Seis pasos a seguir cuando recibes una herencia
Hacemos un repaso de los tr¨¢mites legales que hay que llevar a cabo cuando uno se covierte en heredero
En no pocas situaciones afrontar una sucesi¨®n hereditaria suele implicar, adem¨¢s de las tramitaciones meramente administrativas sobre las que no solemos estar familiarizados, gestionar en paralelo situaciones de alto grado de emotividad provocadas por la p¨¦rdida de un ser querido y, si la suerte no nos acompa?a en exceso, tensiones familiares entre los presuntos legatarios del finado derivadas de los diferentes puntos de vista sobre la distribuci¨®n o el destino de los bienes percibidos.
En las siguientes l¨ªneas nos centraremos sin embargo en ofrecer una s¨ªntesis de los pasos de car¨¢cter legal que debemos dar para conseguir la efectiva liquidaci¨®n de la herencia.
Paso 1. Obtenci¨®n de las siguientes certificaciones
- Certificado de defunci¨®n. Lo puede solicitar cualquier persona acudiendo personalmente al Registro Civil donde est¨¦ inscrito el fallecimiento, existiendo varias modalidades (literal, extracto, ordinario o biling¨¹e, Internacional o pluriling¨¹e o negativo). Tambi¨¦n es posible su solicitud por v¨ªa postal indicando la direcci¨®n de remite y un tel¨¦fono de contacto. En cuanto a la obtenci¨®n por v¨ªa telem¨¢tica (https://sede.mjusticia.gob.es), depender¨¢ de la incorporaci¨®n de cada Registro Civil al proceso de informatizaci¨®n.
- Certificado de ¨²ltimas voluntades. Se puede pedir de forma presencial en el Ministerio de Justicia (Oficina central de atenci¨®n al ciudadano o en las Gerencias territoriales), por correo dirigido al Registro General de Actos de ?ltima Voluntad, o por internet (https://sede.mjusticia.gob.es)
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se puede solicitar por v¨ªa electr¨®nica completando el formulario disponible en https://sede.mjusticia.gob.es. La solicitud no podr¨¢ presentarse hasta transcurridos quince d¨ªas h¨¢biles desde la fecha del fallecimiento. No obstante, si el ¨®bito es anterior a abril de 2009 o se inscribi¨® en un juzgado de paz, habr¨¢ que pedirlo de forma presencial o por correo, aportando el certificado literal de defunci¨®n.
Paso 2. Obtenci¨®n de una copia autorizada del testamento
Una vez conocida la situaci¨®n testamentaria del fallecido a trav¨¦s de los certificados descritos en el punto anterior, habr¨¢ que acudir a la notar¨ªa indicada en el de ¨²ltimas voluntades y solicitar una copia autorizada o compulsada del testamento. Este tr¨¢mite se puede realizar personalmente por el heredero o legatario o a trav¨¦s de un apoderado.
Existe la posibilidad de gestionar la solicitud v¨ªa correo postal, acompa?¨¢ndola de firma legitimada, certificado de defunci¨®n y de ¨²ltimas voluntades.
Paso 3. Declaraci¨®n de heredero
En el supuesto de que en el certificado de ¨²ltimas voluntades se establezca que el fallecido no realiz¨® testamento, ser¨¢ necesario acudir a una notar¨ªa (en los supuestos de que exista grado de parentesco) o al juzgado de primera instancia (si no hay vinculaci¨®n familiar) para solicitar una declaraci¨®n de herederos.
La declaraci¨®n de herederos abintestato deber¨¢ realizarse en el lugar en que hubiera tenido el causante su ¨²ltimo domicilio o residencia habitual, donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
Ser¨¢ necesario igualmente contar con dos testigos para que el notario pueda levantar acta declarando la condici¨®n de heredero.
Paso 4. Inventario de bienes y deudas que componen la herencia
Esta etapa del proceso tiene como finalidad conocer los bienes que dej¨® el fallecido y la manera de repartirlos, para lo cual habr¨¢ que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario.
Respecto a los bienes inmuebles, su localizaci¨®n se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad. Tambi¨¦n se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no ser¨¢ otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde ten¨ªa cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
La ¨²ltima declaraci¨®n del IRPF del fallecido puede ser una buena fuente de informaci¨®n para saber en qu¨¦ entidades hay abiertas cuentas, dep¨®sitos u otros productos financieros.
En cuanto a los veh¨ªculos, el lugar para obtener la certificaci¨®n de titularidades vigentes ser¨¢ la jefatura provincial de tr¨¢fico del lugar del fallecimiento.
El ajuar dom¨¦stico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al c¨®nyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. No obstante, fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.
Paso 5. Documento de partici¨®n de herencia
Tambi¨¦n llamado cuaderno particional, en ¨¦l se recoge la identificaci¨®n de todos los interesados en la herencia, el inventario de bienes, as¨ª como las posibles deudas del fallecido y las adjudicaciones que se hacen a cada heredero o legatario.
Este documento debe ser firmado por todos los interesados ante notario si fuera necesario.
Paso 6. Liquidaci¨®n de impuestos
Aunque el plazo para la liquidaci¨®n del Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una pr¨®rroga por otros seis meses adicionales ante el ¨®rgano auton¨®mico competente (Consejer¨ªa de Hacienda), ya que se trata de un tributo estatal cedido. Adem¨¢s, existen diferencias, a veces bastante notables, en cuanto a las tarifas y los beneficios fiscales aplicables en funci¨®n en funci¨®n de la comunidad aut¨®noma en la que se tribute.
Otra exacci¨®n fiscal que interviene en las sucesiones hereditarias, cuando existe transmisi¨®n de inmuebles, es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, tambi¨¦n conocido como Plusval¨ªa municipal. Este tributo se liquida en el ayuntamiento del lugar donde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota depende de los a?os transcurridos desde la anterior transmisi¨®n de la propiedad y de las bonificaciones aplicables por cada municipio.
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