Los datos de la "terapia familiar" pueden acabar en un juicio por divorcio
Un tribunal rechaza el recurso de un divorciado que denunci¨® a su psic¨®logo por que se incorporaron al proceso datos sensibles de un informe sin su consentimiento, aunque deja la puerta abierta a una queja ante el colegio profesional
?Acude a terapia familiar? Debe saber que, aunque no haya prestado su consentimiento, su ex podr¨ªa aportar al juicio los datos que aparecen en el informe del psic¨®logo. As¨ª lo se?ala una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (pincha aqu¨ª para acceder), que rechaza el recurso de un divorciado que hab¨ªa denunciado a su psic¨®logo por incumplimiento del deber de confidencialidad.
El denunciante hab¨ªa alegado que hab¨ªa acudido al psic¨®logo como "terapia familiar" y que no hab¨ªa prestado su consentimiento a que los datos contenidos en el informe se divulgaran. La esposa solicit¨® un informe del psic¨®logo y lo aport¨® en el procedimiento de divorcio, por lo que el ciudadano alegaba que se le hab¨ªa producido no solo un da?o moral, sino tambi¨¦n material, pues -seg¨²n consta en los hechos de la sentencia- era el propietario de un conocido restaurante y su promoci¨®n descansaba sobre su buena reputaci¨®n profesional y personal en sus creaciones culinarias.
Su denuncia, presentada ante la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos, fue archivada, motivando la interposici¨®n del recurso ante los tribunales.
?Falta de legitimaci¨®n activa
Seg¨²n la Audiencia, el ciudadano recurrente no est¨¢ legitimado. Para llegar a esta conclusi¨®n, se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dice en una sentencia: "quien denuncia hechos que pudieran ser constitutivos de infracci¨®n de la legislaci¨®n de protecci¨®n de datos carece de legitimaci¨®n activa para impugnar en v¨ªa jurisdiccional lo que resuelva la Agencia". Adem¨¢s, ni en la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos (LOPD) ni en su Reglamento se reconoce al denunciante como "interesado" en el procedimiento sancionador que pudiera incoarse a resultas de la denuncia.
No obstante, reconoce la Audiencia, hay un matiz, pues si bien no tiene legitimaci¨®n activa para impugnar la resoluci¨®n de la Agencia respecto al resultado sancionador (si le imponen o no la multa o su cuant¨ªa, etc.), podr¨ªa recurrir otros aspectos siempre que pueda demostrar un "inter¨¦s leg¨ªtimo".
La Audiencia deduce que, en este caso, el ciudadano hab¨ªa solicitado directamente una sanci¨®n al psic¨®logo demandado por una presunta infracci¨®n de la legislaci¨®n de protecci¨®n de datos, pero no aprecia qu¨¦ concreto efecto sobre sus intereses podr¨ªa tener la tramitaci¨®n del expediente sancionador. Aunque nada dice la sentencia, puede parecer que la "mera venganza" no es un "inter¨¦s leg¨ªtimo".
No es necesario el consentimiento del titular de los datos
Y es que, adem¨¢s, y seg¨²n determina la sentencia, en este caso ser¨ªa de aplicaci¨®n el art¨ªculo 11.2 de la LOPD, que indica que no es preceptivo el consentimiento del titular de los datos personales cuando estos se comunican a los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. De hecho, el informe del psic¨®logo fue emitido a instancia de su esposa en un proceso judicial, y no constaba su oposici¨®n a admitir dicha prueba o el rechazo del juzgado. Adem¨¢s, el tribunal tiene en cuenta que el contenido del informe no se divulg¨® fuera del proceso de divorcio.
La Audiencia deja abierta una posibilidad, la de denunciar dicha conducta ante el colegio profesional. El Colegio de Psic¨®logos podr¨ªa imponerle alg¨²n tipo de sanci¨®n desde un punto de vista deontol¨®gico, pero esa es una cuesti¨®n que queda fuera del recurso judicial.
?Podr¨ªa tener alguna relevancia penal aportar ciertos datos personales a un procedimiento?
En un caso muy reciente, el Tribunal Supremo (pincha aqu¨ª para acceder al texto) indic¨® que carec¨ªan de relevancia penal los hechos cometidos por un funcionario, que trabajaba en el Catastro, y que busc¨® y encontr¨® la relaci¨®n de bienes inmuebles de los que era propietaria su expareja y que aport¨® en la contestaci¨®n de una demanda de divorcio, por supuesto sin el consentimiento de su ex.
El tribunal consider¨® que no se hab¨ªa cometido un delito de revelaci¨®n de secretos, ya que el funcionario en cuesti¨®n no obtuvo datos relevantes del patrimonio que no se conociera con anterioridad, dada su relaci¨®n con su expareja. Finalmente, se subraya, no hubo perjuicio alguno. El Supremo distingue al efecto entre "datos sensibles" y "no sensibles", y aunque es cierto que el funcionario se apoder¨® de los datos, no se acredit¨® ning¨²n perjuicio para su expareja, ni tampoco que actuara con ¨¢nimo de caus¨¢rselo.
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