Si eres inquilino, no olvides pagar el ITP y AJD
Tradicionalmente, este impuesto que debe satisfacer el arrendatario, ha sido objeto de olvido y las administraciones tributarias no han desplegado medios para su recaudaci¨®n; pero eso ha cambiado
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados, los arrendamientos est¨¢n sujetos a dicho impuesto, del modo siguiente:
A la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, los arrendamientos de vivienda, excepto aquellos con opci¨®n de compra, cuya entrega est¨¢ sujeta y no exenta de IVA, los de apartamentos amueblados por temporadas, y los subarrendamientos de viviendas.
Tambi¨¦n lo est¨¢n los arrendamientos de terrenos, incluidos los anexos, incluidas las construcciones agrarias para la explotaci¨®n de fincas r¨²sticas, excepto terrenos dedicados al estacionamiento de veh¨ªculos; dep¨®sito o almacenaje de bienes, mercanc¨ªas o productos; exposiciones o publicidad; y los arrendamientos de terrenos con opci¨®n de compra, cuya transmisi¨®n est¨¦ sujeta y no exenta de IVA.
A la modalidad de Actos Jur¨ªdicos Documentados los arrendamientos sujetos a IVA formalizados en escritura p¨²blica y que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, a pesar de la vigencia de dicho impuesto, hasta ahora, apenas era conocida la existencia de dicho gravamen y tampoco parece que las administraciones tributarias auton¨®micas hicieran mucho por controlar su recaudaci¨®n, debido a su escasa importancia econ¨®mica. Todo ello ha cambiado y son varias las Comunidades Aut¨®nomas donde se han girado liquidaciones a los arrendatarios para el cobro de esta tasa, con efectos retroactivos (ejercicios no prescritos) y con intereses de demora.
Las razones de que ahora se resucite este impuesto ca¨ªdo en el olvido atienden tanto a la necesidad de liquidez de las Administraciones P¨²blicas como al hecho de que la Agencia Tributaria posee los medios t¨¦cnicos para detectar dichos arrendamientos y el impago del impuesto, gracias al cruce de datos como de deducciones por alquiler, las declaraciones del IRPF o los dep¨®sitos de fianzas en donde se registran los datos de los arrendamientos.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados es un impuesto cuyo rendimiento est¨¢ cedido a las Comunidades Aut¨®nomas, que tienen competencias para fijar el tipo de gravamen sobre arrendamientos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y en la modalidad de Actos Jur¨ªdicos Documentados pueden regular el tipo de gravamen de los documentos notariales. Asimismo, pueden establecer las deducciones y bonificaciones aplicables en las materias sobre las que tienen competencia normativa en materia de tipos de gravamen, as¨ª como los aspectos de gesti¨®n y liquidaci¨®n.
La competencia de las distintas comunidades aut¨®nomas viene dada por el lugar donde radiquen los inmuebles.
Si nos preguntamos cu¨¢nto se paga por dicho impuesto, hay que ver inicialmente cu¨¢l es su base imponible; es decir la valoraci¨®n dineraria del hecho imponible o presupuesto de hecho que origina el nacimiento de la obligaci¨®n tributaria principal ya que sobre ella se aplica el tipo de gravamen.
Para determinar la base imponible las reglas que se han de aplicar son las siguientes:
Si consta la duraci¨®n del contrato, la base imponible viene determinada por el precio total del mismo, y cuando no conste el per¨ªodo de duraci¨®n del contrato, se gira la liquidaci¨®n comput¨¢ndose seis a?os, sin perjuicio de posteriores liquidaciones adicionales que deban practicarse si sigue vigente despu¨¦s de dicho per¨ªodo. En un contrato con duraci¨®n de un a?o pudiendo renovarlo anualmente el arrendatario, debe tomarse la cantidad total a satisfacer durante el per¨ªodo m¨¢ximo previsto.
Las Comunidades Aut¨®nomas pueden determinar la cuota tributaria, sin embargo, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, casi todas han aplicado la escala contenida en la normativa estatal, seg¨²n la cual en funci¨®n de la base liquidable, se calcular el importe a pagar de este modo: hasta 30,05 euros, la cantidad resultante es de 0,09 euros; de 30,06 a 60,10 euros, la cantidad es de 0,18 euros; de 60,11 a 120,20 euros, la cantidad es de 0,39 euros; de 120,21 a 240,40 euros, la cantidad es de 0,78 euros; de 240,41 a 480,81, la cantidad es de 1,68 euros; de 480,82 a 961,62 , la cantidad es de 3, 37 euros; de 961 a 1.923,24, la cantidad a pagar es de 7,21 euros; de 1.923,25 a 3.846,48, la cantidad a pagar es de 14,42 euros; de 3.846,49 a 7.692,95, la cantidad a pagar es de 30,77 euros; y de 7.692,96 euros en adelante, la cantidad a pagar es de 0,24040 euros por cada 6,01 euros o fracci¨®n.
En Catalu?a el tipo aplicable para el c¨¢lculo de la cuota es del 0,5% a aplicar sobre la base liquidable.
El pago de este impuesto corresponde al arrendatario, ha de hacerse efectivo en el plazo de treinta d¨ªas h¨¢biles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por toda la duraci¨®n de ¨¦ste, y puede efectuarse en met¨¢lico o mediante efectos timbrados.
Algunas Comunidades Aut¨®nomas han establecido bonificaciones en la cuota tributaria en los supuestos de arrendamiento. As¨ª:
En Arag¨®n existe una bonificaci¨®n del 100% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda del sujeto pasivo, cuando la renta anual satisfecha no supere los 9.000 € y en los arrendamientos de fincas r¨²sticas, con independencia del destino al que se afecte la finca y con el mismo l¨ªmite en la renta anual.
En Cantabria, la bonificaci¨®n en la cuota es del 99% en los arrendamientos de viviendas que constituyan la vivienda habitual del arrendatario cuando este sea minusv¨¢lido con minusval¨ªa igual o superior al 33%, una familia numerosa, o menores de 30 a?os y siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 €. Tambi¨¦n es del 99% para los arrendatarios que sean perceptores de la renta social b¨¢sica, de pensiones no contributivas de jubilaci¨®n o invalidez, del subsidio por desempleo o de ayuda a la dependencia con capacidad econ¨®mica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM. Todo ello, siempre que su consumo trimestral no exceda de 35 m3 de agua.
En Galicia, la bonificaci¨®n aplicable a los arrendamientos de vivienda es del 100% para los arrendamientos de vivienda realizados entre particulares con intermediaci¨®n del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y al amparo de programas de fomento de alquiler. La bonificaci¨®n aplicable a los arrendamientos de fincas r¨²sticas es del 100% de la cuota para el arrendamiento de fincas r¨²sticas, siempre que los arrendatarios tengan la condici¨®n de agricultores profesionales en cuanto a la dedicaci¨®n de trabajo y procedencia de rentas y sean titulares de una explotaci¨®n agraria, o bien socios de una sociedad agraria de transformaci¨®n, cooperativa de explotaci¨®n comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotaci¨®n agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
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