El fiscal del Supremo rechaza todos los recursos de los condenados por las ¡®tarjetas black¡¯
En el escrito de 558 folios no reduce las penas de ninguno de los exdirectivos que utilizaron 12,5 millones sin justificaci¨®n
El fiscal del Tribunal Supremo rechaza en su escrito de 558 folios todos los recursos de los condenados por las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia. El recurso de casaci¨®n del fiscal analiza los 441 motivos de los condenados y solo admite parcialmente nueve, pero no alivia las penas impuestas por la Audiencia Nacional. Gerardo D¨ªez Ferr¨¢n (2 a?os de condena), Jos¨¦ Manuel Fern¨¢ndez Norniella y Ricardo Romero de Tejada (1 a?o cada uno) son los ¨²nicos que no han recurrido sus penas. Ahora todo est¨¢ en manos de la sala del Supremo que prepara la sentencia definitiva. La Audiencia conden¨® a penas de prisi¨®n de entre tres meses y cuatro a?os y medio por el gasto de 12,5 millones sin justificaci¨®n.
El recurso de casaci¨®n del fiscal del Tribunal Supremo, Rafael Escobar, responde a todas las alegaciones individualizadamente, aunque arranca el escrito con una respuesta com¨²n a los motivos que se repiten en la mayor¨ªa de los casos. Se ocupa del expresidente Rodrigo Rato, pero no hace ninguna alusi¨®n al fallecido Miguel Blesa, pese a que el Supremo ha determinado que debe responder con su patrimonio.
En primer lugar, el fiscal niega la acusaci¨®n de que en la sentencia de la Audiencia ¡°se juzga a bulto¡± a todos los condenados. Desglosa el primer motivo de los recursos: la hoja de Excel donde figuran todos los gastos individualizados contiene numerosos errores. ¡°No se trata, como apuntan algunos escritos, de exigir una prueba diab¨®lica, sino de demostrar la existencia de un hecho excluyente que pondr¨ªa de manifiesto algo diferente u opuesto a la realidad que expresan los datos reflejados en la hoja Excel. Ninguno de los recurrentes propuso una pericial de contraste respecto de los datos obrantes en el sistema central de la entidad y los volcados en la hoja Excel¡±.
Y a?ade que ¡°resulta de todo punto coherente, racional y l¨®gico¡± que la sentencia d¨¦ ¡°por acreditados los datos existentes en la hoja Excel¡±. Apunta que ¡°no ha sido la ¨²nica prueba que ha destruido la presunci¨®n de inocencia de los recurrentes¡±.
Sin justificaci¨®n ante Hacienda
Muchos de los acusados sostienen que gastaron este dinero porque era parte de sus retribuciones. El fiscal responde: ¡°Ninguno de los recurrentes ha aportado n¨®mina que contenga lo que aseguraron en sus declaraciones y que ahora, en los escritos de formalizaci¨®n, se sostiene, se trataba de incentivos, retribuciones, gastos de representaci¨®n o equivalente¡±. Adem¨¢s, recuerda a los consejeros que ¡°cualquiera de estos conceptos est¨¢ sujeto a la normativa del Impuesto sobre la Renta y, sin embargo, tampoco se ha incorporado documento que refleje la retenci¨®n por IRPF o que las cantidades fueran declaradas a la Agencia Tributaria. Igualmente, brilla por su ausencia un contrato mercantil o laboral que incluya, como estipulados con la entidad, aquellos ingresos¡±.
Bankia debe recibir el dinero gastado y no el FROB
El Fondo de Reestructuraci¨®n Ordenada Bancaria (FROB) present¨® un recurso para cobrar los 12,5 millones de euros gastados con las tarjetas. Sin embargo, el fiscal del Tribunal Supremo no comparte esta reclamaci¨®n. Sostiene el ministerio p¨²blico que ¡°Caja Madrid, y despu¨¦s Bankia, soportaron directamente los gastos producidos por las tarjetas cuando ¨¦stos tuvieron lugar¡±. Tambi¨¦n apunta que Bankia es continuadora del negocio de Caja Madrid con lo que eso comporta.
La fiscal¨ªa, adem¨¢s, se?ala que el FROB coste¨® el saneamiento del grupo BFA-Bankia en cumplimiento de las obligaciones que le impone su estatuto normativo. Todo ello lleva a concluir que el FROB inyect¨® capital en BFA, no en Bankia, aunque esta ¨²ltima pueda verse indirectamente beneficiada.
El Fiscal entiende que el FROB no puede considerarse perjudicado. Esto no supone que el organismo p¨²blico pueda despu¨¦s reclamar a Bankia lo que crea conveniente, ya que tiene la mayor¨ªa del capital. Aunque esto no puede hacerlo en el proceso penal. Otro argumento del fiscal es que no se puede concluir que hay una relaci¨®n de causa efecto entre el uso de las tarjetas black y el da?o al FROB.
A los directivos les dice lo mismo: ¡°Las cantidades que dispusieron con las tarjetas no estaban reconocidas en sus contratos como retribuci¨®n, complemento retributivo o equivalente, no eran objeto de retenci¨®n fiscal y tampoco se declaraban a la Agencia Tributaria¡±.
Otro argumento contra la tesis de que era una retribuci¨®n ¡°es el llamativo hecho de que no coinciden las cantidades gastadas con las tarjetas¡± con el dinero asignado. ¡°Si tan concepto retributivo constitu¨ªan, lo suyo es que las cantidades dispuestas fueran id¨¦nticas para todos los que ocupaban igual puesto o cargo y no que aparezcan perfiladas sobre un voluntario y aleatorio l¨ªmite del gasto propio¡±, seg¨²n el fiscal.
En la defensa de la presunci¨®n de inocencia, la mayor¨ªa de los recurrentes aseguran que no sab¨ªan que las tarjetas eran il¨ªcitas y que no ha sido acreditado. ¡°La prueba practicada ha acreditado una serie de datos que permiten colegir el conocimiento por parte de estos recurrentes de su il¨ªcito proceder en todo lo concerniente a la emisi¨®n, entrega, funcionamiento y disposici¨®n de dinero con las tarjetas¡±, dice el fiscal.
Cobros no justificados
Tambi¨¦n esgrimen que eran pagos permitidos por Caja Madrid: ¡°Ning¨²n documento designado acredita una cobertura legal de las tarjetas¡±. Recuerda que los consejeros ¡°pueden percibir retribuciones pero, si las reciben, no podr¨¢n cobrar dietas por asistencia. A la inversa, de no ser retribuidas sus funciones, ¨¦ste ¨²nicamente podr¨¢ originar dietas por asistencia¡±.
El fiscal acaba diciendo que ¡°discrepa por completo de los planteamientos¡± defensivos de que muchos de los acusados que dicen estar eximidos porque no participaron ¡°ni en el dise?o de las tarjetas, ni en el modo de funcionamiento¡±. Ahora todo queda en manos del Supremo.
En algunos casos, como en la respuesta a Ildefonso S¨¢nchez Barcoj, ex director general de Caja Madrid y Bankia (que control¨® el reparto de las tarjetas), el fiscal endurece el tono y le recrimina algunos t¨¦rminos de su recurso: ¡°Vaya por delante el reproche, por ausencia de rigor jur¨ªdico, a la absurda obsesi¨®n que el recurrente airea y mantiene en su escrito de formalizaci¨®n respecto de la utilizaci¨®n del vocablo ¡°colaborador¡± en la sentencia de instancia¡±. El fiscal critica que con esta expresi¨®n soporte que hay error en la acusaci¨®n: ¡°Lo trascendente, es que esta expresi¨®n es comprensible para cualquier jurista, incluso, profano en la materia, por referirse claramente a la cooperaci¨®n necesaria¡±.
En su recurso, Rato alega que las tarjetas eran un ¡°instrumento de liquidez¡± sobre su sueldo. El fiscal recuerda el enfrentamiento que tuvo con Francisco Verd¨², ex consejero delegado de Bankia, y se?ala que ¨¦ste declar¨® que Rato le entreg¨® en mano las tarjetas y que sab¨ªa que ¡°carec¨ªan de legitimidad¡±. El fiscal le indica que ¨¦l mismo ¡°extendi¨® la pr¨¢ctica de las tarjetas a su favor y al de los acusados¡±. Sobre el recurso del exvicepresidente, Jos¨¦ Antonio Moral Sant¨ªn, el fiscal dice que ¡°designa lo que considera documentos en el relato hist¨®rico sin acompa?ar argumentaci¨®n alguna¡±.
Ahora todo est¨¢ en manos de la sala del Supremo.
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