?Es el ¡®blockchain¡¯ regulable?
La puesta en marcha de este registro de informaci¨®n distribuido presenta retos tecnol¨®gicos y legales
Si hay un tema de moda en el terreno de la banca digital este es sin duda el blockchain (cadena de bloques). Las potenciales aplicaciones de este registro de informaci¨®n seguro y distribuido ¡ªsin necesidad de un intermediario de confianza¡ª est¨¢n siendo analizadas por la mayor¨ªa de bancos del mundo. Y aunque hoy no existe ninguna aplicaci¨®n ¡ªexcepto bitcoin¡ª funcionando en la pr¨¢ctica, no cabe duda de que para ciertos procesos bancarios puede ser una potente herramienta para aumentar la eficiencia. Adem¨¢s, sus caracter¨ªsticas de inmutabilidad, transparencia y automatizaci¨®n mediante smart contracts pueden ser la base para negocios digitales totalmente nuevos.
Sin embargo, como en toda nueva tecnolog¨ªa, hay diversos factores que van a influir en su adopci¨®n masiva. Uno de los m¨¢s relevantes es el modo en el que se va a regular, teniendo en cuenta que una tecnolog¨ªa, per se, no es objeto de regulaci¨®n, sino sus diferentes usos. En el caso de blockchain, la fase exploratoria en la que estamos hace a¨²n m¨¢s complicado acometer su regulaci¨®n.
Siendo bitcoin el ¨²nico caso de uso activo en el mundo real, el debate regulatorio inicial se ha enfocado hacia este terreno. En el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea, el primer paso fue armonizar la fiscalidad de las transacciones, puesto que en unos pa¨ªses bitcoin era considerado dinero digital y en otros, una commodity cuya compraventa estaba sujeta a IVA. En octubre de 2015, el Tribunal Europeo de Justicia dictamin¨® la exenci¨®n de IVA en las transacciones con bitcoins, y, por lo tanto, se considera dinero digital.
El siguiente paso ha abordado la prevenci¨®n del uso de bitcoin para fines il¨ªcitos, como el lavado de dinero o la financiaci¨®n del terrorismo. En este sentido, la Comisi¨®n Europea propuso en julio de este a?o incluir a los proveedores de servicios de custodia de wallets y las plataformas de cambio de criptomonedas en la Directiva Anti-Lavado de Dinero para evitar el intercambio an¨®nimo de bitcoins.
La regulaci¨®n de otros casos de usos de blockchain, que tendr¨¢n un mayor impacto disruptivo en los servicios financieros, tendr¨¢ inevitablemente que esperar. Sin embargo, existen cuestiones comunes a todos los casos y derivadas de las singulares caracter¨ªsticas de blockchain, que deber¨ªan abordarse cuanto antes. As¨ª, la naturaleza global y distribuida de blockchain hace necesario establecer un marco jur¨ªdico en el que se defina su naturaleza legal , incluyendo las jurisdicciones y leyes aplicables, as¨ª como de qui¨¦n es la responsabilidad en caso de error o mal funcionamiento. Por otra parte, su inmutabilidad abre el debate sobre su reconocimiento como "fuente ¨²nica de verdad" infalsificable, la validez legal de los documentos almacenados como prueba de posesi¨®n o existencia, o el reconocimiento de los smart contracts como acuerdos legales coercitivos.
Javier Sebasti¨¢n es economista de BBVA Research.
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