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Ofrecido porLa Ley

El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable

El trabajo para el hogar o la colaboraci¨®n en actividades profesionales o negocios familiares da derecho a compensaci¨®n econ¨®mica al extinguirse el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes

C¨¦sar Abella

Una pareja casada en r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas dom¨¦sticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros. Al solicitar el divorcio reclama una compensaci¨®n econ¨®mica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los hijos en com¨²n durante los a?os de matrimonio, pero al haber trabajado tambi¨¦n fuera de la casa se le deniega la indemnizaci¨®n. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnizaci¨®n solicitada por considerar su colaboraci¨®n en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretaci¨®n del art¨ªculo 1.438 del C¨®digo Civil en lo que al ¡°trabajo para la casa¡± se refiere y se aclara el panorama tan dispar que hab¨ªan dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.

En el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial de separaci¨®n de bienes, a falta de convenio, los c¨®nyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos econ¨®micos. El denominado ¡°trabajo para la casa¡± por el art¨ªculo 1.438 del C¨®digo Civil es computado como contribuci¨®n a dichas cargas y da derecho a obtener una compensaci¨®n que el juez se?alar¨¢, a falta de acuerdo, a la extinci¨®n del r¨¦gimen de separaci¨®n. En origen, este derecho, compatible con la pensi¨®n compensatoria, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separaci¨®n o el divorcio, existiendo en vigor el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, no ten¨ªan ya la posible compensaci¨®n que se produc¨ªa con la liquidaci¨®n de los gananciales y no hab¨ªan obtenido ingresos por s¨ª mismas por estar dedicadas a la familia.

El Supremo ven¨ªa exigiendo que esa dedicaci¨®n del c¨®nyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva, no excluyente ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensaci¨®n en aquellos supuestos en que el c¨®nyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realizaci¨®n de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretaci¨®n del citado art¨ªculo. En su sentencia del pasado 26 de abril le ha parecido oportuno atender a la situaci¨®n frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro c¨®nyuge, fuera por tanto del ¨¢mbito estrictamente dom¨¦stico, aun cuando medie remuneraci¨®n, sobre todo si esa colaboraci¨®n se compatibiliza y organiza en funci¨®n de las necesidades y organizaci¨®n de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabaj¨® en la casa y, adem¨¢s, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como aut¨®noma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnizaci¨®n por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuant¨ªa fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnizaci¨®n a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.

La casu¨ªstica de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio dom¨¦stico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneraci¨®n de escasa cuant¨ªa o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnizaci¨®n. Adem¨¢s, la compensaci¨®n debe solicitarse a la extinci¨®n del r¨¦gimen de separaci¨®n y debe quedar acreditado que fue la esposa la ¨²nica que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su ¨²nica funci¨®n. Veamos algunos casos concretos.

A favor de la indemnizaci¨®n

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de C¨¢ceres, de 4 de julio de 2016 establec¨ªa que en el caso estudiado concurr¨ªan todos los requisitos para conceder la compensaci¨®n, porque, tras la separaci¨®n de bienes, hab¨ªa existido un trabajo exclusivo para la familia, sin que a ello sea ¨®bice la colaboraci¨®n puntual y no remunerada en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se deb¨ªa compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de 3 de diciembre de 2015, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 d¨ªas fuera del hogar durante el largo per¨ªodo temporal de duraci¨®n del matrimonio contra¨ªdo en 1995, no imped¨ªa el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal. Finalmente, confirmaba una indemnizaci¨®n de 50.000 euros.

En contra de la indemnizaci¨®n

?La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableci¨® en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que no proced¨ªa reconocerle la indemnizaci¨®n por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la dedicaci¨®n compartida de ambos progenitores a las labores del hogar. En su interrogatorio, la mujer reconoci¨® que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que ¨¦l era muy perfeccionista y ten¨ªa que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es m¨¢s importante, que hab¨ªa trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el a?o 2005. La Audiencia Provincial de La Coru?a, en una sentencia de 11 de mayo de 2016, tambi¨¦n deneg¨® la compensaci¨®n econ¨®mica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido, a jornada completa en horario de ma?ana y tarde, teniendo reconocida una contraprestaci¨®n de 1.176 euros mensuales.

Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 6 de abril de 2015, que deneg¨® la compensaci¨®n econ¨®mica a la esposa por no quedar probada la "desigualdad peyorativa" entre los esposos. Seg¨²n la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente m¨¢s, o de manera m¨¢s relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que proced¨ªa de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la esposa describ¨ªa en su demanda que ella se somet¨ªa a tratamientos de belleza consistentes en servicios de est¨¦tica, de nutrici¨®n y relajaci¨®n con un coste importante. Adem¨¢s, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefici¨® la familia. Por ¨²ltimo, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 20 de octubre de 2014, desestim¨® la pretensi¨®n de la mujer, ya que aunque exist¨ªa separaci¨®n de bienes entre los esposos, no resultaba acreditado que hubiera sido ella la ¨²nica que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su ¨²nica funci¨®n, ya que durante el matrimonio desempe?¨® actividad profesional por cuenta ajena.

Si quieres saber m¨¢s sobre separaciones y divorcios pincha aqu¨ª

?C¨®mo se determina la cuant¨ªa?

A la hora de determinar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n, en principio, el art¨ªculo 1.438 del C¨®digo Civil remite al convenio, es decir, a lo que los c¨®nyuges, al pactar el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes, puedan establecer respecto a los par¨¢metros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla. No obstante, como en muchas ocasiones esta opci¨®n no se utiliza, es el juez quien debe fijarla. Como se?ala el Supremo en su sentencia de 25 de noviembre de 2015, una de las opciones posibles es el equivalente al salario m¨ªnimo interprofesional o la equiparaci¨®n del trabajo con el sueldo que cobrar¨ªa por llevarlo a cabo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar este servicio ante la dedicaci¨®n de uno de los c¨®nyuges al cuidado del hogar, o bien se utilicen otras opciones, teniendo en cuenta que uno de los c¨®nyuges sacrifica su capacidad laboral o profesional a favor del otro, sin generar ingresos propios ni participar en los del otro, para fijar finalmente la cuant¨ªa de la compensaci¨®n.

Las audiencias provinciales han ajustado la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n, unas veces reduci¨¦ndola y otras aument¨¢ndola, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso. As¨ª, la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de 16 de julio de 2014, moder¨® la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n a una mujer, fijada por el juzgado de primera instancia en 72.240 euros, estableci¨¦ndola en 50.000 euros, pues cont¨® con la ayuda de una asistenta un d¨ªa a la semana. Su trabajo para la casa familiar la convert¨ªa en acreedora del percibo de una compensaci¨®n, pero se consider¨® preciso descontar la cantidad invertida en la asistenta durante un d¨ªa a la semana para fijar la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n. Tambi¨¦n rebajaba la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su sentencia de 29 de enero de 2016. Fijada por el juzgado de primera instancia en 136.174 euros, la reduce a 60.000 euros, pues la compensaci¨®n no puede extenderse a la totalidad del importe que un tercero cobrar¨ªa por realizar ese trabajo del hogar, ya que en ese caso no se habr¨ªa contribuido en nada, sino que debe limitarse al exceso que corresponder¨ªa a cada c¨®nyuge.

Por el contrario, otras audiencias han elevado la cuant¨ªa de la indemnizaci¨®n fijada en primera instancia. Es el caso de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha de 22 de abril de 2016, que elev¨® a 74.000 euros la cuant¨ªa de 40.000 euros que hab¨ªa fijado el juzgado de primera instancia. Establec¨ªa que deb¨ªa computarse todo el periodo en el que la mujer se dedic¨® de forma exclusiva al hogar y cuidado del hijo com¨²n, excluyendo ¨²nicamente los nueve meses que estuvo trabajando en el negocio de su esposo. De este modo, se multiplicar¨ªan los meses de duraci¨®n del matrimonio por el importe del SMI correspondiente a cada una de las anualidades. O el caso de la Audiencia Provincial de Murcia, que en una sentencia de 26 de junio de 2014, elev¨® a 20.000 euros la cantidad a indemnizar fijada inicialmente en 10.000 euros. Para ello, tuvo en cuenta los 500 euros mensuales que deja de percibir la madre por la reducci¨®n de jornada a ra¨ªz del matrimonio para tener una mayor dedicaci¨®n a la familia. Por el contrario, reconoci¨® que durante la convivencia matrimonial fue asumido por el esposo el importe de 400 euros mensuales de la hipoteca de la vivienda privativa de la madre, por lo que no pod¨ªa estimarse su pretensi¨®n de fijar una cuant¨ªa de 40.000 euros.

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