Nombramientos
El ¡®caso Soria¡¯ muestra que la sociedad exige que los organismos independientes no sigan siendo un cortijo de los partidos pol¨ªticos
La segunda parte del esc¨¢ndalo Soria?nos lleva a una reflexi¨®n sobre la forma en la que se proveen los altos cargos. Se trata de pasar de la discusi¨®n de la an¨¦cdota a la del problema general que ilustra este y muchos otros casos.
En Espa?a, por suerte, tenemos una funci¨®n p¨²blica meritocr¨¢tica ¡ªoposiciones¡ª. Por tanto, m¨¢s all¨¢ de si los ex¨¢menes miden o no algo, la provisi¨®n de las plazas en nuestra funci¨®n p¨²blica es, en todos los niveles excepto los m¨¢s altos, meritocr¨¢tica.?Nuestro problema se concentra en en el elevado volumen de puestos de libre designaci¨®n que hay en el sector p¨²blico espa?ol.
Estos puestos son de tres tipos: unos son puestos que han de cubrirse entre funcionarios. Por tanto, su cobertura no se realiza siguiendo criterios de antig¨¹edad en la carrera funcionarial, sino que los pol¨ªticos tienen cierta discrecionalidad. Pero ¨¦sta est¨¢ limitada por la obligaci¨®n de convocar un concurso con publicidad y competencia.
Luego est¨¢n los cargos de libre designaci¨®n respecto de cuya cobertura no hay reglas que impongan la celebraci¨®n de un concurso p¨²blico y transparente. Este fue el caso del nombramiento del exministro Soria en el Banco Mundial, y los de otros organismos internacionales, por ejemplo.
Por ¨²ltimo est¨¢n los cargos p¨²blicos de mayor contenido pol¨ªtico. Estos no han de cubrirse con funcionarios e incluyen a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), los presidentes y consejeros de las agencias independientes, los presidentes y consejeros de organismos aut¨®nomos, empresas p¨²blicas (Museo del Prado, Instituto Cervantes, UIMP...) etc¨¦tera.?
El problema en Espa?a se concentra en los dos ¨²ltimos grupos de casos. Aqu¨ª la tendencia desgraciadamente es al amiguismo y el establecimiento de redes clientelares. Ello tiene dos consecuencias. Primero, la p¨¦rdida de independencia. Segundo, y quiz¨¢s m¨¢s grave, la incompetencia de los nombrados en multitud de ocasiones. Esta incompetencia les lleva a rodearse de gestores incompetentes que se rodear¨¢n, a su vez, de subordinados m¨¢s incompetentes que ellos y acabar¨¢n por destrozar la instituci¨®n que dirijan. Este sistema genera un c¨ªrculo vicioso en el que acabamos nombrando magistrado del Tribunal Constitucional a un delincuente.
Por ello, es urgente establecer un mecanismo que controle la idoneidad de los candidatos propuestos por el ¨®rgano pol¨ªtico, por la ¡°autoridad designadora¡±. La simple obligaci¨®n para la autoridad designadora de someter al candidato propuesto a un filtro de ¡°calidad¡± o de ¡°competencia¡± para desempe?ar el cargo llevar¨¢ a los pol¨ªticos a no tratar de ¡°colocar¡± a perfectos incompetentes a los que se les deba un favor.
Tal mecanismo existe por ejemplo en el comit¨¦ del art¨ªculo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea, que ¡°examina¡± a los candidatos a juez o a abogado general del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n, pero que no tiene capacidad para vetar a los candidatos propuestos por los Estados, y que ha conseguido que estos retiren siete candidaturas en los ¨²ltimos a?os simplemente diciendo que no les parece que el candidato propuesto sea id¨®neo.
Lo que el caso Soria pone de manifiesto es que una autoridad independiente con esa (por ahora) limitada funci¨®n de ¡°validar¡± los curr¨ªculos de los que van a ser designados para ocupar puestos de direcci¨®n en instituciones importantes puede activar a la Sociedad civil para que ¨¦sta presione al Gobierno que quiere colocar a sus amigos en puestos relevantes para los que no est¨¢n preparados.
Y, al final, salimos del c¨ªrculo vicioso y entramos en un c¨ªrculo virtuoso: s¨®lo aquellos que se consideren preparados para un puesto estar¨¢n dispuestos a aceptar ser nombrados para un cargo si han de pasar por este filtro (so pena de hacer el rid¨ªculo delante de toda la sociedad y soportar la verg¨¹enza de que su incompetencia y escaso curr¨ªculo se ponga delante de todos). Y esos, m¨¢s competentes, ser¨¢n, por naturaleza, m¨¢s independientes en el ejercicio de su cargo porque tienen una reputaci¨®n que cuidar y, sobre todo, porque no deber¨¢n su puesto exclusivamente a ser amigo del pol¨ªtico de turno. Y, como son m¨¢s competentes, mejorar¨¢n el funcionamiento de la instituci¨®n que presidan, seleccionar¨¢n mejor a sus colaboradores y ser¨¢n m¨¢s resistentes a la captura por parte de terceros.
La creaci¨®n de esa comisi¨®n de ¡°validaci¨®n¡± de los candidatos no tiene por qu¨¦ suponer a?adir una estructura burocr¨¢tica m¨¢s. El comit¨¦ del art¨ªculo 255 del Tratado de la UE est¨¢ formado por siete personas, entre otros, presidentes de tribunales supremos de los Estados miembros. Y esta comisi¨®n podr¨ªa estar formada por el presidente del TC, el presidente de la sala tercera del Supremo y el gobernador del Banco de Espa?a, por ejemplo. Y ellos, designar a un director ejecutivo que se encargara de ¡°encargar¡± estos informes de evaluaci¨®n de los candidatos propuestos. El acuerdo de investidura de Ciudadanos con el PP ha introducido tal mecanismo en su punto 108, siguiendo los ejemplos de Chile y del Reino Unido.
El caso Soria, como otros muchos, muestra adem¨¢s que es necesario abordar tambi¨¦n a trav¨¦s de una ley los nombramientos de los puestos de ¡°libre designaci¨®n¡±, que incluye desde los agregados de educaci¨®n en las embajadas o los directores ejecutivos del Banco Mundial hasta los presidentes de las autoridades portuarias. Al respecto, basta con que una ley establezca la obligaci¨®n del Gobierno de convocar un concurso p¨²blico de m¨¦ritos al que puedan presentarse todos los que cumplan los requisitos exigidos por el puesto y que tales concursos puedan impugnarse judicialmente, en su caso.
Ser¨ªa bueno, adem¨¢s ampliar las competencias de esa comisi¨®n para encargarle la ejecuci¨®n de estos concursos de m¨¦ritos y, eventualmente, para atribuirle funciones de propuesta de ternas a las autoridades designadoras de candidatos id¨®neos para las m¨¢s altas magistraturas de la naci¨®n y para presidir agencias independientes.
Nuestros organismos independientes no pueden seguir siendo el cortijo de las redes clientelares de los partidos pol¨ªticos. Es crucial dotarles de independencia y, sobre todo, competencia. El reciente esc¨¢ndalo por el caso Soria muestra que nuestra sociedad est¨¢ preparada para exigirlo.
Jes¨²s Alfaro es catedr¨¢tico de Derecho Mercantil en la Universidad Aut¨®noma de Madrid (UAM) y Luis Garicano es catedr¨¢tico de Econom¨ªa en la London School of Economics (LSE) y coordinador de econom¨ªa, industria y conocimiento de Ciudadanos.
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