Lo que hay que saber sobre la revisi¨®n del precio del alquiler
El sistema aplicable depende de la fecha de celebraci¨®n del contrato
Algunos alquileres est¨¢n sujetos a una actualizaci¨®n, una revisi¨®n de la cantidad a pagar. Por ley, cuando se cumple un a?o de contrato, se producir¨¢ la primera revisi¨®n si as¨ª se ha acordado. Esta revisi¨®n se repetir¨¢ cada a?o, ya que los ¨ªndices aplicables suelen variar. La regla general aplicable a todos los contratos de alquiler es la primac¨ªa del pacto entre el arrendador y los inquilinos, como consecuencia de la libertad contractual. En caso de no existir este acuerdo, ya sea por olvido o por no querer aplicar ninguna actualizaci¨®n, la ley prev¨¦ unos modelos diferentes dependiendo de cu¨¢ndo se celebr¨® el contrato.
Desde hace dos a?os, fecha de la ¨²ltima modificaci¨®n legal, la normativa en materia de actualizaci¨®n de alquileres obliga a que convivan tres sistemas diferentes para actualizar el alquiler.
Contratos celebrados desde el 1 de abril de 2015
La misma autonom¨ªa de la voluntad que opera para la duraci¨®n del contrato lo hace para fijar la renta y la actualizaci¨®n de esta. Puede fijarse la variaci¨®n el alquiler como decidan el casero y los inquilinos y, de no existir determinaci¨®n de la manera de proceder, no se actualiza. La falta de establecimiento de la variaci¨®n, que puede resultar beneficiosa para los alquilados, permanecer¨¢ sin fijarse durante toda la vida del contrato sin poder modificarse, por m¨¢s que perjudique al due?o del piso. Pueden reclamar la actualizaci¨®n tanto el casero como los inquilinos, que deber¨¢n notific¨¢rselo a la otra parte concretando cu¨¢l va a ser la variaci¨®n. Despu¨¦s de la notificaci¨®n, se empezar¨¢ a cobrar el nuevo alquiler al mes siguiente.
Existe la posibilidad de pactar la revisi¨®n del alquiler pero no la manera concreta de hacerlo. En este tipo de situaciones la ley prev¨¦ que, de manera subsidiaria, se aplique el ?ndice de Garant¨ªa de Competitividad (IGC), la gran novedad de la ¨²ltima reforma en la materia. Como referencia, se tomar¨¢ el ?ndice del ¨²ltimo mes publicado antes de la revisi¨®n. Seg¨²n este sistema, cada a?o se calcular¨¢ la nueva renta aplicando y sumando a la renta del a?o anterior la variaci¨®n del IGC correspondiente a los 12 meses anteriores a la actualizaci¨®n. Si el contrato se celebr¨® en febrero de 2016, el mes de referencia ser¨¢ enero y llegar¨¢ hasta enero del a?o siguiente.
Contratos celebrados despu¨¦s del 6 de junio de 2013
La anterior normativa en materia de actualizaci¨®n de alquileres se reg¨ªa, en principio, por la voluntad de las partes que firmaban el contrato de alquiler, que pod¨ªa acordarse a posteriori e introducirse en el contrato a trav¨¦s de un anexo. Este acuerdo es libre, aunque normalmente se trata de un porcentaje fijo cada a?o. Si lo desean, los inquilinos y el arrendador podr¨¢n modificar cada a?o el sistema de actualizaci¨®n, empleando los anexos al contrato.
De no existir pacto, se aplicar¨ªa el ?ndice de Precios al Consumo (IPC) para calcular la variaci¨®n. Seg¨²n este sistema, cada a?o se calcular¨¢ la nueva renta aplicando y sumando a la renta del a?o anterior la variaci¨®n del IPC general correspondiente a los 12 meses anteriores a la actualizaci¨®n. Como mes de referencia, al igual que en la nueva legislaci¨®n, se tomar¨¢ el IPC publicado del mes anterior a la revisi¨®n.
Contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013
La normativa aplicable a estos contratos era bastante m¨¢s r¨ªgida y, por tanto, su sistema de actualizaci¨®n del alquiler lo es. Obligatoriamente, toda actualizaci¨®n de la cuant¨ªa del alquiler de los contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013 debe hacerse empleando el IPC durante los primeros cinco a?os de contrato. Tras este plazo, el arrendador y los inquilinos pueden acordar una forma distinta de actualizaci¨®n rigiendo el sistema del IPC si no son capaces o prefieren no llegar a un acuerdo.
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