OHL le gana un juicio a Hacienda de 21,7 millones
El fisco consideraba que la constructora no pod¨ªa deducirse el IVA de las facturas emitidas por las subcontratas antes de entregar la obra al promotor
La constructora OHL le ha ganado un pulso judicial a la Agencia Tributaria por importe de 21,7 millones de euros por la liquidaci¨®n del IVA de los a?os 2005, 2006 y 2007. La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el pasado 21 de julio, estima el recurso presentado por la constructora, presidida por Juan Villar Mir, y anula la resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), del 17 de octubre de 2013, que le exig¨ªa los 21,7 millones.
El contencioso se remonta a junio de 2009 cuando la Delegaci¨®n Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria abri¨® un acta de comprobaci¨®n e investigaci¨®n a la empresa OHL por el IVA liquidado entre los a?os 2005 y 2007. Dos a?os despu¨¦s, Hacienda present¨® una propuesta de liquidaci¨®n por 21.711.131 euros, de los cuales 18.187.171 euros corresponden a la cuota pendiente y el resto, 3.523.959 euros se deben a los intereses de demora.
El fisco consideraba que la constructora se deduc¨ªa indebidamente las facturas por las ejecuciones de obra que recib¨ªa de las empresas que subcontrataba. "Detectaba la inspecci¨®n que la entidad, en esta clase de ejecuciones de obra, proced¨ªa a la deducci¨®n de las cuotas por las facturas expedidas mensualmente por los subcontratistas y que coincid¨ªan con las certificaciones parciales de obra que iban siendo facturadas a medida que esta avanzaba, aun cuando no se hubiera pagado efectivamente el precio que constaba en las facturas", explica la sentencia.
Contra la neutralidad
OHL interpuso un recurso ante el TEAC en octubre de 2015 contra la decisi¨®n de la inspecci¨®n. La clave del recurso consist¨ªa en determinar cu¨¢l era el momento del devengo del IVA en relaci¨®n con los servicios prestados por los subcontratistas de OHL para llevar a cabo la obra encargada a esta constructora por otra promotora, a la que hab¨ªa que entregar la construcci¨®n definitiva.
Los magistrados de la Audiencia se?alan que la Agencia Tributaria mantiene dos criterios distintos respecto al IVA de este tipo de operaciones: "Admite el de la expedici¨®n de las facturas para el ingreso del impuesto por los subcontratistas, pero lo rechaza cuando la entidad demandante pretende deducirse el IVA soportado".
El tribunal considera, adem¨¢s, que la negativa de la Administraci¨®n tributaria a la deducci¨®n del IVA en estas operaciones afectar¨ªa al principio de neutralidad ¡ª"clave de b¨®veda que sujeta la configuraci¨®n de este tributo", seg¨²n el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea¡ª puesto que impide que el sujeto pasivo pueda resarcirse del IVA que se le ha repercutido.
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