Cu¨¢ndo es delito aplicar un correctivo a un hijo
Cada d¨ªa son m¨¢s comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos o un empuj¨®n
Si ya la tarea de educar a un hijo es de por s¨ª complicada, con la llegada a nuestra legislaci¨®n del delito de malos tratos del art¨ªculo 153.2 C¨®digo Penal (CP) se antoja a¨²n m¨¢s dif¨ªcil, porque cada d¨ªa son m¨¢s comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos, un empuj¨®n y, la m¨¢s reciente: un forcejeo por seguir usando el m¨®vil. ?D¨®nde est¨¢ el l¨ªmite entre corregir una conducta o cometer un delito?
El art¨ªculo 153.2 del C¨®digo Penal, introducido en 2003 y modificado despu¨¦s por la Ley de Violencia de G¨¦nero, viene a proteger de forma extrema a los m¨¢s d¨¦biles y desprotegidos de la familia, por los ataques ps¨ªquicos y f¨ªsicos de que pudieran ser objeto por parte de otros miembros de la familia, que se pueden aprovechar de una injusta situaci¨®n predominante. Las penas oscilan entre prisi¨®n de tres meses a un a?o o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta d¨ªas, que normalmente llevan aparejada una orden de alejamiento e, incluso, puede conllevar la inhabilitaci¨®n para el ejercicio de la patria potestad de seis meses a tres a?os.
Los tribunales se han pronunciado intentando dibujar la dif¨ªcil l¨ªnea divisoria, en los casos m¨¢s leves, entre ejercer los derechos y deberes propios de la paternidad y los malos tratos. Y es que el C¨®digo Penal usa conceptos jur¨ªdicos para describir la conducta delictiva, tan indeterminados como: "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo ps¨ªquico o una lesi¨®n de menor gravedad "o "golpeare o maltratare de obra sin causarle lesi¨®n".
Hasta 2007, el art¨ªculo 154 del C¨®digo Civil (CC) recog¨ªa el derecho de correcci¨®n de los progenitores con respecto a sus hijos menores sometidos a la patria potestad, de manera que, si este derecho de correcci¨®n se ejerc¨ªa de forma razonable y con moderaci¨®n, serv¨ªa como argumento para absolver por delito de malos tratos, como en una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de marzo de 2006.
Pero en 2007 se reform¨® el art¨ªculo 154 del CC, y se derog¨® la referencia expresa a dicho derecho, pero recogiendo dentro de los deberes que tienen los padres el de velar por sus hijos y educarlos. El problema est¨¢ entonces en determinar el alcance del deber de educaci¨®n, si incluye o no el derecho de correcci¨®n, como preve¨ªa expresamente el citado art¨ªculo 154 del CC.
La Audiencia Provincial de Salamanca, en su sentencia de 20 de noviembre de 2013, entiende que, efectivamente, el deber de educaci¨®n incluye el derecho de correcci¨®n, si se ejerce moderada y razonablemente, exigi¨¦ndose proporci¨®n entre el castigo que se impone y la conducta que se quiere corregir. Elabora un concienzudo estudio para determinar las circunstancias que deben ser valoradas por el Juez en este sentido.
Si no se act¨²a amparado en ese derecho de educaci¨®n, como ocurre en el caso del padrastro que propin¨® una bofetada a su hijastra resuelto por el Supremo en de noviembre de 2015, se incurre en un delito de maltrato familiar, al no encontrarse en el ejercicio de la patria potestad, dado que ¨¦sta le correspond¨ªa a su esposa.
La Audiencia de Castell¨®n, en septiembre de 2016, tambi¨¦n conden¨® a una madre por propinar una bofetada a su hija bas¨¢ndose en que, tratando de imponer su criterio, en el curso de una discusi¨®n, se excedi¨® por medio de la violencia, superando de forma contundente el deber de correcci¨®n que como madre le corresponde.
La m¨¢s reciente sentencia en este asunto es la del Juzgado de lo Penal de 20 marzo 2017 que enjuicia un caso en que una madre, dado que su hijo de 15 a?os no quer¨ªa dejar de jugar con el m¨®vil y ponerse a estudiar, se lo quit¨®, si bien para ello, ante la negativa violenta del menor, tuvo que forcejear levemente con ¨¦l. Entiende el tribunal que la madre se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad, sin que en momento alguno se extralimitase en ello. Es m¨¢s, dice, ser¨ªa responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo jugando con el m¨®vil y no hacerlo estudiar, pues entre esas obligaciones que se establecen en el C¨®digo Civil derivadas de la patria potestad est¨¢ la de preocuparse por la educaci¨®n de los hijos, que es precisamente lo que hizo la acusada en la acci¨®n enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.
En definitiva, para que no sea delito la acci¨®n debe llevarse a cabo dentro del deber de educaci¨®n, que permite corregir de forma razonable, con moderaci¨®n y sin rigor innecesario, teniendo en cuenta que, adem¨¢s, hay mecanismos legales para sortear la condena, como aludir a una enajenaci¨®n mental transitoria.
Para saber m¨¢s sobre la violencia en el ¨¢mbito familiar consulta el concepto en las gu¨ªas jur¨ªdicas de Wolters Kluwer.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.