Impuesto de Sucesiones: el Supremo resuelve a favor de los hijastros
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que los hijastros herederos afronten un menor coste fiscal
El Tribunal Supremo, en un recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina (Resoluci¨®n 647/2017 de 6 de abril de 2017), ha confirmado que los descendientes por afinidad, nombrados herederos por testamento, se integran en el grupo III y no en el grupo IV de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones, tambi¨¦n cuando la persona que serv¨ªa de nexo entre el causante y estos descendientes, el progenitor, haya fallecido antes. Esta resoluci¨®n es bienvenida, dado que puede suponer un menor coste fiscal para los hijastros y que exist¨ªan sentencias y doctrina contradictorias en esta materia.
De hecho, previamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en esta causa, dio la raz¨®n a la Administraci¨®n tributaria, al se?alar que el "parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el v¨ªnculo matrimonial se extingue ¨¦ste, rompi¨¦ndose entre los c¨®nyuges cualquier relaci¨®n parental, y si se rompe entre los esposos, con m¨¢s raz¨®n respecto a la familia de uno de ellos en relaci¨®n al otro, esto es, el parentesco por afinidad desparece. Y ello con independencia de que el viudo o viuda contraiga o no ulteriores nupcias, situaci¨®n que en nada afecta a la ruptura del matrimonio previo". Dicho en otras palabras, si fallece el progenitor antes que el padrastro, se rompe el parentesco por afinidad con los hijastros.
El Tribunal Supremo, con base en sus resoluciones anteriores, estima el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina, considerando que un hijastro mantiene su condici¨®n de af¨ªn tambi¨¦n cuando el c¨®nyuge del causante (y progenitor) hubiera fallecido con anterioridad. La argumentaci¨®n principal es que nuestro Derecho no contempla que el parentesco haya desaparecido porque el c¨®nyuge del causante hubiera fallecido con anterioridad. De esa manera, se consagra el principio "adfinitas in coniuge sup¨¦rstite non deletur", que establece que el parentesco por afinidad no cesa en caso de viudedad.
Como consecuencia pr¨¢ctica, los "hijos pol¨ªticos" no se consideran extra?os por el fallecimiento de su progenitor, y se incluyen en el grupo III de parentesco por lo que pueden aplicar la reducci¨®n por parentesco (de 8.000 euros en la Comunidad de Madrid por ejemplo) y el coeficiente multiplicador correspondiente a este grupo (1,59 frente al 2,00 para el primer tramo de patrimonio preexistente, lo que supone una disminuci¨®n muy significativa del 20,50 %).
Sin embargo, el Tribunal Supremo no clarifica si los hijastros se integrar¨ªan en este grupo en caso de divorcio o si el padrastro hubiera vuelto a contraer matrimonio. Por ello, convendr¨ªa que el legislador estatal regule esta cuesti¨®n acudiendo, por ejemplo, al Derecho comparado, o considerar la soluci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma de Arag¨®n por la que el parentesco por afinidad no se pierde por el fallecimiento del c¨®nyuge que sirve de nexo, salvo que hubiere segundas nupcias.
Tampoco se pronuncia sobre el tratamiento distinto entre hijos e hijastros. Los descendientes consangu¨ªneos forman parte del Grupo I o II de parentesco y pueden aplicar, en la Comunidad de Madrid por ejemplo, una bonificaci¨®n del 99 % por la que el Impuesto sobre Sucesiones es normalmente simb¨®lico.
En estos casos, cabr¨ªa plantearse si la normativa del a?o 1987 deber¨ªa adaptarse a la realidad social actual, en la que no es extra?o tener familias reconstituidas con un viudo con v¨ªnculos afectivos estrechos con sus hijastros. Adem¨¢s, la mera existencia de un testamento a favor de los afines justificar¨ªa por s¨ª misma una relaci¨®n especial.
A este respecto, vale la pena recordar la reflexi¨®n que en su d¨ªa hizo Joaqu¨ªn Olagu¨ªbel Alvarez-Vald¨¦s sobre si los afines integran el grupo III o IV de parentesco: "Si, por poner el caso m¨¢s frecuente, el padrastro, viudo o divorciado, testa a favor del hijastro, ello s¨®lo puede responder a poderosas razones de afecto, o incluso de gratitud, surgidos en muchos casos de una larga convivencia".
Adicionalmente, quiz¨¢s ser¨ªa juicioso tener en cuenta otros factores, como la dependencia o los v¨ªnculos econ¨®micos.
A la vista de lo anterior, la situaci¨®n actual de la normativa estatal y de la casi totalidad de las normas de las Comunidades Aut¨®nomas hacen aconsejable planificar adecuadamente la sucesi¨®n de los hijastros mientras viva el viudo.
Olivier Broch. Abogado de Derecho tributario en Marim¨®n Abogados
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