Bonistas de Abengoa impugnan ante el juez el plan de refinanciaci¨®n
Los demandantes sostienen que m¨¢s de la mitad de las adhesiones al acuerdo fueron irregulares y piden el concurso necesario
Un grupo de bonistas de Abengoa solicit¨® el lunes al juzgado de lo Mercantil n¨²mero 2 de Sevilla la impugnaci¨®n del acuerdo de refinanciaci¨®n por considerar que existen irregularidades en varios aspectos y solicitan el concurso necesario. A su juicio, el 75,04% de la masa acreedora que el pasado 28 de marzo respald¨® el acuerdo que permiti¨® evitar el concurso de acreedores y ampliar ocho meses la negociaci¨®n de la reestructuraci¨®n financiera, debe quedar reducido al 29,40% porque el resto de las adhesiones no son legales. De ser as¨ª, el porcentaje quedar¨ªa por debajo del m¨ªnimo del 60% exigido para prorrogar ocho meses las negociaciones.
Los acreedores de Abengoa ten¨ªan de plazo hasta el pasado lunes, 16 de mayo, para presentar impugnaciones al acuerdo de refinanciaci¨®n alcanzado el 28 de marzo, ¨²ltimo d¨ªa para evitar el concurso de acreedores tanto la matriz como 45 filiales. Y, otra vez a ¨²ltima hora y cuando nadie lo esperaba, el juez Pedro M¨¢rquez Rubio recibi¨® un escrito de cinco bonistas que, pese a que representan un monto de tres millones de euros, pueden hacer decaer el acuerdo y colocar a la empresa en una situaci¨®n l¨ªmite.
Seg¨²n los demandantes, representados por el despacho Zamora De Claver, la solicitud al juez se debe a que existe ¡°una falta de concurrencia de los porcentajes exigidos y de proporci¨®n entre el sacrificio exigido a los acreedores y la viabilidad del grupo Abengoa¡±. La citada reducci¨®n de adhesiones se produce porque hay ¡°una incorrecta base de c¨¢lculo de los pasivos financieros¡±, ya que, a su juicio, ¡°se incluye el importe de la deuda garantizada personalmente por las sociedades y se excluyen los pasivos financieros no corrientes y aquellos mantenidos para la venta¡±.
C¨®mputo incorrecto
Asimismo, sostiene que hay un incorrecto c¨®mputo de las adhesiones por varias razones: la inclusi¨®n en los pasivos auditados de cr¨¦ditos correspondientes a acreedores no adheridos al acuerdo de refinanciaci¨®n; la intervenci¨®n no presencial mediante correo electr¨®nico; intervenciones con base en poderes extranjeros no apostillados ni debidamente legalizados; intervenci¨®n sin la debida consignaci¨®n del documento (falta de rese?a y de juicio de suficiencia) en algunas adhesiones realizadas a trav¨¦s de la empresa Lucid Issuer Services Limited y adhesiones de acreedores que pudieran ser administradores de hecho de las sociedades del grupo.
En ese sentido, seg¨²n la demanda, los acreedores de la financiaci¨®n no ostentan la condici¨®n de acreedores de las sociedades garantes. La consideraci¨®n de pasivos financieros dada a estos ¡°supone una clara diluci¨®n de los verdaderos acreedores financieros de las citadas entidades garantes, que se han visto arrastrados por la mayor¨ªa impuesta por los acreedores garantizados, de importe muy superior a los pasivos financieros reales¡±. En este paquete incurre el 8,85% de los acreedores.
En cuanto a la intervenci¨®n sin la debida consignaci¨®n, destaca que en el documento notarial de la p¨®liza se recoge la comparecencia y firma de Victor Bernard Marie Parzylagla en representaci¨®n de la empresa Lucid, que interviene en nombre de 22 entidades, que representar¨ªan un importe de m¨¢s de 2.680 millones de euros (un 25,60% del total). Pero ¡°esa adhesi¨®n adolece de la rese?a de los poderes aportados y del juicio necesario de suficiencia de las facultades de representaci¨®n de Parzylagia¡±. Es decir, estar¨ªa viciada de nulidad.
Sobre los poderes extranjeros, la demanda sostiene que no tiene la debida apostilla ni legalizaci¨®n, es decir sin la correspondiente apostilla de La Haya que, a su juicio, debe llevar incorporada por exigencia del Convenio de 5 de octubre de 1961 que se firm¨® en dicha ciudad holandesa. Entre las firmas involucradas aparecen Nomura, Natixis y Trinity Investments. En total, incurren en esta irregularidad el 2,08%.
Intervenci¨®n no presencial
Sobre las intervenciones no presenciales mediante correo electr¨®nico, la demanda afirma que es nula y no puede haber adhesi¨®n ¡°porque es imposible el juicio de identidad, capacidad y suficiencia de las facultades de quien no comparece¡±. En este punto incurre el 9,12%. Es decir, entre una cosa y otra, un total del 45,64%, cuya adhesi¨®n es nula, seg¨²n la demanda, lo que dejar¨ªa en un 29,40%, lejos del 60% exigido.
En opini¨®n de los bonistas, la colocaci¨®n de las obligaciones de Abengoa por parte de las entidades financieras a sus clientes pudo servir de mecanismo de reestructuraci¨®n de la deuda. Se basan para ello en que los ¨²ltimos a?os la deuda de Abengoa con bancos se vio reducida en 1.000 millones a costa de incrementar el importe de las obligaciones por id¨¦ntica cantidad. De esa forma, los bancos habr¨ªan reducido el riesgo colocando t¨ªtulos con una rentabilidad muy superior a la de su propia deuda.
¡°La compa?¨ªa ha sido monitorizada por la banca¡±
Los bonistas demandantes consideran que el acuerdo permite a la compa?¨ªa desprenderse de los principales activos a bajo precio y evitar la intervenci¨®n de la actividad que hubiera supuesto la declaraci¨®n del concurso de acreedores. A su juicio, ¡°la compa?¨ªa ha sido monitorizada y tutelada por las entidades financieras acreedoras en perjuicio de los bonistas¡±. En ese sentido, consideran que la situaci¨®n actual se debe, adem¨¢s de la err¨®nea estrategia del negocio, al intervencionismo de los bancos. Tambi¨¦n denuncian que la empresa ha despedido a un alto porcentaje de trabajadores, adem¨¢s de pretender imponer una reestructuraci¨®n cuya foto final pasa por entregar la compa?¨ªa a la banca acreedora y los fondos internacionales.
La Abengoa resultante mantendr¨¢ la actividad de servicios con un equipo residual de personas y la marca, dejando en la estacada a los servicios privados, muchos de ellos andaluces, que apostaron por la compa?¨ªa, como es el caso de los bonistas.
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