¡®Brexit¡¯: jaque al mercado interior de los servicios financieros
La salida de Reino Unido supondr¨ªa que las entidades brit¨¢nicasno podr¨ªan beneficiarse del "pasaporte comunitario" en ¨¢reas como los servicios bancarios o de inversi¨®n
El pr¨®ximo 23 de junio los brit¨¢nicos tendr¨¢n que decidir su continuidad en la Uni¨®n Europea (UE). Ante la eventualidad de que el refer¨¦ndum respalde la salida del Reino Unido de la UE (popularmente conocida como Brexit), son muchas las inc¨®gnitas que se abren para un mercado como el de los servicios financieros donde la normativa comunitaria y las autoridades supervisoras europeas juegan un papel crucial. Pasemos a dar unas pinceladas sobre algunas de estas cuestiones.
?C¨®mo y cu¨¢ndo se producir¨ªa esa salida?
El art. 50 del Tratado de la Uni¨®n Europea (TUE) regula el procedimiento de salida de un Estado miembro de la Uni¨®n, que pasa por la apertura de un periodo de negociaciones. Si en el plazo de dos a?os, desde que se comunic¨® la decisi¨®n de salida, no se ha llegado a un acuerdo, los Tratados dejar¨¢n de aplicarse en esa fecha, salvo si el Consejo Europeo y el Estado en cuesti¨®n hubieran acordado por unanimidad prorrogar dicho plazo.
?Cu¨¢les ser¨ªan sus consecuencias?
Brexit, supondr¨ªa, entre otras muchas implicaciones, que las entidades brit¨¢nicas o las entidades europeas operando en el Reino Unido no podr¨ªan beneficiarse del "pasaporte comunitario" en ¨¢reas tales como los servicios bancarios, de inversi¨®n, seguros, reaseguros, distribuci¨®n de seguros, comercializaci¨®n de fondos UCITS o fondos alternativos.
El "pasaporte comunitario" ha sido uno de los grandes logros de la UE en el mercado de los servicios financieros ya que permite a entidades de un Estado miembro operar en libertad de establecimiento, o en libre prestaci¨®n de servicios, en otro Estado miembro, sobre la base de la autorizaci¨®n de su Estado de origen y sin necesidad de cumplir con los requisitos de autorizaci¨®n del Estado de acogida, sujeto simplemente a un procedimiento sencillo de notificaci¨®n entre supervisores nacionales y al cumplimiento de las normas imperativas de inter¨¦s general del Estado de acogida.
?Qu¨¦ alternativas tendr¨ªa el Reino Unido?
Los diferentes estudios que se han realizado hasta el momento han barajado fundamentalmente cinco alternativas para el Reino Unido: (i) formar parte Espacio Econ¨®mico Europeo (EEE) siguiendo el modelo noruego; (ii) suscribir una conjunto de acuerdos bilaterales sobre distintas materias siguiendo el modelo suizo; (iii) una uni¨®n aduanera, como es el caso de Turqu¨ªa; (iv) un acuerdo de libre comercio con la UE; o (v) mantener una relaci¨®n con la UE exclusivamente en su rol de miembro de la Organizaci¨®n Mundial del Comercio.
No podemos entrar ahora a analizar la problem¨¢tica que plantea cada una estas opciones, tan solo nos interesa resaltar que ninguna de ellas permite un acceso completo al mercado interior de los servicios financieros en los t¨¦rminos actuales.
Incluso en una opci¨®n como la noruega en la que el Reino Unido tendr¨ªa acceso al mercado interior, en el caso de los servicios financieros ser¨ªa de una forma fraccionada al plantearse, por ejemplo, desajustes derivados del hecho de que el acuerdo de creaci¨®n del EEE, al ser anterior a la introducci¨®n de las autoridades europeas de supervisi¨®n en el sector financiero, no tiene en cuenta el papel central que estas juegan; tema este que todav¨ªa no se ha solucionado despu¨¦s de varios a?os de negociaciones en el marco del acuerdo sobre el EEE.
Tony Judt cerraba su imprescindible libro?Postguerra reconociendo la historia de ¨¦xito que ha supuesto la UE, pero record¨¢ndonos tambi¨¦n que "puede que la Uni¨®n Europea sea una respuesta a la historia pero nunca podr¨¢ sustituirla". Esperemos que la historia, a pesar de sus idas y venidas, d¨¦, una vez m¨¢s, la raz¨®n a la necesidad y virtud del proyecto europeo.
Jaime S¨¢nchez Santiago. Abogado. Clifford Chance
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