El Gobierno aprueba el decreto urgente que facilita la salida de empresas de Catalu?a
Las compa?¨ªas podr¨¢n aprobar un cambio de sede social de forma expr¨¦s sin tener que someterlo al voto de los accionistas
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley de medidas urgentes para facilitar que las empresas puedan cambiar su sede social de manera inmediata solo con la aprobaci¨®n por parte del consejo de administraci¨®n. La medida llega justo cuando un reguero de empresas est¨¢ aprobando cambios de domicilio. Algunas, por ejemplo la entidad CaixaBank, tiene en sus estatutos que impiden hacer ese cambio de manera expr¨¦s, ya que exige someterlo a votaci¨®n en su junta de accionistas, lo que implica un plazo de cerca de un mes. El decreto entrar¨¢ en vigor ma?ana, cuando se publique en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, ha dicho el Gobierno.
"La norma aclara qui¨¦nes son los ¨®rganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que as¨ª lo decidan. Se facilitan los tr¨¢mites de manera que solo si existe una declaraci¨®n expresa en contrario por parte de los Estatutos de la sociedad, ser¨¢ el Consejo de Administraci¨®n el competente para aprobarlo", se?ala el Ministerio de Econom¨ªa.
"La decisi¨®n [de cambiar de sede] sigue en manos de la empresa, del consejo de administraci¨®n", ha recordado Luis de Guindos, ministros de Econom¨ªa. Con este cambio, el Ejecutivo ha respondido, seg¨²n Guindos, a la petici¨®n "de grupos empresariales". Est¨¢ previsto que esta tarde CaixaBank re¨²na a su consejo de administraci¨®n para cambiar su domicilio social de Barcelona a Palma, y que lo har¨ªa usando este decreto.
El decreto, que seg¨²n el ministro es "muy corto y conciso", trata de matizar el art¨ªculo 285 del Texto Refundido? de la Ley de Sociedades de Capital, "mediante una aclaraci¨®n de su contenido, para as¨ª facilitar su aplicaci¨®n". Es la segunda vez que se cambia esa norma para hacer f¨¢cil la salida de empresas hacia otra comunidad. En la norma del a?o 2010, se estableci¨® que cualquier modificaci¨®n de los estatutos (por ejemplo, el cambio de domicilio social) ser¨ªa competencia de la junta general de accionistas y que, salvo disposici¨®n en contrario de los mismos estatutos, ser¨ªa el ¨®rgano de administraci¨®n el competente para cambiar el domicilio social "dentro del t¨¦rmino municipal".
En 2015 se hizo el primer cambio: con un decreto, se ampli¨® la capacidad del consejo de administraci¨®n para cambiar la sede social "a todo el territorio nacional" (y no solo municipal) ¡°¡salvo disposici¨®n contraria de los estatutos. Aquella modificaci¨®n ya la pidieron, seg¨²n Guindos, las empresas. Ahora se hace un nuevo cambio: para que no se pueda hacer de forma expr¨¦s el cambio de domicilio, debe incluirse en los estatutos una referencia concreta que diga "que el ¨®rgano de administraci¨®n no ostenta esta competencia¡±.
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