?Vulneran la intimidad de los deportistas los controles de dopaje?
El Tribunal Supremo resuelve en una reciente sentencia las dudas sobre el pol¨¦mico pasaporte biol¨®gico como medida para detectar el dopaje en los deportistas
Desde que en 1896 se recuper¨® el famoso evento deportivo inventado por los antiguos griegos y se celebr¨® la primera Olimpiada moderna en Atenas, el mundo del deporte ha tenido un auge espectacular, lo que ha influenciado a la sociedad a nivel global, convirtiendo el hecho de practicar deporte en un h¨¢bito saludable y cotidiano para muchas personas. Asimismo, este inter¨¦s por la actividad deportiva ha creado un cosmos profesional en el que aparecen estrellas medi¨¢ticas que se ven sometidas al inmisericorde examen de un p¨²blico que requiere un espect¨¢culo cada vez m¨¢s exigente.
Detr¨¢s de esta presi¨®n se encuentra la explicaci¨®n (que no justificaci¨®n) de la mayor¨ªa de los casos de dopaje que existen en el deporte, que son perseguidos por adulterar la competici¨®n y poner en peligro la vida de los deportistas que consumen sustancias no permitidas para lograr un rendimiento que no alcanzar¨ªan de forma natural. Fueron sonadas las sanciones impuestas por este motivo a futbolistas, como Diego Armando Maradona; atletas como Marion Jones o Ben Johnson; ciclistas como Alberto Contador y Lance Amstrong; o la tenista Mar¨ªa Sharapova, por citar algunos.
Han sido muchas las medidas que se han adoptado para tratar de erradicarlo, habi¨¦ndose promulgado espec¨ªficamente la Ley Org¨¢nica 3/2013, de 20 de junio, de protecci¨®n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, para regular las medidas antidopaje; y tipific¨¢ndolo en el art¨ªculo 362 quinquies del c¨®digo penal, que castiga con pena de prisi¨®n de 6 meses a 2 a?os, multa e inhabilitaci¨®n especial de 2 a 5 a?os al que, sin justificaci¨®n terap¨¦utica, prescriba, proporcione, dispense, suministre, administre, ofrezca o facilite a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en Espa?a por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacol¨®gicos prohibidos, as¨ª como m¨¦todos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades f¨ªsicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteraci¨®n de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos.
Pero esto no siempre es suficiente para disuadir estas pr¨¢cticas y las autoridades antidopaje se ven obligadas a realizar todo tipo de controles para procurar una competici¨®n limpia. Una de estas medidas es el llamado pasaporte biol¨®gico, que tiene su origen en los an¨¢lisis de sangre y orina que comenzaron a realizarse a los deportistas en la d¨¦cada de los ochenta, aunque no fue hasta principios del presente siglo cuando puede hablarse propiamente del pasaporte biol¨®gico. Se trata de una recopilaci¨®n de los par¨¢metros fisiol¨®gicos de un deportista, mediante varios an¨¢lisis de sangre y orina durante un periodo de tiempo, de forma que incluye informaci¨®n hematol¨®gica, endocrina y esteroidea. Dado que cada persona tiene unos niveles naturales de anabolizantes que se mantienen dentro de unos m¨¢rgenes constantes durante toda su vida, los datos contenidos en el pasaporte biol¨®gico permiten establecer el intervalo de valores que deber¨ªan resultar en los siguientes an¨¢lisis, con una precisi¨®n muy elevada, pudiendo conocerse, en su caso, los efectos causantes del dopaje.
Sentada la eficacia del pasaporte biol¨®gico en la lucha antidopaje, la atleta Marta Dom¨ªnguez cuestion¨® la licitud de este sistema en el procedimiento en el que plante¨® que este acceso a sus datos personales vulneraba su derecho a la intimidad. Pues bien, sobre esta cuesti¨®n se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de junio de 2017, que establece que el pasaporte biol¨®gico goza de amparo legal en las normas sobre protecci¨®n de la salud y sobre limpieza en el deporte establecidas en el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n, al margen de la concreta disposici¨®n legal que pueda regular el mismo.
Asimismo, dispone que una atleta de ¨¦lite, al dedicarse a esta actividad, acepta necesariamente las limitaciones de su derecho a la intimidad relativas a la toma de muestras corporales tales como an¨¢lisis de orina o sangre, y al procesamiento de los datos obtenidos del an¨¢lisis de tales muestras, cuando sean necesarias para la lucha contra el dopaje. Es su propia decisi¨®n, puesta en relaci¨®n con la regulaci¨®n legal y con lo que puede considerarse como usos sociales en el campo del deporte de ¨¦lite, la que limita de modo leg¨ªtimo sus propios derechos fundamentales.
En consecuencia, quien se dedica al deporte de ¨¦lite, participando en pruebas organizadas por federaciones oficiales no puede eximirse de pasar los controles y an¨¢lisis necesarios para erradicar las pr¨¢cticas de dopaje, ni impedir que los datos obtenidos sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad y, por tanto, la realizaci¨®n de tales controles no vulnera su derecho fundamental a la intimidad.
Javier L¨®pez, socio de ECIJA
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