", se?ala la administraci¨®n auton¨®mica en el recurso. Y agrega: "Tambi¨¦n se procede para el c¨®mputo de d¨¦ficit a variar el criterio de imputaci¨®n del gasto farmac¨¦utico, de manera que el c¨®mputo del mismo coincida con el a?o natural, en vez de diciembre a noviembre del a?o siguiente, procediendo para ello a incluir el gasto farmac¨¦utico originado entre los meses de noviembre de 2012 y diciembre de 2013, ambos incluidos, y, por tanto, computando la anualidad de 13 meses, sin advertencia ni aviso previo". Por ultimo, la comunidad aut¨®noma tambi¨¦n argument¨® que el ministerio no inclu¨ªa como ingresos los fondos de la Uni¨®n Europea para subvenciones.
Hacienda defiende la aplicaci¨®n del sistema de caja al registrar los ingresos porque as¨ª elimina la incertidumbre de los impagos o del fraude. Considera, seg¨²n se desprende de los fundamentos de derecho de la sentencia, que "en el caso de los impuestos recaudados directamente por las comunidades aut¨®nomas se aplica el criterio de caja, de forma que las liquidaciones de impuestos se ajusten a la caja real, por lo que no quedan derechos pendientes de cobro".
El Tribunal concluye que "el planteamiento de la demanda, en defensa de la aplicaci¨®n del sistema de devengo en la contabilizaci¨®n de los ingresos tributarios propios de la comunidad aut¨®noma, en detrimento del criterio de ingreso efectivo, carece de fundamento". Porque explica en su argumentaci¨®n, entre otras cuestiones, supondr¨ªa un cambio en el criterio establecido por la Oficina estad¨ªstica de la Uni¨®n Europea (Eurostat), el organismo encargado de validar las cuentas p¨²blicas de los estados miembros.
Respecto al computo del gasto farmac¨¦utico en un periodo de 13 meses, el ministerio aduce que la regularizaci¨®n de los gastos farmac¨¦uticos se efectu¨® en el ejercicio en el que la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado (IGAE) tuvo conocimientos de que tales gastos no se estaban registrando con el criterio de devengo y, por tanto, quedaban pendientes de registro los gastos correspondientes al mes de diciembre.
Por ¨²ltimo, respecto al registro de los ingresos procedentes de la Uni¨®n Europea, el ministerio replic¨® que se ajustaba a los criterios establecidos por Eurostat, que se?ala que para tener derecho a la obtenci¨®n de dichos fondos es requisito imprescindible haber realizado el gasto. El propio tribunal concluye que siguiendo el criterio de devengo, la IGAE reflej¨® como ingresos los fondos europeos comunicados por las comunidades correspondientes a proyectos realizados hasta el 31 de diciembre de 2013. As¨ª, finalmente, la Audiencia desestim¨® el recurso de Arag¨®n y di¨® la raz¨®n a Hacienda sobre los criterios aplicados a las comunidades aut¨®nomas para calcular el d¨¦ficit.
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