?Eres aut¨®nomo? No todo desgrava. Estos son los gastos que te puedes deducir
Hay una serie de cap¨ªtulos que Hacienda revisa con la lupa para evitar fraudes
El vaso puede estar medio lleno o medio vac¨ªo. Depende de c¨®mo se mire. Lo saben bien muchos trabajadores por cuenta propia. Se encuentran ante este dilema?cada vez que preparan una factura o se enfrentan al tan temido "trimestre". Entonces,?la sonrisa que se les hab¨ªa esbozado al calcular lo ingresado suele desaparecer a medida que empiezan a aflorar gastos e impuestos. No hay que enga?arse, el batacazo puede ser muy duro y la cifra a embolsarse m¨¢s exigua de lo que se imaginaba. Por ello, la ley permite deducirse parte de esta carga; pero ojo, no todo vale. Depende de muchos factores, entre ellos el tipo de actividad o el r¨¦gimen de tributaci¨®n al que el profesional est¨¦ acogido. Y la interpretaci¨®n de Hacienda, que en determinados casos es muy restrictiva.
Requisitos
En Espa?a hay m¨¢s de tres millones de aut¨®nomos, la mitad de ellos personas f¨ªsicas sin asalariados a su cargo.?Domingo Remoj¨®n, gestor y director en iAsesoria.com, explica que?los ¨²nicos gastos deducibles son los que est¨¢n directamente vinculados con la actividad econ¨®mica. ¡°Hay que distinguir entre los gastos a efectos de IRPF y los que reducen el IVA, que no siempre coinciden¡±, a?ade. Es decir, hay que distinguir entre los gastos que permiten deducir el IVA en la liquidaci¨®n trimestral y los que disminuyen la base imponible en la liquidaci¨®n de la renta. Adem¨¢s, es necesario que estos est¨¦n debidamente justificados, reflejados en una factura cumplimentada con los datos del trabajador, ya que los tiques y los recibos solo se aceptan en estrictos casos de cara al IRPF.?
Los problemas surgen porque la normativa no recoge de manera expresa todos los gastos fiscalmente deducibles y algunos de los criterios utilizados son m¨¢s bien subjetivos.?¡°Y todos los modelos son de autoliquidaci¨®n, es decir que el responsable de probar lo que dices eres t¨²¡±, puntualiza Domingo Gallego, asesor t¨¦cnico en la Federaci¨®n Nacional de Trabajadores Aut¨®nomos (ATA). Considerando un trabajador en r¨¦gimen de estimaci¨®n directa simplificada (es decir, que gana menos de 600.000 euros al a?o), y sin personal a su cargo, ?c¨®mo puede reducir gastos y qu¨¦ cap¨ªtulos le pueden traer problemas?
Gastos deducibles
Los trabajadores aut¨®nomos obligados a presentar la declaraci¨®n del IVA deben reflejar en ella la diferencia entre el impuesto repercutido y el soportado; la cantidad ingresada de m¨¢s se devuelve a la Agencia Tributaria. En otras palabras, solo se puede deducir el IVA de los gastos asumidos para ejercer la actividad. Un fot¨®grafo, por ejemplo, tiene derecho a desgravarse el 21% del IVA de la c¨¢mara de foto que usa para trabajar, pero si intenta hacerlo con un instrumento musical o material para esquiar, quiz¨¢s Hacienda empiece a sospechar. Seg¨²n la normativa, solo se pueden deducir los gastos ¡°afectos a la actividad econ¨®mica¡±.
Se puede deducir el IVA de varios gastos, desde los consumos de explotaci¨®n (aquellos que se refieren a bienes o servicios consumibles y necesarios para la actividad) a los de arrendamiento o c¨¢nones, como el pago del alquiler del local donde lleva a cabo su trabajo. Tambi¨¦n es deducible el IVA del honorario de profesionales independientes, como abogados o notarios, de los suministros de tel¨¦fono luz o gas y de los bienes de inversi¨®n, como ser¨ªa un ordenador siempre que este sea necesario para desarrollar el trabajo. A la hora de elaborar la declaraci¨®n de la renta tambi¨¦n se pueden deducir gastos para reducir el importe a pagar al fisco, en l¨ªnea general todos aquellos que se han tenido que soportar para realizar la actividad. Pero tanto en este momento como a la hora de elaborar la declaraci¨®n del IVA hay que tener cuidado con algunos apartados.
Cuidado con estos gastos
Cuando el aut¨®nomo trabaja en su domicilio o se desplaza con el veh¨ªculo propio empiezan a surgir los problemas.?¡°Las mayores controversias se dan con el combustible¡±, asegura Gallego.?¡°Es la cantidad donde m¨¢s se puede imputar y donde Hacienda suele quitar m¨¢s¡±. Ciertos tipos de veh¨ªculo (por ejemplo, los catalogados para el transporte de mercanc¨ªas) permiten deducir el gasto del combustible y el IVA correspondiente. En los dem¨¢s casos, siempre podr¨¢ deducir el 50% del IVA del coche y de los gastos que conlleva sin dar m¨¢s explicaciones a la Agencia Tributaria (salvo determinadas profesiones en las que el veh¨ªculo es imprescindible, como en el caso de los taxistas), aunque cada uno pueda imputar el porcentaje que quiera, pero de cara al IRPF esta regla del 50% no se puede aplicar: o se usa al 100% para la actividad o nada.
Problemas parecidos tambi¨¦n surgen con los gastos relativos al local donde se lleva a cabo el trabajo. Mientras se trate de un establecimiento dedicado exclusivamente a la actividad no hay problema alguno: en este caso, todos los gastos relacionados con el arrendamiento, la hipoteca, los suministros o el mantenimiento son deducibles. Los conflictos se dan cuando la oficina coincide con el domicilio habitual del trabajador.?¡°En este caso se puede hacer una deducci¨®n parcial de los gastos pero solo a efectos de renta, no de IVA¡±, asegura Remoj¨®n. Y esto solo ha sido posible despu¨¦s de una batalla contra la Agencia Tributaria a la que ha puesto fin una sentencia del tribunal.
Desde el a?o pasado, los aut¨®nomos que trabajan desde casa pueden desgravarse en su declaraci¨®n los suministros del hogar, proporcionalmente al espacio utilizado.?¡°Hay que utilizar un criterio combinado: tiempo efectivo de trabajo y superficie¡±, explica Remoj¨®n. Al registrarse en el impuesto de actividades econ¨®micas (IAE) hay que especificar d¨®nde se desarrolla la actividad y qu¨¦ cantidad de la superficie total se ocupa. Si el piso es de alquiler, y el casero est¨¢ dispuesto, se le pueden pedir dos facturas diferentes: una normal y otra con IVA, para poderla deducir.??
En cuanto a tel¨¦fono y ADSL?¡°no suelen poner pegas¡±, contin¨²a el director de iAsesoria.com. Aunque Hacienda solo permita desgravar un 50% del gasto si solo se posee una l¨ªnea, Remoj¨®n asegura que Hacienda no puede pedir la lista de llamadas.?¡°Es necesaria una orden judicial porque se trata de informaci¨®n confidencial protegida por la Constituci¨®n¡±. Los gastos de viaje y o la comida de trabajo, por otro lado, siempre se pueden deducir si se presenta la factura correspondiente, a sabiendas de que habr¨¢ que estar preparados para demostrar que no fueron salidas de ocio.?
Los recibos de compras en el supermercado, bares, ropa (salvo la profesi¨®n lo justifique) o transporte p¨²blico no son deducibles, as¨ª como no lo son bajo ning¨²n concepto las multas y las sanciones, las p¨¦rdidas del juego, los donativos y las liberalidades o los gastos vinculados con para¨ªsos fiscales.?¡°Si imputamos un gasto siempre lo tenemos que poder acreditar¡±, resume Gallego. ¡°Lo que siempre digo es que hay que tener sentido com¨²n¡±.?
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