?Qui¨¦n puede reclamar por el impuesto de plusval¨ªa? Pasos a seguir
Solo los ciudadanos que hayan vendido un inmueble y hayan registrado p¨¦rdidas pueden solicitar la devoluci¨®n siempre que no est¨¦ prescrito
La sentencia del Tribunal Constitucional declara nulos varios art¨ªculos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) ¡ªconocido popularmente como plusval¨ªa municipal¡ª. El pleno del tribunal concluye, por unanimidad, que no se puede gravar con este impuesto municipal cuando se registren p¨¦rdidas en la venta del inmueble. La decisi¨®n del Alto Tribunal abre la puerta a que los contribuyentes presenten reclamaciones para cobrar la devoluci¨®n del impuesto pagado de m¨¢s.
?Pero qui¨¦nes pueden reclamar? Con car¨¢cter general, explica Jos¨¦ Mar¨ªa Salcedo, de ?tico Jur¨ªdico, solo pueden reclamar los que han sufrido p¨¦rdidas al vender el inmueble. "Solo se prodr¨¢n reclamar las plusval¨ªas que no sean firmes", insiste Salcedo, que recuerda que el art¨ªculo 40 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional impide revisar "procesos fenecidos". Es decir, solo podr¨¢n reclamar los que presentaron una autoliquidaci¨®n del impuesto al vender el inmueble y a¨²n no hayan transcurrido cuatro a?os desde entonces. Tambi¨¦n podr¨¢n hacerlo los que hayan presentado la liquidaci¨®n ¡ªcuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto¡ª y a¨²n no haya transcurrido un mes, que es el plazo generalmente establecido para considerarlo firme.
Pasos a seguir
Legalitas explica en una nota cu¨¢les son los pasos a seguir para reclamar. Y remarca lo especialmente duro que es el caso de aquellos que debieron pagar plusval¨ªa, no por una venta, sino despu¨¦s de haber perdido el inmueble por no haber podido hacer frente al pago de la hipoteca, bien en una ejecuci¨®n hipotecaria, bien en una daci¨®n en pago, a pesar de que el valor por el que se transmite es generalmente muy inferior al de precio por el que lo compraron.
Aunque se estableci¨® para estas situaciones una exenci¨®n del pago de ese impuesto en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, solo afecta a los casos en que se trata de la vivienda habitual y adem¨¢s no se disponga de m¨¢s bienes.
Es decir, que segundas viviendas, oficinas y locales de negocio quedaron fuera y sus due?os (a pesar de perder el inmueble por no poder pagar la hipoteca), quedaron en deuda con su ayuntamiento por "el incremento de valor" que les supuso esa p¨¦rdida.
Y como en la mayor¨ªa de los casos no pagaron la plusval¨ªa (si no pod¨ªan pagar la hipoteca, dif¨ªcilmente podr¨ªan pagar la plusval¨ªa) fueron sancionados.
C¨®mo hacerlo
Por ello en base a lo anterior, desde Leg¨¢litas recomienda la reclamaci¨®n de este impuesto teniendo en cuanta los siguientes pasos:
Una vez que se ha efectuado el pago de la plusval¨ªa, (requisito fundamental), el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificaci¨®n y devoluci¨®n de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.
De este modo habr¨¢ abierto la v¨ªa administrativa, y la Administraci¨®n tendr¨¢ que contestar otorgando plazo para interponer Recurso de reposici¨®n y si lo permite (hay poblaciones que no disponen del Tribunal Econ¨®mico Administrativo municipal) a continuaci¨®n Reclamaci¨®n Econ¨®mico Administrativa que ser¨¢ resuelta esta ¨²ltima por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo municipal correspondiente, agot¨¢ndose as¨ª la v¨ªa administrativa.
Es entonces cu¨¢ndo podr¨¢ iniciar un procedimiento judicial que es d¨®nde m¨¢s posibilidades de ganar tenemos. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Antes de iniciar la v¨ªa judicial es aconsejable valorar cada caso, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo.
Si el propio ayuntamiento realiza la liquidaci¨®n (porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y no lo hemos hecho o porque realizan liquidaci¨®n administrativa) y da un plazo para alegar, hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposici¨®n, pero no debemos olvidar efectuar el pago.
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