La Audiencia Nacional anula el plan de formaci¨®n de empleo del Gobierno
El juez considera que no se hizo el informe previo preceptivo ni se dio audiencia a los interlocutores sociales
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 21 de julio, anula la convocatoria de subvenciones para la formaci¨®n ¡°por ser disconforme al ordenamiento jur¨ªdico¡±. El fallo estima la apelaci¨®n de tres patronales contra el plan de Formaci¨®n del Gobierno. La raz¨®n es que no se cumpli¨® el preceptivo tr¨¢mite de audiencia a los interlocutores sociales y no se hizo el informe preceptivo. La sentencia indica que en el Acta de la Comisi¨®n Estatal ¡°consta que los representantes de CEOE y CEPYME denunciaron la falta del informe¡± y advierte que estar¨ªa vulnerando los preceptos de di¨¢logo social y de negociaci¨®n colectiva recogidos en la Constituci¨®n. Ante esta sentencia no cabe recurso alguno ordinario.
La Sala de los Contencioso-Administrativo ha dado la raz¨®n al recurso interpuesto por la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), la Federaci¨®n Espa?ola de Hosteler¨ªa y Restauraci¨®n (FEHR) y la Federaci¨®n Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED). Estas hab¨ªan presentado una demanda contra la resoluci¨®n de 19 de agosto de 2014 del Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) que fue rechazada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n¨²mero 4 el 15 de diciembre de 2015.
El SEPE, del que forman parte los interlocutores sociales, hab¨ªa aprobado la convocatoria para la concesi¨®n con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones p¨²blicas para la ejecuci¨®n de planes de formaci¨®n, de ¨¢mbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Sin embargo, los demandantes argumentaron que se hab¨ªa producido una desviaci¨®n de poder, lo cual, a juicio del ponente, ¡°se justificaba en el hecho de que el ¨®rgano de empleo no hab¨ªa respetado, en la resoluci¨®n recurrida, el car¨¢cter finalista de la cuota obligatoria de la formaci¨®n profesional que las empresas abonan a trav¨¦s de las correspondientes cotizaciones, por cuanto se est¨¢n destinando los fondos previstos para la formaci¨®n de ocupados a otros destinos distintos (¡), pues tambi¨¦n comprende a las personas desempleadas¡±. Seg¨²n las empresas, para las que esa decisi¨®n era ilegal, se ha destinado hasta el 50% a desempleados. En ese sentido, alegaban que infring¨ªan la ley General Presupuestaria y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
Privaci¨®n del derecho de participaci¨®n
Asimismo, invocaban la nulidad de la convocatoria al considerar que el SEPE no hab¨ªa realizado el informe previo como es preceptivo y que hab¨ªa sido dictada prescindiendo ¡°absolutamente¡± de ese procedimiento. A su juicio, ¡°ha supuesto la privaci¨®n del derecho de participaci¨®n de trabajadores y empresarios a trav¨¦s de los agentes sociales que los representan en dicho ¨®rgano¡±. Seg¨²n el fallo, el informe debi¨® emitirse previamente a la propuesta de distribuci¨®n del presupuesto del subsistema de formaci¨®n profesional.
¡°Se advierte, en este mismo sentido, que se trata de un ¨®rgano de participaci¨®n del Sistema Nacional de Empleo para los sindicatos y las organizaciones empresariales, entrando as¨ª en juego los art¨ªculos 7 y 23 de la Constituci¨®n dada la vinculaci¨®n del tr¨¢mite omitido con el di¨¢logo social y la negociaci¨®n colectiva (art¨ªculo 3 del Real Decreto), reput¨¢ndose tambi¨¦n infringidos tales preceptos¡±, contin¨²a.
Seg¨²n el juez Santos de Castro, las partes demandadas no cuestionaron la inexistencia del informe y lo ¨²nico que adujeron es que se trataba de un tr¨¢mite ajeno a la aprobaci¨®n de una convocatoria con lo que no resultaba esencial, negando en todo caso su car¨¢cter de preceptivo y afirmando tambi¨¦n que en todo caso la convocatoria fue sometida a la consulta de las organizaciones empresariales y sindicales. A su juicio, ¡°la realidad de este dato se compadece perfectamente con las alegaciones de la parte demandante cuando se remite al contenido del acta de la Comisi¨®n Estatal de Formaci¨®n en el Empleo, en que consta que los representantes de CEOE y CEPYME denunciaron la falta del reiterado informe¡±.
Por otro lado, sostiene que el hecho de que la convocatoria se hubiera sometido a consulta de las organizaciones empresariales y sindicales no habr¨ªa cambiado el argumento ¡°pues dicho tr¨¢mite no puede suplir la omisi¨®n del informe que de manera preceptiva debi¨® emitir el ¨®rgano previsto legalmente al efecto, que habr¨ªa de versar concretamente sobre la distribuci¨®n de fondos del susbsistema entre los diferentes ¨¢mbitos e iniciativas de formaci¨®n previstos y, por tanto, tambi¨¦n sobre la distribuci¨®n que se hace de cada una de las partidas presupuestarias, incluyendo la cuant¨ªa que deber¨ªa aplicar la convocatoria¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.