El Gobierno aprueba el nuevo bono social el¨¦ctrico
Se aplicar¨¢ en funci¨®n de la renta de los hogares y establece tres categor¨ªas de consumidors vulnerables
El Gobierno ha aprobado hoy un Real Decreto que regula la aplicaci¨®n del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. De esta forma, una vez publicado en el BOE y aprobada la Orden Ministerial que desarrolla el mecanismo de solicitud del bono, aquellos consumidores que cumplan con los requisitos establecidos podr¨¢n solicitarlo de manera inmediata.?
El bono social es un descuento en la factura el¨¦ctrica al que pueden acogerse los consumidores dom¨¦sticos seg¨²n su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. Los descuentos del bono social se aplicar¨¢n en funci¨®n de la renta y no por los par¨¢metros que se hab¨ªan venido usando, como tener contratada poca potencia, percibir una pensi¨®n m¨ªnima y estar todos los miembros de la unidad familiar desempleados.
El real decreto establece tres categor¨ªas de consumidores considerados vulnerables y fija los umbrales de renta para los diferentes descuentos en la factura de la luz. En el caso de una persona sola, la renta que permite ser beneficiario del bono social y disfrutar de un descuento del 25% en la factura de la luz se sit¨²a en un poco menos de 11.300 euros al a?o, cuant¨ªa que se eleva a cerca de 19.000 euros, por ejemplo, en el caso de una familia con dos menores.
Descuento del 40% para "vulnerables severos"
El umbral se incrementa para el caso de personas con discapacidad y para v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero o de terrorismo. Tambi¨¦n son considerados consumidores vulnerables los hogares formados por pensionistas con pensiones m¨ªnimas y todas las familias numerosas. Los consumidores considerados "vulnerables severos" tendr¨¢n un descuento del 40% y su renta familiar deber¨¢ ser inferior a la mitad de la de los umbrales establecidos para los vulnerables.
El real decreto establece una tercera categor¨ªa, la de consumidores en riesgo de exclusi¨®n social, que, adem¨¢s de tener rentas por debajo del umbral fijado para los severos, son atendidos por los servicios sociales de su comunidad aut¨®noma y ¨¦sta les paga al menos el 50 % del importe de su factura.
A estos no se les podr¨¢ cortar la luz en caso de impago y para ello la nueva regulaci¨®n establece un mecanismo por el que las comercializadoras de electricidad tendr¨¢n que hacer una aportaci¨®n financiera adicional, asumiendo el resto del recibo que no cubre la comunidad aut¨®noma.
Asimismo, se regula la obligaci¨®n a las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) de financiar el bono social, en funci¨®n de su cuota de clientes. De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de inter¨¦s general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.
Comunicaci¨®n de impago
Las comercializadoras estar¨¢n obligadas a comunicar los impagos en un plazo m¨¢ximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.? Las compa?¨ªas el¨¦ctricas deber¨¢n informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que est¨¢ renunciando a su derecho a percibir el bono social.??
En el caso de los consumidores vulnerables, se ampl¨ªa de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. As¨ª ser¨¢ posible actuar con mayor eficacia en la detecci¨®n de los casos donde deban adoptarse medidas de pol¨ªtica social para atender a los hogares en peor situaci¨®n.? Adem¨¢s, en caso de impago, las compa?¨ªas el¨¦ctricas deber¨¢n informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicaci¨®n del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.
Se regula, adem¨¢s, un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que est¨¦n siendo atendidos por los servicios sociales de una Administraci¨®n auton¨®mica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura, debido a su especial protecci¨®n, ser¨¢n considerados como consumidores en riesgo de exclusi¨®n social.
Aportaci¨®n financiera
Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deber¨¢n asumir el resto de la factura y no podr¨¢, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportaci¨®n financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.
Aquellos consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podr¨¢n mantener durante seis meses sin necesidad de renovaci¨®n, disfrutando as¨ª de un descuento en su factura durante todo el per¨ªodo invernal. Los consumidores podr¨¢n presentar su solicitud para acogerse al bono social y la documentaci¨®n acreditativa por diversos medios: por tel¨¦fono, en la web de la empresa comercializadora; en las oficinas de la empresa; por fax, por correo postal o por email a la direcci¨®n que se?ale el comercializador.
Para agilizar la comprobaci¨®n de los requisitos de renta, se dispondr¨¢ pr¨®ximamente de una aplicaci¨®n inform¨¢tica para verificar la informaci¨®n disponible en la Agencia Tributaria.
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