Cuando el ocio acaba en accidente laboral
Pararse a tomar unas ca?as con los compa?eros antes de volver del trabajo puede considerarse dentro del ¨¢mbito laboral
La rutina de ir o volver del trabajo puede hacerse m¨¢s llevadera si se combina obligaci¨®n con diversi¨®n. Ir al trabajo en bicicleta, en monopat¨ªn o hacer una parada en el bar de al lado de la oficina es una costumbre para muchos trabajadores. Pero, cuando se produce un percance asociado a estas actividades, surgen las dudas: ?en qu¨¦ circunstancias son considerados accidentes laborales? La dificultad estriba en determinar cu¨¢ndo se trata de una simple pausa en la jornada y cu¨¢ndo tiempo de ocio o descanso del trabajador. La jurisprudencia subraya que la diferencia existe y analiza caso a caso atendiendo a las circunstancias que lo rodean, lo que, por otra parte, dificulta establecer un criterio unificado.
Para apreciar la ¡°laboralidad¡± de los accidentes denominados in itinere, aquellos que se producen durante el trayecto del hogar al trabajo, la jurisprudencia exige, principalmente, que el desplazamiento venga determinado por una obligaci¨®n profesional y no por motivos personales. La finalidad o prop¨®sito del ¨¦ste es, pues, clave. Adem¨¢s, el trayecto y el transporte debe ser el adecuado, desde su domicilio habitual, y no deben mediar interrupciones injustificadas. Parece claro, pero no lo es tanto. No en vano, los tribunales se enfrentan a menudo a casos dudosos en los que concurren circunstancias especiales.
La calificaci¨®n del accidente se complica sobremanera cuando se produce en un contexto que pudiera parecer totalmente ajeno a la actividad laboral, como cuando, por ejemplo, el percance sobreviene regresando a casa despu¨¦s de tomarse unas ca?as con los compa?eros al salir del trabajo.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares reconoci¨® en una reciente resoluci¨®n como accidente de trabajo el que sufri¨® un empleado cuando regresaba a su casa en bicicleta pese a haber hecho una parada en un bar para tomar algo con sus colegas. Fue una pausa de 30 minutos en su itinerario habitual entre el trabajo y su domicilio, antes de coger, como todos los d¨ªas, el tren y, posteriormente, la bicicleta en la que fue arrollado por un veh¨ªculo que se salt¨® un stop. El fallo, que estim¨® el recurso del trabajador, consider¨® que la parada en el bar no fue significativa, por lo que no rompi¨® el nexo causal entre el trabajo y el accidente. Adem¨¢s, se tuvo en cuenta que no influy¨® en la producci¨®n del siniestro, ya que el trabajador no hab¨ªa ingerido bebidas alcoh¨®licas, y que resultaba incluso l¨®gica para cuadrar el tiempo a los horarios del tren.
Por el contrario el TSJ de Canarias, en una sentencia de mayo de 2016, rechaza considerar como accidente laboral la agresi¨®n que sufre un cocinero a la salida de un bar en el que hab¨ªa entrado una vez finalizada su jornada de trabajo y antes de volver a casa. En este caso, los magistrados entienden que el trabajador se hab¨ªa desviado significativamente del trayecto habitual de regreso a su casa por motivos de ocio completamente extra?os al trabajo. Tampoco se acredit¨® que la agresi¨®n guardase relaci¨®n alguna con su entorno laboral.
En plenas fiestas
Lo determinante es que la lesi¨®n se produzca con ocasi¨®n del trabajo. Por ello, ir a tomar un caf¨¦ en el tiempo de descanso o un bocadillo antes de iniciar la jornada laboral no impide que los jueces consideren el suceso como accidente laboral. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fall¨®, en febrero de 2016, a favor de una camarera que sufri¨® la cogida de una vaca mientras cruzaba la calle, en plenas fiestas patronales, para incorporarse a su turno despu¨¦s de salir a por un bocadillo. El juzgado hab¨ªa tachado de temeraria su conducta, rechazando su demanda, pero el tribunal superior estim¨® el recurso de la mujer al considerar que el simple hecho de no comprobar antes de cruzar la calle si el encierro hab¨ªa concluido o no, constitu¨ªa una simple imprudencia.
En definitiva, los tribunales siguen un criterio m¨¢s flexible en cuanto a las rutinas de los trabajadores para ir o volver del trabajo, admitiendo costumbres sociales como entrar en un bar, charlar con un amigo, llevar a casa a compa?eros de trabajo o realizar alguna compra durante el trayecto.
En este sentido, hay que se?alar que el Tribunal Supremo ha utilizado el criterio de la realidad social para cambiar su propia l¨ªnea jurisprudencial.Actualmente se incluyen los desplazamientos que se realizan los fines de semana el domicilio familiar al a residencia habitual para incorporarse al puesto el d¨ªa siguiente. El motivo es que ¡°la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, puesto que ¨¦ste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador¡±. En una sentencia del Alto Tribunal de diciembre de 2013 se confirma como accidente laboral el siniestro de tr¨¢fico que sufri¨® un conductor de maquinaria un domingo mientras se desplazaba desde su domicilio familiar en Le¨®n, donde descansaba los fines de semana, hasta el domicilio en Soria, donde viv¨ªa durante los d¨ªas laborales.
?Y si durante el camino el empleado aprovecha para hacer deporte o acude al trabajo en patinete? Una fractura o lesi¨®n en estas circunstancias ser¨ªa rechazada normalmente como accidente laboral por la mutua, al considerar que no es un medio apropiado de desplazamiento, sino una forma de ocio o de practicar deporte, pero no as¨ª por los tribunales. Esto es lo que le sucedi¨® a un trabajador que sufri¨® una ca¨ªda con el patinete con el que se desplazaba a su casa despu¨¦s de la jornada laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, en sentencia de junio de 2014, dio la raz¨®n al empleado, al considerar que el patinete era un veh¨ªculo adecuado para realizar el recorrido entre su casa y el centro de trabajo. Los magistrados razonaron que, en este caso, el uso del patinete ten¨ªa como finalidad desplazarse r¨¢pidamente, rechazando el argumento de la mutua, que cuestionaba el posible uso de ese viaje para el esparcimiento del trabajador. Por el contrario, ejemplifican los magistrados, no ser¨ªa accidente in itinere el sufrido si el empleado se hubiese desviado del trayecto ordinario antes de llegar al domicilio para incluir una marcha de entrenamiento deportivo.
Los aut¨®nomos tienen derecho
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Aut¨®nomo, que entr¨® en vigor el 25 de octubre de 2017, reconoce por primera vez el accidente in itinere para los aut¨®nomos. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba esta posibilidad, a la que ya pueden acogerse los inscritos en el RETA. Se entiende como lugar de trabajo aquel en el que el aut¨®nomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad econ¨®mica.
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