Sanciones d¨¦biles contra los abusos
La capacidad del Estado para garantizar la protecci¨®n de los ciudadanos ante los fraudes corporativos es muy limitada
El Banco de Espa?a dio la raz¨®n, en 2015, a 6.000 ciudadanos que clamaron contra las malas pr¨¢cticas de comercializaci¨®n en el sector financiero, ya fuese por cl¨¢usulas suelo, pr¨¦stamos, dep¨®sitos o medios de pago. De poco les sirvi¨®, porque los dict¨¢menes del organismo no son vinculantes. De hecho, las empresas suelen hacer caso omiso a las resoluciones del supervisor aunque el cliente tenga raz¨®n.
Este es solo un ejemplo de la poca capacidad que tienen las instituciones cuando se trata de defender a los ciudadanos. La Agencia Espa?ola de Consumo tampoco puede imponer sanciones, ya que son las Comunidades Aut¨®nomas las que tienen competencias en defensa del usuario. El pasado 8 de febrero, el PSOE anunci¨® que impondr¨¢ condiciones a la reforma de los organismos supervisores que est¨¢ dise?ando el Gobierno. Uno de esos requisitos es que la agencia de protecci¨®n de los consumidores financieros tenga muchos m¨¢s poderes, entre ellos el sancionador. Pero hasta que termine la tramitaci¨®n parlamentaria no se sabr¨¢ el ¨²ltimo cap¨ªtulo de esta historia.
Dispersi¨®n de fuerza
Es cierto que la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores ha impuesto multas por malas pr¨¢cticas a la banca, pero no ha hecho una fiscalizaci¨®n rigurosa en casos como los de las preferentes o la salida a Bolsa de Bankia. Al final, la ineficiencia de estos mecanismos desemboca en los juzgados, creando un cuello de botella gigantesco.¡°Adem¨¢s, cada Comunidad Aut¨®noma hace lo que puede o lo que quiere, pero de forma poco contundente. Ante fraudes masivos la potestad sancionadora deber¨ªa tenerla el Estado a trav¨¦s de una agencia exclusiva que trabajase con las autonom¨ªas¡±, cree Rub¨¦n S¨¢nchez, de Facua.
A eso se une que las acciones colectivas, que solo pueden presentar las asociaciones de consumidores, tienen a veces escaso recorrido. ¡°El descr¨¦tido de los servicios de reclamaciones ha sido creciente. Creo que en parte tiene que ver con que el BCE es el que manda en los bancos centrales nacionales, y las empresas les han perdido el respeto¡± piensa Manuel Pardos, presidente de Adicae. ¡°Ni el ministerio de Justicia ni los jueces apoyan los cambios necesarios para que las demandas colectivas funcionen¡±.
Los notarios, testigos de la firma de millones de hipotecas que recog¨ªan cl¨¢usulas que ahora se demuestran ilegales, tambi¨¦n han salido indemnes de este proceso de revisi¨®n impulsado por los ciudadanos. Ning¨²n profesional ha sido sancionado en estos casos. Jos¨¦ ?ngel Sanchiz, presidente del Colegio General del Notariado, defiende que en todo el proceso la figura del notario otorga ¡°unas grandes garant¨ªas y seguridades: se garantiza la identidad del vendedor, la representaci¨®n, la capacidad de los intervinientes, la propiedad del vendedor, la existencia o no de cargas, la verificaci¨®n de los medios de pago, el control del blanqueo de capitales y la legalidad en su conjunto de la operaci¨®n...¡±. Explica que los notarios tienen las manos atadas cuando se trata de valorar los contratos que establecen los bancos. ¡°Estamos limitados legalmente. Solo se pueden expulsar de la escritura p¨²blica aquellas condiciones que sean patentemente contrarias a la ley. Por ejemplo, cuando un tribunal haya declarado en sentencia firme la nulidad de una cl¨¢usula¡±.
Si el notario no puede imponer su criterio tiene que limitarse a informar sobre el contenido del contrato al consumidor. Pero pronto se terminar¨¢ aquello de leer de corrido las cl¨¢usulas minutos antes de que los clientes se comprometan durante a?os con sus financiadores: ¡°Es necesaria una transparencia llamada ¡°material¡± que se localiza en la fase preliminar del contrato¡±, abunda Sanchiz. ¡°Hay que explicarle al consumidor las posibilidades [antes de la firma] para que tenga una visi¨®n completa del panorama. Esto se realiza en el proceso de comercializaci¨®n, y ah¨ª se ha detectado un fallo en el sistema. Nosotros proponemos la intervenci¨®n del notario en esta fase preliminar, lo hemos demandado muchas veces¡±.
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