Los becarios tambi¨¦n tienen derechos
Muchas empresas contratan en verano a j¨®venes sobradamente preparados como becarios cuando en realidad van a realizar tareas cualificadas
A ra¨ªz del comentario realizado por el chef Jordi Cruz a un peri¨®dico digital sobre el privilegio que supone realizar pr¨¢cticas en restaurantes de nivel a cambio de alojamiento y comida y la equiparaci¨®n del aprendizaje que se adquiere al de un master, se han desatado las reacciones cr¨ªticas. Adem¨¢s, en verano se extiende la pr¨¢ctica de la contrataci¨®n de becarios que, o bien han terminado sus estudios o bien aprovechan la pausa estival para tener su primer contacto con el mundo laboral.
Si bien es una realidad que, como consecuencia de la crisis, muchas empresas han abusado ¨Cy abusan- de j¨®venes sobradamente preparados, contratados como becarios cuando en realidad realizan tareas cualificadas como verdaderos trabajadores aunque sean principiantes, pag¨¢ndoles sueldos de miseria y con jornadas laborales exageradas, lo cierto es que, aunque dispersa, existe una normativa que regula la figura de los becarios en las empresas.
Ll¨¢meseles becas o stages, hablamos de pr¨¢cticas no remuneradas, poco remuneradas o en las que solo se cubren los costes al becario.
Las m¨¢s habituales son las derivadas de convenios con universidades para que sus alumnos cumplan el periodo de pr¨¢cticas que requiere el grado o el postgrado en empresas relacionadas con lo que se estudia que, si bien no tienen por qu¨¦ ser remuneradas, nada obsta a que lo sean. Pero hay otras como las que ofrecen las propias universidades y las Administraciones p¨²blicas para colaborar con ellas, las pr¨¢cticas de formaci¨®n profesional o de formaci¨®n para el empleo o incluso los programas de cualificaci¨®n profesional para que alumnos mayores de 15 a?os alcancen los objetivos de la ESO.
Todas ellas son pr¨¢cticas curriculares, es decir, las realizan los estudiantes como parte de sus planes de estudios, con la duraci¨®n que en estos se establezca. Adem¨¢s, caben las pr¨¢cticas extracurriculares que los estudiantes pueden realizar con car¨¢cter voluntario durante su periodo de formaci¨®n (con una duraci¨®n no superior al 50% del curso acad¨¦mico) y que, aunque tienen los mismos fines que las pr¨¢cticas curriculares, no forman parte del plan de estudios -excluimos otras figuras como las pr¨¢cticas no laborales, que realizan j¨®venes con problemas para encontrar empleo por falta de experiencia, en empresas con convenios con los servicios p¨²blicos de empleo-.
Ese tipo de becas constituyen una actividad formativa, y como tal no son obligatoriamente remuneradas, por lo que no conllevan el alta en la Seguridad Social del becario. Eso no obsta a que lo sean, de forma que si se remunera al becario de cualquier forma, en dinero o en especie (por ejemplo, con tickets comida o abono del transporte), su relaci¨®n queda asimilada a la de un trabajador por cuenta ajena, hay que darle de alta y cotizar a la Seguridad Social por un importe de 44,73 euros mensuales ¨Cbonificado al 100%- y accede a todas las prestaciones de Seguridad Social salvo el desempleo.
De ah¨ª que veamos distintas versiones de becas: remuneradas con un sueldo bajo, aquellas en las que la empresa ¨²nicamente abona gastos de comida, transporte o similares, o no remuneradas.
Pero hay ciertos derechos comunes a quienes realizan pr¨¢cticas acad¨¦micas externas, sean curriculares o no, el principal de los cuales es que la pr¨¢ctica debe ser tutelada por un profesor de la universidad y por un profesional de la empresa o entidad donde se realice la misma.
Tambi¨¦n tienen derecho a una evaluaci¨®n de las pr¨¢cticas conforme a criterios universitarios y a que la empresa o entidad les entregue un informe al finalizarlas sobre su realizaci¨®n, duraci¨®n y rendimiento, a percibir la retribuci¨®n acordada, en su caso, y a la propiedad intelectual e industrial. Y deben recibir informaci¨®n de la normativa de seguridad y prevenci¨®n de riesgos laborales en la empresa y poder cumplir con su actividad acad¨¦mica y formativa.
Adem¨¢s, debe facilitarse a los estudiantes con discapacidad los recursos para acceder a las pr¨¢cticas en igualdad de condiciones y para poder conciliarlas con esa situaci¨®n.
Por ¨²ltimo, tienen los derechos que establece el convenio con la universidad o el centro concreto, el convenio colectivo que regula la relaci¨®n o el acuerdo espec¨ªfico firmado entre ambos, que regulan realmente las condiciones en que el becario est¨¢ en la empresa o entidad.
Correcta y legalmente realizadas, las becas son una excelente forma de adquirir experiencia y, dependiendo de donde se realicen, pueden constituir una suerte de ¡°privilegio¡±. Pero eso no quita para que deban estar correctamente encuadradas en la normativa. Ante el abuso cabe reclamar, aunque en la situaci¨®n actual de crisis no muchos lo hagan.
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