El vendedor de una vivienda puede repercutir parte del IBI al comprador
El Tribunal Supremo fija el reparto del pago de este impuesto como doctrina en funci¨®n del tiempo de posesi¨®n
Cuando no exista un acuerdo previo, el vendedor de una vivienda u otro inmueble puede repercutir parte del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el comprador. As¨ª lo ha fijado como doctrina jurisdiprudencial la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS), que determina que la porpoci¨®n a pagar por cada una de las partes corresponde al tiempo en el que hayan ostentado la titularidad del domicilio.
En una sentencia conodida hoy martes el TS da la raz¨®n a dos sociedades que vendieron a otra compa?¨ªa 155 plazas de garaje en Madrid, y condena a esta ¨²ltima a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo que va desde que se efect¨²a la compra, en marzo de 2009, hasta diciembre de ese mismo a?o. La cuant¨ªa hab¨ªa sido ¨ªntegramente abonada por las sociedades vendedores, a quien, si bien en primera instancia un Juzgado de Madrid les dio la raz¨®n, la Audiencia Provincial de Madrid les oblig¨® a costear dicho impuesto. En la sentencia con fecha de 2014, el tribunal se pronunci¨® a favor de los compradores y rechaz¨® que pagaran cantidad alguna por el IBI del a?o 2009.
Ahora el Supremo ha estimado el recurso de casaci¨®n presentado por los recurrentes y declara como doctrina jurisprudencial que el art¨ªculo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que el vendedor que abone el IBI puede repercutirlo sobre el comprador, en funci¨®n del tiempo que se ostent¨® la titularidad.
Seg¨²n la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer d¨ªa del a?o natural. Por ello, el Alto Tribunal resuelve que el abono de dicho impuesto corresponde a la parte vendedora, aunque la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la venta de las plazas de garaje, y por ello, la otra parte puede repercutirlo sin necesidad de pacto.
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