La justicia europea ve abusivas las hipotecas multidivisa si no advierten al cliente de los riesgos
El contrato debe permitir al consumidor valorar las consecuencias econ¨®micas de su decisi¨®n
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) ha dictaminado este mi¨¦rcoles que las hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido convenientemente advertidos de los riesgos de este producto financiero. En su sentencia, los jueces comunitarios afirman que "cuando una instituci¨®n financiera concede un pr¨¦stamo en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario informaci¨®n suficiente para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes", aunque dejan en manos de los tribunales nacionales el examen individual de cada caso para comprobar si el banco ha actuado conforme a la ley.
En las hipotecas multidivisa, que se extendieron durante los a?os del boom inmobiliario, las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan peri¨®dicamente en la moneda elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en otra divisa. Seg¨²n los c¨¢lculos de asociaciones de afectados de Espa?a, las hipotecas multidivisa han causado fuertes p¨¦rdidas a unos 70.000 consumidores, muchos de los cuales denunciaron en los tribunales porque consideraron que no eran conscientes del alto riesgo de esta modalidad de pr¨¦stamo. Este mi¨¦rcoles estaban pendientes del pronunciamiento sobre estos pr¨¦stamos por parte del Tribunal Supremo, que ten¨ªa previsto revisar el recurso de un afectado de Madrid. Sin embargo, antes de que empezara el pleno de la Sala de Civil se cruz¨® en el camino la sentencia de la Corte europea, cuyos argumentos afectan al caso que iba a dirimir el Supremo, que no lleg¨® a pronunciarse.
El fallo del TJUE matiza uno anterior de la corte europea que concluy¨® que los pr¨¦stamos denominados en divisa extranjera y que deben devolverse en esa divisa se regulan como una hipoteca normal, no tienen que tener cl¨¢usulas espec¨ªficas que explique los riesgos como s¨ª tienen los productos financieros complejos. En el fallo de este mi¨¦rcoles, sin embargo, el tribunal europeo admite por primera vez que hay dos tipos de hipotecas en divisa extranjera: unas m¨¢s simples, en las que el dinero se devuelve en la moneda extranjera acordada, y otra m¨¢s compleja, directamente vinculado a una o varias divisas extranjeras, que debe reembolsarse en la moneda nacional (en el caso de Espa?a, el euro) pero en funci¨®n de la cotizaci¨®n de venta de la moneda extranjera aplicada por la entidad bancaria. Este ¨²ltimo tipo es el que m¨¢s se vendi¨® en Espa?a, por lo que el hecho de que el TJUE admita esta diferenciaci¨®n es importante para los afectados, ya que si este segundo tipo se considera un derivado financiero y no un pr¨¦stamo simple, la ley obliga al banco a dar una informaci¨®n exhaustiva. Quedar¨¢ por determinar si la dio o no.
Pero adem¨¢s, la sentencia de la Corte de Luxemburgo europea establece que incluso en el caso de las hipotecas simples en divisas extranjeras el banco tambi¨¦n tiene que cumplir unos criterios m¨ªnimos de transparencia y, por primera vez, fija esos par¨¢metros. La sentencia detalla que la cl¨¢usula debe redactarse "de manera clara y comprensible", y deja claro que deben permitir al consumidor estar "en condiciones de valorar, bas¨¢ndose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias econ¨®micas que se deriven para ¨¦l".
Para que la informaci¨®n sea completa, el banco debe advertir al cliente de que se expone a un riesgo por el tipo de cambio, informarle de c¨®mo pueden ser esas posibles fluctuaciones en los mercados, y comunicarle los riesgos inherentes a suscribir un pr¨¦stamo en moneda extranjera. "Deber¨¢ estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de pr¨¦stamo en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le ser¨¢, eventualmente, dif¨ªcil de asumir desde un punto de vista econ¨®mico en caso de devaluaci¨®n de la moneda en la que percibe sus ingresos".
En esa situaci¨®n de fuerte devaluaci¨®n de su moneda se vio la ciudadana rumana que ha llevado el caso al Tribunal de Justicia de la UE. La demandante,?que pide declarar la cl¨¢usula que firm¨® como abusiva, vio aumentar el importe que deb¨ªa abonar por su hipoteca debido a la ca¨ªda de la divisa en que cobraba, el leu rumano, frente al franco suizo, la moneda en que suscribi¨® el acuerdo. Seg¨²n su versi¨®n, el banco present¨® el producto de forma enga?osa, destacando solo las ventajas y ocultando sus riesgos potenciales y las probabilidades de que su patrimonio se viera da?ado por la decisi¨®n.
El TJUE estima que el tribunal rumano debe valorar si se han seguido los criterios de transparencia e informaci¨®n adecuados.?"Incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permiti¨¦ndole evaluar el coste total de su pr¨¦stamo", indica el fallo. Insiste adem¨¢s en que, en los pr¨¦stamos simples en divisa extranjera, la elecci¨®n de devolver un cr¨¦dito en una determinada moneda es un elemento esencial del contrato, y no algo accesorio.
La abogada que lleva el caso del cliente de Madrid sobre cuyo recurso tiene pendiente decidir el Supremo, Patricia Gabeiras, considera que el fallo de la Corte europea incluye novedades "muy importantes" para los afectados espa?oles y conf¨ªa en que el alto tribunal le d¨¦ la raz¨®n, pero tambi¨¦n teme que la sentencia de Luxemburgo eternice en los tribunales el conflicto sobre las multidivisas. "No nos saca del caso por caso. Obliga a continuar con la judicializaci¨®n de cada caso porque indica que son los jueces los que deben decidir si se inform¨® bien o no, aunque les da unos par¨¢metros para hacerlo".
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