El juez rechaza la demanda contra Blablacar por competencia desleal
La sentencia, que no es firme, se?ala que la plataforma no es una empresa de transporte
El Juzgado de lo Mercantil n? 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que present¨® la Confederaci¨®n Espa?ola de Transporte en Autob¨²s-Confeb¨²s contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A., sociedades titulares de la plataforma de coches compartidos Blablacar. El juez entiende que la actividad de esta p¨¢gina web que pone en contacto a viajeros con conductores que realizan el mismo trayecto para compartir gastos es ¡°ajena a la regulada por la Ley de Ordenaci¨®n de Transporte Terrestre (LOTT)¡±. Se trata de una de las primeras sentencias que dan un respaldo judicial a la llamada econom¨ªa colaborativa. No obstante, el fallo no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Seg¨²n la sentencia, Blablacar ¡°se centra ¨²nica y exclusivamente en el ¨¢mbito del transporte privado, ni tan siquiera del transporte privado complementario igualmente regulado por la propia LOTT, al no reunirse las caracter¨ªsticas legales para ello¡±. Por ello, ¡°no se pueda entender por desleal una competencia por vulneraci¨®n de dicha normativa¡±.
En su resoluci¨®n, el magistrado Andr¨¦s S¨¢nchez Magro sostiene que Blablacar no tiene como objeto empresarial ¡°organizar el transporte¡± de viajeros por carretera, sino que se limita a ¡°poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos¡±. Tambi¨¦n recuerda la sentencia que los conductores ¡°no est¨¢n contratados por Blablacar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin [el transporte]¡±. Seg¨²n el juez, los usuarios ¡°son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan inter¨¦s en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje¡±.
La resoluci¨®n se?ala asimismo que el control de los datos facilitados por los usuarios de Blablacar, tanto los viajeros como los conductores de los veh¨ªculos, tampoco constituye una actividad integrada y regulada por la normativa de transporte por carretera. Lo ¨²nico que hace la plataforma, advierte el magistrado, es ¡°calcular los kil¨®metros y recomendar, a fuerza de expulsar de la plataforma en caso de abuso, la cantidad que debe pagar el viajero en funci¨®n de la distancia y de la cantidad de viajeros en relaci¨®n al coste total del viaje¡±. Este coste se sit¨²a entre seis y nueve c¨¦ntimos de euro por kil¨®metro, muy por debajo del que la Administraci¨®n establece por raz¨®n del servicio prestado de particulares a empresas, que fija en 0,19 euros por kil¨®metro recorrido de indemnizaci¨®n, afirma la sentencia.
Estos precios, orientativos para los usuarios, no pueden entenderse como ¨¢nimo de lucro: ¡°El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene car¨¢cter excepcional, pero no est¨¢ entre los objetivos de Blablacar¡±, entidad representada por la abogada Guillermina Ester, del despacho P¨¦rez Llorca.
El pago directo a Blablacar por parte de un usuario no permite tampoco, seg¨²n el juez, incluir la actividad de la plataforma entre aquellas reguladas por la LOTT, como pretend¨ªa la patronal del autocar en su demanda. El juez recuerda que Blablacar, tras comprobar que el viaje se ha realizado de forma eficaz y que los viajeros no han presentado reclamaciones, realiza una transferencia al conductor del veh¨ªculo. ¡°No se paga m¨¢s de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisi¨®n por su propia existencia y funcionamiento, y sobre la cantidad a modo de comisi¨®n sobre el particular paga el correspondiente IVA¡±, dice la sentencia.
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