C¨®mo pasar de ser aut¨®nomo a sociedad limitada
Tras la estimulante idea de poder llegar a ser "su propio jefe¡±, existe una realidad que no es tan id¨ªlica. Por ello en muchos casos es recomendable acelerar el tr¨¢nsito de aut¨®nomo hacia una sociedad mercantil.
Ser un profesional aut¨®nomo no es f¨¢cil. Su responsabilidad personal por las deudas sociales, la carga tributaria que soporta y las dificultades de financiaci¨®n con las que convive son un ejemplo claro de ello. Y por si esto fuera poco, tenga presente que ganarse la vida trabajando por cuenta propia va a resultar todav¨ªa m¨¢s caro en 2018 como consecuencia del recorte de desgravaciones en el IRPF derivado de la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Aut¨®nomo y de la subida del 4% de las cotizaciones aprobada recientemente por el Gobierno.
Aunque es cierto que al inicio de una actividad emprendedora la adopci¨®n de la forma jur¨ªdica de aut¨®nomo resulta muy atractiva, tambi¨¦n es verdad que a medio o largo plazo cuando se alcanza una facturaci¨®n superior a los 40.000 euros, se quiere trabajar para, o con, grandes empresas y se necesita agilizar la obtenci¨®n de financiaci¨®n, es recomendable acelerar el tr¨¢nsito hacia una sociedad mercantil. As¨ª lo dicen los expertos y as¨ª lo aconsejan muchos aut¨®nomos reconvertidos.
Tr¨¢mites
Para pasar de ser aut¨®nomo a crear una sociedad, se deben cumplir los tr¨¢mites exigidos para la constituci¨®n de una empresa, con una primera gesti¨®n a?adida que no es otra que la de solicitar la baja en el R¨¦gimen Especial de Trabajadores Aut¨®nomos (RETA).
Recuerde que la baja se hace efectiva desde el primer d¨ªa del mes siguiente al que se solicita y que este tr¨¢mite se puede ejecutar online con certificado digital o en persona.
Tras ello puede elegir entre acudir a un punto de Atenci¨®n al Emprendedor (PAE) donde le prestar¨¢n servicios de informaci¨®n, tramitaci¨®n, asesoramiento, formaci¨®n o hacerlo Ud. mismo.
Si se inclina por la ¨²ltima opci¨®n, lo primero que tendr¨¢ que hacer es solicitar una certificaci¨®n negativa de denominaci¨®n social, presentando una terna de nombres ante el Registro Mercantil Central; posteriormente deber¨¢ acudir ante una entidad de cr¨¦dito, abrir una cuenta a nombre de la SL e ingresar 3.000 euros. Tras esto debe ocuparse de la redacci¨®n de los estatutos. Recuerde que, aunque existen modelos normalizados, es conveniente hacer un traje a medida. En ocasiones el pret a porter sale caro. Acuda al notario y finalmente firme la escritura de Constituci¨®n.
Ya tiene la mitad del recorrido hecho. Ahora es una "sociedad en formaci¨®n" tal y como la propia Ley de Sociedades de Capital llama a las empresas escrituradas y no inscritas, pero todav¨ªa no es operativo. Tiene que poner en marcha la empresa y para ello (como para casi todo en esta vida...) tendr¨¢ que acudir a Hacienda, solicitar el N¨²mero de Identificaci¨®n Fiscal (NIF) provisional; el alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores; el alta en el Impuesto sobre Actividades Econ¨®micas y la declaraci¨®n censal (IVA).
Vaya al Registro Mercantil Territorial correspondiente al domicilio empresarial e inscriba a la "reci¨¦n nacida". Vuelva a la Agencia Tributaria para canjear la tarjeta provisional de NIF por la definitiva y antes del transcurso de un mes desde el inicio de su actividad visite la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social de su provincia y solicite las altas pertinentes.
Traspaso de activos
El traspaso de los activos con los que ha contado como empresario individual se puede realizar de varias formas. Aqu¨ª van las tres m¨¢s habituales: mediante el arrendamiento a la nueva sociedad manteniendo su propiedad; o perdi¨¦ndola por su venta a la misma, previo pago de los impuestos generados por esta operaci¨®n, el IAJD (Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados), el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el IVA (Impuesto sobre el valor a?adido); o finalmente, y quiz¨¢s la m¨¢s aconsejable, contribuyendo a la consolidaci¨®n del capital social realizando aportaciones en especie. Tan s¨®lo recordarle, que tanto la constituci¨®n como ampliaci¨®n de capital est¨¢n exentas del pago de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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