La familia de un hombre que se suicid¨® cobrar¨¢ 1,5 millones del seguro de vida
El Tribunal Supremo condena a Aeg¨®n Seguros a abonar la p¨®liza que fue suscrita un a?o antes del suceso
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una compa?¨ªa de seguros a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre, pese a que este se suicid¨® un a?o despu¨¦s de contratar la p¨®liza.
El fallo descarta que el asegurador suscribiera la p¨®liza con la intenci¨®n de suicidarse y rechaza las alegaciones de la aseguradora Aeg¨®n Seguros para no pagar la indemnizaci¨®n de que el tomador del seguro proporcion¨® datos falsos e inexactos sobre su situaci¨®n financiera y patrimonial (que era peor de la que ¨¦l dijo), y tampoco revel¨® que en su familia hab¨ªa antecedentes de suicidios, lo que habr¨ªa impedido una valoraci¨®n correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligaci¨®n de pagar.
Sin embargo, la Sala I de lo Civil del Supremo rechaza tales argumentos y avala el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que consider¨® que no hab¨ªa quedado desvirtuada la veracidad de los datos sobre su situaci¨®n econ¨®mica proporcionados por el asegurado a la aseguradora con anterioridad a la suscripci¨®n del contrato de seguro de vida. Asimismo, la Audiencia de Madrid descart¨® que el asegurado concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un a?o despu¨¦s.
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 5 de Alcal¨¢ de Henares hab¨ªa desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado para cobrar cada uno 500.000 euros de Aeg¨®n Seguros como beneficiarios del seguro de vida suscrito por su esposo y padre, respectivamente.
El seguro se suscribi¨® el 15 de abril de 2009, con un capital asegurado de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento, lo que tuvo lugar el 20 de abril de 2010 por suicidio. El juzgado entendi¨® que hubo ocultaci¨®n por parte del tomador del seguro de datos relevantes sobre su situaci¨®n financiera, que era muy apurada, y as¨ª lo reflej¨® tambi¨¦n en la nota que dej¨® tras su suicidio, donde aludi¨® inequ¨ªvocamente a esos problemas econ¨®micos y a ning¨²n otro, con la frase ¡°Para sacar adelante a mi familia¡±.
Sentencia de la Audiencia Provincial
Sin embargo, la Audiencia de Madrid revoc¨® ese fallo y estim¨® el recurso de la familia. Destac¨® que los informes presentados por las partes sobre la situaci¨®n econ¨®mica del asegurado son contradictorios, que parten de criterios valorativos diferentes, sin que existiesen otros elementos probatorios suficientemente contundentes para atribuir mayor credibilidad a uno u otro informe. Por ello, entendi¨® que no ha quedado desvirtuada la veracidad de los datos proporcionados por el asegurado a la aseguradora, con anterioridad a suscribir el contrato de seguro.
El Supremo, ante quien recurri¨® Aegon Seguros, resalta que la conclusi¨®n de la Audiencia Provincial no es il¨®gica, irracional ni arbitraria, y tampoco puede predicarse que incurra en error patente, por lo que rechaza los argumentos de la recurrente.
Adem¨¢s, tambi¨¦n desestima su pretensi¨®n de no pagar los intereses de demora que le impuso la Audiencia, para lo que alegaba como causa justificada la existencia de incertidumbre sobre la cobertura del siniestro que hab¨ªa hecho precisa la intervenci¨®n de la justicia por la discrepancia de las partes. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, contesta que ¡°si en toda reclamaci¨®n con fundamento en un seguro de vida se permitiese que esa alegaci¨®n, luego no probada, se constituyese en causa justificada para verse exonerada la aseguradora del pago de los intereses del art¨ªculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, per se y sin algo m¨¢s que la reforzase, se har¨ªa una interpretaci¨®n no restrictiva y, por ende, contraria al car¨¢cter sancionador que se le atribuye a la norma¡±.
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