El Supremo niega el derecho a volver a cobrar un subsidio a un hombre que dej¨® un trabajo
La sentencia concluye que los supuestos de dimisi¨®n no est¨¢n previstos como situaci¨®n legal de desempleo
El Tribunal Supremo ha negado el derecho de volver a cobrar el subsidio de desempleo para mayores de 52 a?os a un trabajador que, seg¨²n ha entendido el tribunal, abandon¨® "de forma voluntaria" el empleo de corta duraci¨®n que hab¨ªa conseguido. La sentencia, dada a conocer este martes, expone que la "dimisi¨®n del trabajador no est¨¢ contemplada como situaci¨®n legal de desempleo, ni siquiera si ocurre durante el periodo de prueba", por lo que el hombre no podr¨¢ volver a cobrar esta ayuda.
El trabajador comenz¨® a percibir el subsidio en abril de 2009.?Dos a?os m¨¢s tarde firm¨® un contrato indefinido como ch¨®fer, pero en su primer d¨ªa de trabajo, coincidiendo con su registro de alta en la Seguridad Social, renunci¨® porque "no se encontraba bien en Madrid y a?oraba su pueblo", como certific¨® su empleador en un documento. Despu¨¦s de hacerlo, solicit¨® que se reanudara la prestaci¨®n de desempleo, lo que el?Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) rechaz¨® por no hallarse el trabajador en situaci¨®n legal de desempleo.
El trabajador demand¨® al SEPE ante la justicia yun juzgado de Murcia desestim¨® su demanda, ratificando la resoluci¨®n del Servicio de Empleo con el argumento de que el contrato se extingui¨® por la voluntad del trabajador.
Despu¨¦s, el Tribunal Superior de Murcia enmend¨® al juzgado de lo Social y concedi¨® al trabajador el derecho a reanudar el cobro de la prestaci¨®n, en este caso porque conclu¨ªa que la Ley General de la Seguridad Social no establece el requisito de encontrarse en situaci¨®n legal de desempleo para tener derecho a las prestaciones de nivel asistencial ni para la reanudaci¨®n de la percepci¨®n del subsidio cuando se suspende por una contrataci¨®n de duraci¨®n inferior a doce meses, como fue el caso.
Sin embargo, el SEPE recurri¨® y ahora el Supremo le da la raz¨®n con una sentencia en la que sostiene que el acceso a dicha prestaci¨®n, la de mayores de 52 a?os, se limita a los supuestos en los que se ha terminado la prestaci¨®n contributiva, la de paro, a la que se accede desde una situaci¨®n legal de desempleo. Reconoce que la realizaci¨®n de un trabajo por cuenta ajena inferior a doce meses es efectivamente una causa de suspensi¨®n del subsidio y que puede reanudarse si se solicita y concurre el requisito de estar inscrito como demandante de empleo. En este caso, el interesado debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensi¨®n -el contrato de trabajo- y que ¡°esa causa constituye situaci¨®n legal de desempleo¡±.
Sin embargo, recuerda que la doctrina sobre los requisitos citados para la reanudaci¨®n de la prestaci¨®n descarta el automatismo y reconoce la facultad de la entidad gestora para realizar las oportunas comprobaciones. As¨ª, recuerda que, aunque el subsidio por desempleo para mayores de 52 a?os puede prolongarse hasta la edad ordinaria que se exija en cada caso para cobrar la pensi¨®n de jubilaci¨®n, ¡°no estamos ante una prestaci¨®n equiparada a la de jubilaci¨®n, sino que el legislador desea que la persona beneficiaria siga conectada con lo que suele denominarse el mercado de trabajo¡±. Es decir, que el beneficiario de esta prestaci¨®n debe acreditar que busca "activamente empleo", cosa que no queda acreditada, al abandonar un empleo el primer d¨ªa.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, cuenta con el voto particular en contra de la magistrada Rosa Mar¨ªa Virol¨¦s, que entiende que se debe reconocer el derecho del trabajador a percibir el subsidio. ¡°Al extinguirse el contrato a los pocos d¨ªas de su inicio, sin haber transcurrido el plazo de doce meses, y sin que el trabajador tenga derecho al percibo de la prestaci¨®n de desempleo, nada impide que pueda reanudar el subsidio de desempleo que se encontraba en suspenso¡±, razona la magistrada.
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