Cerco al tabaco en el trabajo: tambi¨¦n puede prohibirse fumar en los espacios abiertos de la empresa
La Justicia avala a la compa?¨ªa que obliga al fumador a salir del recinto y declara legales otras medidas de "hostigamiento" como tener que fichar al salir y al entrar
Contin¨²a estrech¨¢ndose el cerco contra los fumadores y, con especial severidad, en los centros de trabajo. El ¨²ltimo pronunciamiento judicial sobre la materia confirma que una empresa puede prohibir fumar tambi¨¦n en los espacios al aire libre de su recinto y, adem¨¢s, avala las medidas adoptadas destinadas a desincentivar que los empleados salgan a la calle encenderse un cigarrillo. Es decir, no existe el derecho a fumar en los espacios abiertos de la empresa.
La sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, subraya que la actual normativa contra el tabaquismo habilita al empresario, como titular del centro de trabajo, a prohibir "que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre". Esta facultad, en ning¨²n caso puede verse limitada por el hecho de que con anterioridad "los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de aquellos patios interiores para fumar con la autorizaci¨®n y el consentimiento del empresario".
En el litigio se analiza la demanda presentada por el sindicato de funcionarios CSIF contra Nestl¨¦, despu¨¦s de que ¨¦sta extendiera la prohibici¨®n de fumar en una de sus f¨¢bricas a todo el centro de trabajo. Tras la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, la compa?¨ªa habilit¨® dos puntos de fumadores. Espacios que, en 2015, quedaron reducidos a uno solo.
En diciembre de 2016, la direcci¨®n comunic¨® a la plantilla que, a partir del 1 de marzo de 2017, se suprimir¨ªa dicho punto "estando prohibido fumar desde entonces en todo el recinto". Y no s¨®lo eso. Adem¨¢s, el empleado que quisiera encenderse un cigarrillo tendr¨ªa que salir a la al exterior, fichando a la entrada y a la salida, y teni¨¦ndose que quitar y poner el mono de trabajo, al prohibir la normativa interna salir a la calle con el uniforme laboral.
En ese sentido, la resoluci¨®n recuerda que en el ¨¢nimo de la legislaci¨®n antitabaco se encuentra no s¨®lo proteger la salud de los no fumadores y de los fumadores, sino que tambi¨¦n "ayudar al fumador activo a dejar el h¨¢bito de fumar no d¨¢ndole facilidades para que fume".
La Ley antitabaco, su art¨ªculo 7, establece la prohibici¨®n general de fumar en los centros de trabajo p¨²blicos y privados "salvo en los espacios al aire libre". Una restricci¨®n, no obstante, que puede ampliarse a "cualquier otro lugar" por mandato legal o de otra norma, "o por decisi¨®n de su titular" (el empresario es titular del centro de trabajo).
Desde entrada en vigor de la legislaci¨®n contra el tabaco, no obstante, la jurisprudencia ha tendo que pronunciarse en numerosas ocasiones para especificar su encaje con los derechos de los trabajadores y la normativa laboral.
El cigarrillo es un derecho
A pesar de avalar la prohibici¨®n dictaminada por la empresa, as¨ª como todas las trabas impuestas a los trabajadores fumadores para que puedan salir a la calle a fumar, la sentencia del TSJ c¨¢ntabro reconoce que poder encenderse un cigarrillo durante la pausa para el bocadillo es un derecho del empleado. Una posici¨®n que ha sido defendida por otros ¨®rganos judiciales.
El Juzgado de lo Social n? 2 de Pamplona reconoci¨®, en una sentencia de 2007, el derecho de los trabajadores a salir del recinto empresarial para poder fumar durante la pausa para el bocadillo, frente a la pretensi¨®n de la compa?¨ªa de impedirlo. "El tiempo del bocadillo es de descanso y el que se compute como trabajo efectivo no habilita a la empresa para extender desorbitadamente su poder de direcci¨®n y control", determin¨®.
?Justifica el despido?
Otro aspecto relevante en los problemas que crea el tabaco en las empresas es si el hecho de que un empleado fume salt¨¢ndose la prohibici¨®n legal o empresarial justifica el despido. El TSJ de Castilla-La Mancha, en 2006, determin¨® que no basta con que se acredite que el trabajador se ha encendido un cigarrillo en el centro de trabajo para poderlo despedir disciplinariamente. La sentencia asevera que no basta con probar la falta de acuerdo con el reglamento interno de la empresa, sino que deber¨¢ acreditarse que el incumplimiento es grave y culpable.
El Tribunal Superior de Canarias, por su parte, s¨ª admiti¨® en el mismo a?o un despido por esta misma raz¨®n como procedente, pero porque en este caso, uno de los cigarrillos que se fum¨® el empleado en el centro de trabajo, al quedar mal apagado, provoc¨® un incendio.
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