Razones para elegir, o no, separaci¨®n de bienes
Decidir el r¨¦gimen adecuado puede evitar muchas sorpresas durante el matrimonio y facilitar el doloroso trance de una separaci¨®n o divorcio.
Tal vez por pereza, tal vez por romanticismo, los espa?oles no tenemos cultura de ir al notario a otorgar capitulaciones matrimoniales antes de casarnos, es decir, pactar en un documento qu¨¦ reglas regir¨¢n las relaciones econ¨®micas del matrimonio. Abordar esta cuesti¨®n en el momento m¨¢s dulce de la relaci¨®n puede parecer inapropiado, calculador y poco delicado. Sin embargo, tener claro qu¨¦ opciones hay y decidirse con conocimiento por una u otra, puede evitar muchas sorpresas durante el matrimonio y facilitar el doloroso trance de una separaci¨®n o divorcio.
Partamos de las ideas b¨¢sicas, con una advertencia previa: todo lo que digamos a continuaci¨®n no es aplicables a Catalu?a, Baleares, Arag¨®n, Navarra y Vizcaya, territorios que en esta materia no aplican el C¨®digo Civil por tener su normativa propia.
?Cu¨¢ntos reg¨ªmenes econ¨®micos existen? El C¨®digo Civil regula tres reg¨ªmenes econ¨®micos: gananciales, separaci¨®n de bienes y participaci¨®n en las ganancias. Pero hay que saber que, al margen de estos tres reg¨ªmenes, se permite a los c¨®nyuges configurar el suyo propio, respetando siempre unas normas comunes a todos los reg¨ªmenes econ¨®micos y con los l¨ªmites impuestos por el C¨®digo Civil. Esta opci¨®n rara vez se da en la pr¨¢ctica, opt¨¢ndose siempre por uno de los reg¨ªmenes previstos.
?C¨®mo se opta por uno de estos reg¨ªmenes? ?Hay que acudir al notario? Si se elige el r¨¦gimen de gananciales no hay que realizar ning¨²n tr¨¢mite, ya que en nuestro sistema es el r¨¦gimen que se aplica por defecto. En el resto de casos hay que acudir al notario y formalizar la opci¨®n que tomemos en un documento p¨²blico. Esto es lo que se llama pactar "capitulaciones matrimoniales". Las capitulaciones se pueden pactar antes o despu¨¦s del matrimonio, y el r¨¦gimen econ¨®mico se puede modificar en cualquier momento.
?Por qu¨¦ es importante pensarlo bien? Porque el r¨¦gimen elegido va a determinar c¨®mo se gestionar¨¢n los bienes durante el matrimonio, qu¨¦ bienes har¨¢n frente a las deudas de la econom¨ªa familiar y qu¨¦ ocurrir¨¢ con el patrimonio de los esposos en el momento del divorcio.
Veamos en qu¨¦ consiste cada uno de ellos, sus ventajas, y sus inconvenientes.
R¨¦gimen de gananciales
El r¨¦gimen de gananciales es en nuestro sistema r¨¦gimen supletorio, lo que quiere decir que se aplica en defecto de pacto, o cuando lo pactado es ineficaz. Todas aquellas parejas que no pacten otro r¨¦gimen al casarse quedan autom¨¢ticamente sometidas al r¨¦gimen de gananciales, resultando en muchas ocasiones un completo desconocido para los esposos, lo cual no es balad¨ª, ya que se trata del r¨¦gimen m¨¢s complejo de todos y el que m¨¢s problemas plantea en el momento del divorcio.
El r¨¦gimen de gananciales es el mayoritario en las relaciones patrimoniales de los matrimonios espa?oles. Si atendemos a las estad¨ªsticas notariales, desde el a?o 2011 hasta la actualidad, m¨¢s del 70% de las parejas casadas est¨¢n sometidas a este r¨¦gimen, seg¨²n datos extra¨ªdos del estudio realizado por la doctora en derecho, Bel¨¦n Ure?a, sobre el r¨¦gimen de participaci¨®n en las ganancias, publicado en la revista LA LEY Derecho de familia.
Se caracteriza fundamentalmente por la coexistencia de tres patrimonios: el privativo de cada uno de los c¨®nyuges y el ganancial, patrimonio com¨²n a ambos que est¨¢ compuesto por las rentas, beneficios y bienes adquiridos durante el matrimonio. Este patrimonio com¨²n habr¨¢ de gestionarse conjuntamente por ambos c¨®nyuges y se dividir¨¢ al 50% en caso de divorcio.
El principal problema del r¨¦gimen de gananciales, mientras se mantiene el matrimonio, es que, al ser com¨²n la mayor parte, sino todo, del patrimonio conyugal, todo ¨¦l queda expuesto ante cualquier dificultad financiera que pueda surgir a los c¨®nyuges. Por eso es frecuente en la pr¨¢ctica que matrimonios en gananciales pacten de forma sobrevenida una separaci¨®n de bienes, para evitar el riesgo empresarial y preservar el patrimonio familiar.
El segundo gran problema que se atribuye al r¨¦gimen de gananciales se produce en el momento del divorcio. Los divorcios en gananciales plantean muchos m¨¢s problemas que el resto, ya que liquidar y repartir el patrimonio com¨²n suele ser causa de enfrentamientos y desacuerdos que suponen, adem¨¢s del coste emocional, una dilaci¨®n del proceso en el tiempo inasumible para muchas personas.
Separaci¨®n de bienes
El r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes se encuentra actualmente en auge. Si bien son claramente mayoritarios los matrimonios que se rigen por el r¨¦gimen de gananciales, cierto es que ¨¦ste naci¨® para regular una realidad muy distinta de la actual. En el contexto actual, con un modelo familiar en el que la mujer est¨¢ plenamente incorporada a la vida laboral, la separaci¨®n de bienes se empieza a percibir como un modelo que se ajusta m¨¢s a la realidad de los matrimonios actuales. En Catalu?a y Baleares es el r¨¦gimen supletorio legal, es decir, aplicable en defecto de pacto.
En este r¨¦gimen solo existen los patrimonios individuales de cada c¨®nyuge, y cada uno de ellos lo gestiona, administra y dispone de los bienes de forma independiente. Para el sostenimiento de las cargas familiares, se establece para los esposos la obligaci¨®n de contribuir proporcionalmente a su capacidad econ¨®mica.
Dado que no existe patrimonio com¨²n, en caso de divorcio no hay liquidaci¨®n que realizar, siendo mucho m¨¢s sencillo llegar a un acuerdo a todos los niveles. S¨®lo habr¨¢ que liquidar los bienes que el matrimonio haya comprado en com¨²n, y en el porcentaje que se haya pactado. El inconveniente que tradicionalmente se ha atribuido a este r¨¦gimen es la desprotecci¨®n en la que puede quedar, en el momento del divorcio, la parte con menos poder adquisitivo o que hubiera abandonado su carrera temporalmente para ocuparse durante unos a?os de los hijos del matrimonio. Situaci¨®n que el C¨®digo Civil intenta resolver con la compensaci¨®n por el trabajo para la casa del art¨ªculo 1438. Este inconveniente se salva, en opini¨®n de sus defensores, con el r¨¦gimen de participaci¨®n en las ganancias.
Participaci¨®n en las ganancias
Es el tercer r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial que regula nuestro C¨®digo Civil. Entre el a?o 2011 y la actualidad apenas el 0,5 % de los matrimonios han optado por este r¨¦gimen, siendo por tanto su presencia puramente anecd¨®tica. No deja de sorprender el "escaso arraigo social de este modelo que es para la mayor¨ªa de los ciudadanos un gran desconocido", se?ala Bel¨¦n Ure?a, "m¨¢s teniendo en cuenta la tendencia europea a la configuraci¨®n del r¨¦gimen de participaci¨®n como modelo deseable para regular las relaciones patrimoniales de los c¨®nyuges".
El r¨¦gimen de participaci¨®n es una mezcla de los dos reg¨ªmenes anteriores: funciona como el r¨¦gimen de separaci¨®n de bienes durante el matrimonio, y se acerca al de gananciales en el momento de su disoluci¨®n, en el que cada c¨®nyuge participar¨¢ en las ganancias del otro.
El principal problema que presenta este r¨¦gimen es la excesiva complejidad de las operaciones de liquidaci¨®n, debido a que no existe obligaci¨®n de hacer inventario inicial de los bienes de los esposos y de las cuentas durante el matrimonio. Mantienen, sin embargo, quienes defienden sus virtudes, que estas operaciones no son m¨¢s complejas que las que hay que realizar para liquidar el patrimonio ganancial; y que se trata, en definitiva, del r¨¦gimen m¨¢s acorde con el modelo de familia del siglo XXI, otorgando la misma independencia y protagonismo econ¨®mico a ambos c¨®nyuges, y haci¨¦ndoles participar por igual en los beneficios obtenidos en el proyecto com¨²n que ha sido el matrimonio.
?Y desde el punto de vista fiscal?
La elecci¨®n de un r¨¦gimen econ¨®mico u otro tambi¨¦n tiene transcendencia desde el punto de vista fiscal, sobre todo en el momento de su extinci¨®n por fallecimiento o disoluci¨®n del matrimonio.
La diferencia viene marcada, esencialmente, por la dispar fiscalidad de las pensiones e indemnizaciones que puedan pactarse con la ruptura. Guadalupe D¨ªaz S¨²nico, abogada fiscalista del despacho Cuatrecasas, nos recuerda: "El tratamiento fiscal de la compensaci¨®n por el trabajo para la casa del art¨ªculo 1438 del C¨®digo Civil, para los casos de separaci¨®n de bienes, es absolutamente diferente al de la pensi¨®n compensatoria que puede pactarse en la extinci¨®n de cualquiera de los reg¨ªmenes. La experiencia demuestra que los c¨®nyuges no est¨¢n adecuadamente asesorados sobre esta importante cuesti¨®n, y sobre la dispar carga fiscal que puede suponer cada caso, cuando sin duda deber¨ªa ser ¨¦sta una cuesti¨®n presente al tiempo de negociar y redactar los convenios".
Tambi¨¦n el cambio de r¨¦gimen econ¨®mico durante el matrimonio tiene implicaciones fiscales, por lo que advierte Guadalupe "no es recomendable mudar de r¨¦gimen econ¨®mico durante la vida matrimonial sin revisar adecuadamente las consecuencias fiscales que de ello se derivan".
En definitiva, no hay reg¨ªmenes buenos ni malos. Lo que s¨ª es importante es no perder de vista que los efectos de la comunidad de vida que genera el matrimonio no son solo personales, sino tambi¨¦n patrimoniales y econ¨®micos. Cada pareja adoptar¨¢ el que m¨¢s convenga a su econom¨ªa o ideal de vida en com¨²n. Pero asesorarse y adoptar ciertas prevenciones, lejos de suponer un desagravio al ideal rom¨¢ntico del matrimonio, puede ayudar mucho tanto durante la convivencia, como en el momento de poner fin a la historia.
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