?Donar la vivienda o dejarla en herencia? Pros y contras
Los expertos coinciden en que las herencias son generalmente menos gravosas que las donaciones, pero hay excepciones y matices
Dejar en herencia una vivienda para que los hijos o las personas m¨¢s cercanas puedan disfrutar de tu bien cuando ya no est¨¦s. O ayudar a tus queridos mientras sigas vivo y donarla. Las razones que empujan a decantarse por una u otra opci¨®n depende de muchos factores, entre ellos, la situaci¨®n familiar o social en la que cada uno se encuentre. Uno de los elementos que, seg¨²n los expertos, suele jugar un papel relevante, es la conveniencia econ¨®mica de una de las dos opciones frente a la otra.
¡°El planteamiento correcto, o el que a m¨ª me gusta en estas situaciones¡±, matiza Antonio Ripoll, notario en Alicante, ¡°es que solo debe donarse aquello de lo que puedes prescindir sin afectar a tu calidad de vida, excepto si tu hijo tiene una aut¨¦ntica necesidad que, a trav¨¦s de la donaci¨®n, pretendes colmar¡±. No hay que precipitarse, pues, y hay que ponderar los riesgos para tu salud financiera. ¡°Es algo as¨ª como cuando te dicen que a la bolsa solo se juega con lo que te sobra¡±. Pero, ?cu¨¢les son las ventajas y las desventajas de las donaciones y de las herencias? ?Y qu¨¦ obligaciones conllevan?
El usufructo, para donar y seguir disfrutando del bien
Tal y como ocurre en una compraventa, la donaci¨®n obedece a un acuerdo voluntario entre la persona o las personas que ceden la vivienda y el o los contrayentes. La diferencia es que en el caso de la donaci¨®n no existe precio.
Algunas veces, sin embargo, los donantes escogen reservarse alg¨²n derecho sobre la vivienda a la que renuncian, se?ala Ripoll. En muchos casos se trata del usufructo, un pacto seg¨²n el cual el usufructuario puede seguir disfrutando de la vivienda hasta que siga vivo, aunque ceda a otra persona la titularidad, en este caso llamada nuda propiedad. El nudo propietario podr¨¢ disponer plenamente del bien solo una vez haya fallecido el usufructuario.
Si no se acuerda algo distinto, el r¨¦gimen general del usufructo prev¨¦ que los gastos por ¡°el disfrute de la vivienda, como luz, agua, gastos ordinarios de comunidad o IBI, le corresponden al usufructuario¡±, destaca Ripoll. Los gastos extraordinarios, por el contrario, ¡°ser¨¢n del nudo propietario, con ciertas compensaciones, en determinados casos¡±. Existen sin embargo algunas excepciones debido a las distintas regulaciones previstas en algunas Comunidades Aut¨®nomas.
Si donas, cuidado con el IRPF
En el caso de una donaci¨®n, quien adquiere la vivienda deber¨¢ abonar no solo el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, la llamada plusval¨ªa), sino tambi¨¦n el Impuesto de donaciones. Solo algunas Comunidades Aut¨®nomas (Madrid, Castilla-La Mancha, Murcia, Canarias y Baleares) prev¨¦n bonificaciones de este tributo. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) indica que, por ejemplo, si un hijo de 30 a?os recibe de su padre 800.000 euros en efectivo, pagar¨¢ por este impuesto 200 euros en Canarias, pero 208.000 euros en Andaluc¨ªa, las regiones en las que el tributo resulta m¨¢s econ¨®mico y m¨¢s caro, respectivamente.
Para Xavier L¨®pez, director del ?rea fiscal del despacho de abogados Sanahuja Miranda, es importante destacar que ¡°una donaci¨®n tributa donde resida la persona a la que va destinada¡±, pero en el caso de las donaciones de inmuebles, ¡°se pagar¨¢ en funci¨®n de donde estos bienes est¨¦n ubicados¡±.
Algo que a veces pasa desapercibido, se?alan los expertos, es que el donante tambi¨¦n tendr¨¢ que echar cuentas con Hacienda y no podr¨¢ librarse del fisco por el mero hecho de haber cedido la vivienda sin contrapartida econ¨®mica. Por el contrario, se ver¨¢ obligado a integrar en la declaraci¨®n de la renta la ganancia patrimonial derivada de la vivienda de la que se desprende, como si se tratara de una compraventa. Al no haber intercambio de dinero en una donaci¨®n, este aspecto ¡°se olvida err¨®neamente, y luego sorprende¡±, asegura Ripoll.
La herencia es m¨¢s barata, pero hay excepciones
La donaci¨®n de una vivienda puede ser ventajosa por dos razones, seg¨²n Ripoll. Por la eventual bonificaci¨®n en el impuesto sobre donaciones y porque quien la recibe se asegura en el acto la recepci¨®n de lo donado. Se evita as¨ª que la persona que dona pueda cambiar voluntad y reflejar este cambio en sus disposiciones testamentarias o que sencillamente venda la vivienda que podr¨ªa donar.
El donante, por el contrario, tiene que ser consciente de que, al regalar la vivienda, la pierde, y que puede ocurrir que el donatario no la utilice seg¨²n sus deseos. Si la donaci¨®n se hace en favor de hijos menores, subraya el tambi¨¦n autor del Blog del Notario, ¡°el r¨¦gimen de disposici¨®n de los bienes, aunque estos sigan controlados por los padres, es distinto y puede requerir determinadas autorizaciones judiciales¡±.
¡°Por lo general, las herencias son menos gravosas que las donaciones¡±, advierte L¨®pez. ¡°En la mayor¨ªa de Comunidades Aut¨®nomas, la tributaci¨®n en caso de transmisi¨®n mortis causa suele ser significativamente inferior que en caso de transmisi¨®n a trav¨¦s de donaci¨®n en vida¡±, a?ade. No obstante, en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, ¡°existe una bonificaci¨®n en la cuota marginal del 99% del impuesto sobre las donaciones de padres a hijos¡±, matiza L¨®pez. Y, si el bien donado es un inmueble con una antig¨¹edad de m¨¢s de 25 o 30 a?os, el impacto del IRPF para el donante se reducir¨¢ dr¨¢sticamente gracias a una serie de reducciones fiscales. Lo mismo ocurre en caso de donaci¨®n de la vivienda habitual con reserva de usufructo para el donante, se?ala el letrado.
¡°Entre otras excepciones, solo ciertas donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisici¨®n de una vivienda habitual pueden equiparar su fiscalidad al de su adquisici¨®n mediante herencia¡±, ahonda L¨®pez. Existen tambi¨¦n ¡°relevantes reducciones fiscales aplicables en todo el Estado en caso de donaci¨®n y herencia de acciones en empresas familiares¡±, recalca.
Las deudas tambi¨¦n se heredan
A diferencia de lo que ocurre en una donaci¨®n, junto con los bienes que se heredan, se transmiten tambi¨¦n las deudas. El hecho es que, en la mayor parte del territorio espa?ol, ¡°el heredero responde no solo con lo heredado, sino tambi¨¦n con lo propio, por las deudas del fallecido, as¨ª que es muy importante calibrar el pasivo del difunto¡±, explica Ripoll.
En este caso tambi¨¦n, el heredero deber¨¢ abonar tanto el impuesto sobre la plusval¨ªa como el de sucesiones. La cuant¨ªa de este tributo, una vez m¨¢s, depender¨¢ de la Comunidad Aut¨®noma en la que resid¨ªa el fallecido o aquella en la que haya permanecido m¨¢s d¨ªas durante los cinco a?os previos al fallecimiento. El REAF calcula que, si un soltero de 30 a?os hereda bienes de su padre por 800.000 euros, la Comunidad Aut¨®noma en la que m¨¢s tributar¨¢ por la sucesi¨®n ser¨¢ Andaluc¨ªa, con 164.000 euros. La regi¨®n en la que menos abonar¨¢ por este concepto, por el contrario, ser¨¢ Canarias, con 134 euros. No habr¨¢ ninguna consecuencia en el IRPF.
En resumen, ¡°en principio es m¨¢s ventajoso heredar, pero ?qui¨¦n sabe c¨®mo queda la legislaci¨®n fiscal cuando una persona fallezca?¡±, se pregunta Ripoll.
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