?Puedes seguir trabajando si est¨¢s jubilado?
Compatibilizar la pensi¨®n por jubilaci¨®n con un empleo por cuenta propia o ajena no es imposible, pero hay que cumplir determinados requisitos
M¨¢s de ocho millones y medio de personas. Es este el tama?o del ej¨¦rcito del que forman parte los pensionistas espa?oles, tal y como se desprende de los ¨²ltimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El 61% de ellos son jubilados, el 25% se corresponde a pensiones de viudedad, el 10% por invalidez, y el 4% por orfandad, seg¨²n el INE. Algunos de ellos pueden plantearse la posibilidad de seguir trabajando mientras cobran la prestaci¨®n, o tener la necesidad de hacerlo por la dificultad que experimentan en llegar a fin de mes. Pero, ?se puede compatibilizar la pensi¨®n con una actividad laboral, tanto por cuenta propia como ajena? La respuesta es afirmativa, siempre y cuando se respeten unos requisitos.
No superes el salario m¨ªnimo interprofesional
Percibir una pensi¨®n por jubilaci¨®n es compatible con cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista, pero solo si sus ingresos anuales totales no superan el salario m¨ªnimo interprofesional. El trabajo podr¨¢ realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que lo ejerza no estar¨¢ obligada a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Las que s¨ª seguir¨¢n existiendo ser¨¢n sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
Si eres titular, no trabajes en tu negocio
La jubilaci¨®n es compatible tambi¨¦n con ser titular de un negocio, siempre y cuando este solo haga las funciones inherentes a la titularidad pero no trabaje en ¨¦l. Es decir, se puede ser titular de un negocio y jubilado al mismo tiempo, pero no desarrollar la actividad empresarial directa y personalmente. De lo contrario, deber¨¢ estar dado de alta en la Seguridad Social.
Jubilaci¨®n con trabajo por cuenta ajena
Cobrar una pensi¨®n por jubilaci¨®n y trabajar por cuenta ajena se podr¨¢ compaginar cuando se cumplan dos requisitos, Por un lado, ya se ha cumplido la edad de jubilaci¨®n establecida, por lo que quedan excluidas las prejubilaciones. Por el otro, el pensionista deber¨¢ haber aportado el 100% a la base reguladora correspondiente. Esto significa que habr¨¢ cotizado el total de a?os que le corresponden. Una vez cumplidas ambas condiciones, se podr¨¢ trabajar por cuenta ajena tanto a en jornada completa como a tiempo parcial.
Esta decisi¨®n repercutir¨¢ en el importe de la pensi¨®n por jubilaci¨®n que se recibe, que se reducir¨¢ a la mitad del importe reconocido inicialmente. En todo caso, una vez finalizada la relaci¨®n laboral por cuenta ajena, se restablecer¨¢ el pago ¨ªntegro.
Las empresas tambi¨¦n tendr¨¢n que cumplir ciertos requisitos: durante los ¨²ltimos seis meses antes de la contrataci¨®n no podr¨¢n haber tenido ning¨²n despido improcedente y, una vez iniciada la compatibilidad, la empresa deber¨¢ mantener el el mismo n¨²mero de empleados?que ten¨ªa anteriormente.
?Qu¨¦ papeles tienes que presentar?
Para compatibilizar la jubilaci¨®n y el trabajo se tiene que comunicar esta nueva situaci¨®n al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, dependiendo de la Comunidad Aut¨®noma, a su Delegaci¨®n Provincial. Se har¨¢ mediante un escrito donde aparecer¨¢ de forma clara que somos perceptores de una pensi¨®n de jubilaci¨®n pero estamos trabajando al mismo tiempo. Una vez cumplido este tr¨¢mite, la Seguridad Social nos comunicar¨¢ su resoluci¨®n en un plazo de seis meses.
?Y si eres incapacitado?
Muchos incapacitados quieren seguir en actividad por distintos motivos, desde la falta de recursos suficientes hasta la compatibilidad de algunas actividades con su estado de salud.
Existen varios grados de incapacidad. La permanente parcial se da cuando las secuelas de una enfermedad producen una disminuci¨®n en el rendimiento normal para la profesi¨®n que el trabajador ven¨ªa desempe?ando que no sea inferior al 33%, pero no le resulta completamente imposible realizarla. La permanente total inhabilita al trabajador para la realizaci¨®n de todas las tareas de su profesi¨®n habitual o de las fundamentales, pero siempre puede dedicarse a otra distinta. La permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesi¨®n u oficio. Finalmente, el trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos m¨¢s esenciales de la vida sufre la que se llama una gran invalidez. En este caso, se a?ade un complemento econ¨®mico a la prestaci¨®n por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Dependiendo de cada situaci¨®n en concreto, se puede compatibilizar el trabajo con la pensi¨®n. Para ello, hay que tener en cuenta que los grados de incapacidad son revisables en funci¨®n de la evoluci¨®n de la dolencia.
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