El Gobierno desliga los precios p¨²blicos de la inflaci¨®n pero con excepciones
Aprueba un Real Decreto para desarrollar la ley de desindexaci¨®n permitiendo que la obra p¨²blica y las concesiones reflejen sus costes de materias primas
El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto para desarrollar la ley de desindexaci¨®n, que est¨¢ en vigor desde 2015 y que proh¨ªbe con car¨¢cter general en el ¨¢mbito p¨²blico las revisiones peri¨®dicas y predeterminadas de precios, rentas y contratos p¨²blicos teniendo en cuenta la inflaci¨®n. Sin embargo, esta norma no afecta a muchos precios del d¨ªa a d¨ªa que desde hace tiempo ya no se revisan seg¨²n el IPC como los billetes de los autobuses municipales o los medicamentos. Y el Ejecutivo permitir¨¢ que estos precios contemplen las subidas de materias primas y productos energ¨¦ticos como el combustible por considerarse altamente vol¨¢tiles. Es decir, esta legislaci¨®n surge con menos fuerza de lo anunciado tras haberse aferrado el Gobierno a ella para defenderse de los titulares de la ?inflaci¨®n.
La idea es que por norma sea algo excepcional revisar precios. Se intenta que los precios, las rentas o las tasas p¨²blicas no alimenten todav¨ªa m¨¢s una espiral inflacionista. En principio, las empresas que pujen por contrataciones p¨²blicas tendr¨¢n que asumir en sus ofertas la previsi¨®n de subida de costes y afecta, sobre todo, a las grandes contrataciones de las Administraciones como servicios de limpieza, vigilancia, suministros o concesiones en general como las autopistas o el transporte p¨²blico.
No afecta, sin embargo, a aquellos ¨¢mbitos con precios ya regulados como los medicamentos que los fija Sanidad, o los conciertos hospitalarios que se establecen siempre seg¨²n los costes en cada comunidad. Tampoco a los?sueldos de los funcionarios ni las pensiones, que no est¨¢n ya unidas a este indicador. Numerosas tasas y precios p¨²blicos, como los del transporte, llevan a?os congelados en muchas ciudades o han variado seg¨²n decisiones municipales o auton¨®micas.
Dicho esto, la norma permitir¨¢ adem¨¢s tres importantes excepciones: los precios de los productos energ¨¦ticos regulados como la electricidad, el gas o el butano; los contratos de arrendamientos del sector p¨²blico; y determinadas inversiones a largo plazo en las que se tarde en recuperar el dinero puesto como la gran obra p¨²blica o las concesiones. Seg¨²n indican en el Ministerio de Econom¨ªa, en el texto se habla de cinco a?os por lo menos para rentabilizar la inversi¨®n.?
En estas salvedades las empresas podr¨¢n repercutir la subida que tengan en sus costes espec¨ªficos, por ejemplo el cemento de una construcci¨®n o, en general, cualquier alza de las materias primas. Sin embargo, el criterio cambia a la hora de repercutir los costes laborales: en estas excepciones s¨®lo se podr¨¢ trasladar como m¨¢ximo lo que haya subido el sueldo de los funcionarios.
L¨ªmites a las alzas salariales
Es decir, para las grandes obras p¨²blicas y concesiones se pondr¨¢, de forma indirecta, el alza los salarios p¨²blicos como tope a los sueldos. Fuentes del Ministerio aseguran que los costes de las materias primas no son gestionables por su volatilidad, pero que los costes laborales en cambio s¨ª lo son.?Este hecho recogido en el reglamento supone una mejora respecto a la ley de desindexaci¨®n aprobada en 2015, que imped¨ªa que se transfiriesen las alzas de los costes laborales.
Bajo el nuevo esquema, en el supuesto de una concesi¨®n del transporte p¨²blico los billetes solo podr¨ªan encarecerse en funci¨®n de lo que suban estrictamente sus costes como el combustible. Por el contrario, los costes salariales ¨²nicamente se podr¨ªan repercutir en la medida en que se eleve la retribuci¨®n de los empleados p¨²blicos.
A modo de ejemplo, en un contrato de construcci¨®n de un puente se podr¨¢n ir revisando al alza o a la baja sus costes seg¨²n suba el precio del acero o el cemento. "La revisi¨®n seg¨²n las materias primas se deber¨¢ hacer de forma sim¨¦trica, tanto cuando suben como cuando bajan", explican fuentes de Econom¨ªa. La idea que lanzan desde el Ministerio es que las empresas puedan recuperar sus costes, pero no repercutir aquellas partidas que no se correspondan o que obedezcan a una mala gesti¨®n. As¨ª se consigue que el coste de una contrataci¨®n no se dispare y que haya una correcta imputaci¨®n de la estructura de costes de la empresa. "Que la empresa no se embolse un alza de precios por algo que no ha sufrido. No tiene sentido subir el alquiler porque se haya encarecido la electricidad", subrayan.?
Por lo que respecta a los arrendamientos p¨²blicos, se utilizar¨¢ la evoluci¨®n del alquiler en el IPC hasta que el INE elabore un ¨ªndice de precios del alquiler de oficinas en el que ya est¨¢ trabajando.
El resto de los proveedores p¨²blicos tendr¨¢ que recoger las posibles subidas de costes en la puja que hagan al sector p¨²blico y negociar la forma en que luego se les va retribuyendo. Pero ya nunca tendr¨¢n el IPC como referencia para tener subidas autom¨¢ticas de sus precios.
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