El cerco contra los morosos se estrecha
El Congreso estudia una reforma legal que establezca multas de hasta 819.000 euros contra pr¨¢cticas como la excesiva dilaci¨®n de los plazos de pago
La demora en el pago de los cr¨¦ditos comerciales es un problema habitual para las empresas que en muchas ocasiones supone un lastre dif¨ªcil de superar, sobre todo en un entorno de acceso restringido a la financiaci¨®n. Las que no tienen suficiente ?pulm¨®n financiero? pueden tener en los malos pagadores su principal problema de viabilidad econ¨®mica. La morosidad es un coste dif¨ªcil de asumir sobre todo para las pymes y los aut¨®nomos.
En 2004 se dict¨® la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada en varias ocasiones desde entonces, pero que no ha resultado muy efectiva en la pr¨¢ctica, a la vista de los datos. Esta ley establece que si el contrato no fija fecha o plazo de pago, este ser¨¢ de treinta d¨ªas naturales despu¨¦s de la fecha de recepci¨®n de las mercanc¨ªas o prestaci¨®n de los servicios y permite ampliar este plazo mediante pacto de las partes sin que, en ning¨²n caso, se pueda acordar uno superior a 60 d¨ªas. Sin embargo, como puede comprobarse consultando el bolet¨ªn de morosidad y financiaci¨®n empresarial que editan Cepyme y el Ministerio de Econom¨ªa, en el primer trimestre de 2017 el per¨ªodo medio de pago de las operaciones comerciales se sit¨²a en los 81 d¨ªas. Seg¨²n el Informe de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad del a?o 2016 el plazo medio de pago del sector privado en ese a?o fue de 77 d¨ªas y el plazo medio de pago del sector p¨²blico se cifr¨® en 71 d¨ªas, muy lejos de los 30 que fija la ley.
El problema es que, diga lo que diga la norma, las consecuencias de su incumplimiento no persuaden demasiado a los morosos. Son pocas las denuncias que por esta cuesti¨®n llegan a los tribunales y tampoco hasta ahora se ha establecido un r¨¦gimen de sanciones efectivo que haga que la obligaci¨®n de pago en plazo sea tomada en serio por los deudores.
El control de la morosidad constituye adem¨¢s una de las prioridades pol¨ªticas de la Uni¨®n Europea, que el pasado mes de febrero advirti¨® formalmente a Espa?a, junto a Grecia, Italia y Eslovaquia, de que deb¨ªan garantizar la correcta aplicaci¨®n de su Directiva en materia de morosidad, alertando sobre la posible apertura de un procedimiento sancionador en caso de que no se adopten medidas efectivas. En particular, la Comisi¨®n Europea se?ala que la legislaci¨®n espa?ola confiere a los poderes p¨²blicos la capacidad de ampliar sistem¨¢ticamente sus plazos de pago hasta los 60 d¨ªas, frente al plazo de 30 d¨ªas estipulado con car¨¢cter restrictivo en la directiva.
Nuevas medidas
El pasado mes de mayo Ciudadanos present¨® en el Congreso la Proposici¨®n de ley de refuerzo de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, iniciativa que fue aceptada por todos los grupos parlamentarios y que est¨¢ actualmente en tramitaci¨®n. A la espera del texto definitivo que se apruebe, lo cierto es que ofrece un nuevo escenario en materia de morosidad. Lo m¨¢s destacable de la iniciativa es, sin duda, que establece un r¨¦gimen de infracciones y sanciones, algo que las empresas ven¨ªan reclamando desde hace mucho tiempo. Los ¨®rganos que designen las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n imponer sanciones administrativas tanto a las personas f¨ªsicas como a las jur¨ªdicas, incluidas las empresas p¨²blicas, que cometan alguna de las infracciones clasificadas en la ley. Estas pueden ser leves (como, por ejemplo, pactar plazos de pago que excluyan del c¨®mputo los per¨ªodos considerados vacacionales), graves (como exceder en m¨¢s de 20 d¨ªas el plazo de pago legal o pactar, en perjuicio del acreedor, plazos de pago o tipos de inter¨¦s distintos a los establecidos en la ley), o muy graves (como exceder en m¨¢s de sesenta d¨ªas el plazo de pago legal, falsificar facturas, albaranes o cualquier otro documento que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago, o la reincidencia en dos infracciones graves).
Las sanciones para las infracciones leves podr¨ªan ir desde los 60 hasta 2.045 euros, para las graves desde 2.046 a 40.985 euros y para las muy graves desde 40.986 hasta 819.780 euros. Se podr¨ªa solicitar una reducci¨®n en el importe de las sanciones si se pagan las deudas en un plazo m¨¢ximo de cuatro semanas desde la fecha de notificaci¨®n de la resoluci¨®n sancionadora y las microempresas o las pymes no pagarlas si justifican que sus deudas pendientes de pago por las que han sido sancionadas est¨¢n motivadas por que a ellas les deben a su vez un importe total superior.
Tambi¨¦n se aclara en la propuesta cu¨¢ndo las cl¨¢usulas de los contratos se considerar¨¢n nulas y regula un sistema de arbitraje para que las empresas resuelvan los conflictos derivados del incumplimiento de la ley de lucha contra la morosidad sin tener que recurrir a los tribunales. El sometimiento al arbitraje ser¨ªa obligatorio en la adjudicaci¨®n de contratos p¨²blicos o en los contratos celebrados con empresas p¨²blicas.
Y para reforzar la actuaci¨®n institucional en esta materia se propone la creaci¨®n de un Observatorio Estatal de la morosidad, ¨®rgano que estar¨ªa adscrito al Ministerio de Hacienda y Funci¨®n P¨²blica y al que le corresponder¨ªa el asesoramiento, evaluaci¨®n, colaboraci¨®n institucional, elaboraci¨®n de informes y estudios y propuestas de actuaci¨®n en materia de lucha contra la morosidad. Estos informes, estudios y propuestas deben considerar de forma especial la situaci¨®n de vulnerabilidad de pymes y aut¨®nomos ante el riesgo de sufrir retrasos en los pagos o impagos y su indefensi¨®n ante esas pr¨¢cticas.
Habr¨¢ que esperar a la redacci¨®n final de esta norma, pero su importancia es indudable. Las medidas que se puedan adoptar para mejorar el problema del cobro de las deudas son bienvenidas.
El caso que lleg¨® al Supremo
El 23 de noviembre de 2016 el Tribunal Supremo declar¨® en una sentencia el car¨¢cter obligatorio del l¨ªmite temporal de los plazos de pago establecidos en la Ley de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello, los pactos que exceden de ese l¨ªmite temporal de 60 d¨ªas son nulos por ir en contra de esa norma, con la excepci¨®n de los contratos en los que es necesario un procedimiento de aceptaci¨®n o comprobaci¨®n de los bienes o servicios prestados, en los que el plazo se puede extender hasta los 90 d¨ªas.
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